"Regulación de las Ues Estatales: quince razones para su rechazo" - Eric Palma

Conviene precisar, para evitar interpretaciones antojadizas, que la lucha por la defensa de la universidad estatal no se hace contra el sistema mixto o la universidad privada, sino a favor de una institucionalidad que restablezca el rol histórico que ha tenido la educación estatal en la República de Chile. Es cierto que dicho restablecimiento implicará redefinir el aporte privado, pero es razonable pensar que no será muy distinto al papel que jugó entre las décadas de 1880-1980.

El Gobierno ingresó el proyecto de ley que regulará el subsistema Universidades Estatales como parte del sistema de educación superior chileno. Se trata, sin duda alguna, de un mal proyecto que las distintas comunidades universitarias estatales seguramente rechazarán. De entrada se pueden señalar 15 razones para su rechazo.

1.- Incoherencia entre mensaje y articulado

Los considerandos del mensaje que justifica el proyecto de ley tienen escasa coherencia con el articulado propuesto. Así, por ejemplo, se menciona que es deber del Estado hacerse “cargo de las necesidades, los obstáculos y los desafíos” de la universidades estatales con “una mirada de país y de largo plazo”. Lo que no se verifica en el articulado.

2.- Indeterminación de la identidad específica de la universidad estatal

Se invoca, para justificar la regulación, una “especificidad conceptual y jurídica” de las universidades estatales que no logra identificarse con nitidez, diluyendo lo estatal en lo público y haciéndolo muy semejante a cualquier proyecto privado. Lo propio de la universidad estatal, se afirma, es “ser estatal” y tener la “finalidad de contribuir al desarrollo integral del país y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura” (nada distinto a cualquier visión-misión de una universidad privada).

3.- Mantención de la idea de Estado subsidiario

La idea de Estado que está en la base del proyecto corresponde a la visión de Estado subsidiario. Ello implica transmitir a sus universidades un estatus de poca trascendencia en la vida nacional, tal como lo tiene el Estado que cede sus funciones a la iniciativa privada.

4.- Legitimación de la idea de universidad estatal del modelo neoliberal de la dictadura

La idea de universidad estatal que está en la base del proyecto expresa el modelo de gestión neoliberal propio de la dictadura.

El proyecto contempla la posibilidad de aplicar, en la universidad estatal, la flexibilidad laboral absoluta que ha permitido el lucro y el enriquecimiento de algunas universidades privadas que contratan a académicos sin garantizar derechos sociales básicos.

5.- Legitimación de la universidad estatal que se consolidó bajo el imperio del mercado universitario

La idea de universidad estatal que está en la base del proyecto se consolidó bajo el paradigma de la educación superior de mercado, cuyos males, denunciados por el movimiento social contra el lucro, son ya de conocimiento general.

6.- Mantención de las características del actual sistema mixto

Sitúa a las universidades estatales en un sistema mixto, pero nada se dice del rol del Estado en él. A través de ellas no se pretende dar una nota de identidad al sistema. Su rol, se dice, es permitir que el “Estado se convierta en un agente promotor de la calidad… en el marco de un régimen mixto de provisión” (nada distinto a cualquier visión-misión de una universidad privada).

7.- Carencia de un sistema de educación superior estatal integrado

El proyecto no contiene normativa que permita configurar un sistema integrado de centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades estatales.

8.- Uso abusivo de la historia de la U. de Chile

La propuesta del Gobierno pretende legitimar el proyecto recurriendo a la historia de la Universidad de Chile, referente nacional e iberoamericano para las universidades estatales, pero la institucionalidad propuesta no tiene relación con dicha historia. Es más, la cuestiona profundamente.

9.- Desconfianza en la comunidad universitaria

La normativa relativa al ejercicio del poder directivo expresa una profunda desconfianza en la comunidad universitaria (profesores, funcionarios y estudiantes), en la medida que independiza al ente soberano de la universidad de la voluntad de la comunidad.

