"Reforma a la justicia civil"

A propósito de la nueva postergación de la reforma a la justicia civil, cabe recordar que los MASC (mecanismos alternativos de solución de conflictos) en general y la mediación en particular no pueden considerarse una panacea ni un sustituto del deber del Estado de poner a disposición de las personas un sistema judicial eficiente. De su visión idílica se obtendrán solo frustraciones y críticas si no se apuesta en serio, por ejemplo, en la formación y capacitación de mediadores y abogados, y no se analizan las estadísticas efectivas de su funcionamiento en la realidad concreta.

Son evidentes los verdaderos propósitos en la apuesta por la mediación: descongestionar los tribunales a costo cero. Las alternativas son y deben ser una opción complementaria, y nunca sustitutiva del papel que le corresponde a la justicia estatal. Se puede avanzar de la alternatividad a la complementariedad, entendiendo que este complemento se levanta sobre la constatación que para determinadas controversias son la vía más adecuada (entre otros, conflictos entre vecinos o de consumidores), por la economía, flexibilidad, confidencialidad o informalidad que ofrecen.

Es impostergable avanzar en lo que se pueda seguir avanzando en la reforma a la justicia civil. Y evitar el peligro del reduccionismo de estos mecanismos a una pura visión economicista ligada a la descongestión de los tribunales y al ahorro de recursos para el Estado. Debe entenderse que éstos constituyen una pieza importante en los sistemas de justicia que se vienen instalando, pero no puede considerarse una excusa para la reducción del rol de la justica pública, cuyo abandono termine forzando a las personas de menos recursos a “conformarse” con las alternativas que terminan dejando de ser verdaderas “alternativas”

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