10.- Creación de un soberano no representativo de la comunidad

Configura como órgano soberano a un Consejo Superior que no representa a la comunidad universitaria y que no puede ser presidido por el rector (lo integran 3 representantes del Gobierno; 3 miembros de la universidad designados por el Consejo Universitario; 2 profesionales de destacada trayectoria nombrados según lo que dispongan los estatutos de la universidad; y el rector o rectora); los designados con vínculos en la universidad duran 2 años en sus cargos, y los otros, 4 años renovables.

La guinda de la torta que patenta esta pérdida de autonomía y la desconfianza en la comunidad universitaria señala: el “rector o rectora no tendrá derecho a voto respecto de las propuestas que deban ser presentadas por él o ella para aprobación del Consejo Superior”.

11.- Escandalosas potestades supremas del órgano soberano no representativo

A este Consejo Superior (Junta Directiva en el estatuto estatal impuesto por la dictadura), no presidido por el rector de la respectiva casa de estudio, sino por una persona ajena a la universidad, le corresponde, entre otras facultades: a) “definir la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución”; b) “aprobar las propuestas de modificación de los estatutos” para ser presentados al Presidente de la República para su sanción legal; c) “aprobar, a proposición del Rector o Rectora, el Plan de Desarrollo Institucional y verificar periódicamente su estado de avance y cumplimiento”; d) aprobar las políticas financieras; e) aprobar el presupuesto; y un largo etcétera, que indica que el soberano en todas y cada una de las universidades estatales es un órgano tutelado por el Gobierno de turno y los poderes regionales o locales que logren copar la universidad.

12.- Avances relativos en algunas materias

Las demás regulaciones no configuran un avance sustantivo en las demandas que las universidades estatales vienen formulando al Estado, en la medida que el proyecto no pretende alterar el papel subsidiario del Estado en un régimen de provisión mixta. Ello explica la pobreza del financiamiento coyuntural y permanente que se propone; el régimen de contratación de profesorado y funcionarios; los vínculos con la Contraloría y el sistema de suministro y prestación de servicios.

13.- Condena a las universidades a una mera influencia local

Priva a las universidades estatales de su carácter de referente nacional e internacional bajo el argumento de la vinculación regional y la conexión con las demandas de su medio geográfico directo.

El proyecto pierde de vista que hay universidades privadas de alcance nacional y una voluminosa matrícula que les garantiza una influencia decisiva en la formación de profesionales y técnicos.

14.- Financiamiento inestable

El régimen de financiamiento permanente queda atado a los vaivenes de la Ley de Presupuesto, es decir, año tras año las universidades estatales deberán luchar por la cobertura de sus proyectos. Ello imposibilita asumir cualquier desafío importante que tenga asegurada la sustentabilidad en el tiempo.

15.- Lo valioso del proyecto no justifica la pérdida de la autonomía

El sistema integrado y de coordinación que se propone para las universidades, no constituye razón suficiente para renunciar a la autonomía universitaria que el proyecto daña tan gravemente.

Conviene precisar, para evitar interpretaciones antojadizas, que la lucha por la defensa de la universidad estatal no se hace contra el sistema mixto o la universidad privada, sino a favor de una institucionalidad que restablezca el rol histórico que ha tenido la educación estatal en la República de Chile. Es cierto que dicho restablecimiento implicará redefinir el aporte privado, pero es razonable pensar que no será muy distinto al papel que jugó entre las décadas de 1880-1980.

Una reforma en lógica de derecho a la educación y de responsabilidad auténtica del Estado debió contemplar al menos las siguientes dimensiones:

  1. - La declaración explícita en los considerandos del Mensaje del Proyecto de Ley, que no corresponde aplicar en el diseño de la política en educación superior el principio de subsidiariedad, por las siguientes razones: 1. El mismo no tiene regulación constitucional expresa que lo haga aplicable al campo del derecho a la educación. 2. La actividad que se regula es propia de fundaciones o corporaciones sin fines de lucro. 3. No se trata de una actividad económica a las que se refiere la Constitución en el artículo 19 número 22.
  2. - La declaración explícita en los considerandos del Mensaje del Proyecto de Ley, que el sistema mixto que se desarrolló a partir de 1980 y que se consolidó en la etapa de transición a la democracia, se caracterizó por una lógica de mercado que desnaturalizó la actividad universitaria al destruir el “sistema” existente al referido año y disminuir el rol social de la universidad, permitiendo la existencia de entidades puramente docentes que pugnaban con la rica tradición chilena y obedecían a lógicas puramente empresariales.
  3. - El reconocimiento y regulación de la autonomía universitaria asumiendo la historia de las instituciones estatales a 1973, caracterizada por su lucha contra la intervención estatal y gubernativa y la responsabilidad creciente de toda la comunidad en construir proyectos educativos al servicio de la transformación social del país, lo que implicó propuesta formativas pertinentes y evolucionando conjuntamente con las demandas de las mayorías sociales de Chile.
  4. - El establecimiento de mecanismos que contribuyeran a una gestión moderna basada en la participación, la transparencia y la responsabilidad presupuestaria, que junto con velar por la adecuada gestión de los recursos no dañaran la autonomía universitaria.
  5. - El reconocimiento de los aportes de la comunidad de la Universidad de Chile y su historia de lucha bajo la dictadura, valorando sus logros en conquistar en democracia un estatuto participativo y mantener la educación superior estatal chilena como referente nacional e iberoamericano.

Los méritos que se atribuye a la fórmula de organización aplicada por la dictadura a las universidades estatales, son bastante limitados en comparación con los logros de un estatuto más democrático, como lo es el actualmente vigente en la U. de Chile (Decreto con Fuerza de ley N.° 3, de 10 de marzo de 2006, del Ministerio de Educación Publicado en el Diario Oficial de 2 de octubre de 2007). Con este estatuto, en el que no existe un Consejo Superior (Junta Directiva) y en que la comunidad tiene una representación triestamental en el Senado Universitario, la Universidad ha sido, sigue siendo y lo será con toda certeza, referente en materia de investigación, docencia, extensión y aporte a la transformación del país, según criterios de justicia social y democratización.

Conviene recordar que distintas comunidades han procurado superar el modelo dictatorial y avanzar a fórmulas participativas.

  1. - Una propuesta de reforma del Capítulo Primero Bases de la Institucionalidad, artículo 1 de la Constitución, agregando un nuevo inciso del siguiente tenor: También es deber del Estado fortalecer la educación estatal en todos sus niveles para asegurar a toda la población, sin exclusiones, salvo las relativas en la educación superior al desempeño académico, el derecho a una educación fundada en valores democráticos, promotora de la cultura de los derechos humanos, formadora de profesionales con conciencia crítica, respetuosa de la diversidad cultural del país, del medio ambiente y capaces de situar a Chile en el contexto de los desafíos mundiales en materia de justicia social e inclusión. El Estado deberá contribuir a la mantención del sistema estatal de educación con al menos el 4% del PIB, procurando una política que disminuya paulatina y sustantivamente la inversión privada y aumente el gasto público por alumno, garantizando la gratuidad en la educación. El incumplimiento de esta meta constituye una falta grave susceptible de perseguir mediante el expediente del juicio político.

Es difícil compartir la visión del Gobierno, según la cual estamos ante un proyecto que permitirá proyectar a la universidad estatal al futuro. Habrá que bregar para obtener una indicación sustitutiva o para modificar radicalmente la propuesta. Es de esperar que los parlamentarios oficialistas estén a la altura del desafío, y pongan al Estado como principal responsable de una educación superior que forme a los profesionales con conciencia crítica que el país reclama. Para ello la autonomía de las instituciones, en todas sus dimensiones, es condición sine qua non.

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