"¿Se rompen algunos dogmas en política monetaria?" - Jaime Gallegos
La pandemia que azota el planeta y que tantas vidas se ha llevado consigo, ha dado lugar a la matización de algunos “dogmas de fe” en el “modelo” económico chileno. Ya bastante se ha dicho sobre el retiro de los fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones y ahora pareciera que estamos ante otra variante en esta oleada de cambios.
El pasado jueves 20 se publicó en el Diario Oficial la ley nº 21.253, reforma que modificó el artículo 109 de la Carta Fundamental de 1980, incorporando un nuevo inciso segundo, en virtud del cual el Banco Central de Chile podrá -en situaciones excepcionales y transitorias, cuando lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos- comprar (durante un período determinado) y vender, en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, de conformidad con lo establecido en su ley orgánica.
Con esta medida se empieza, muy tímidamente, a mitigar esa paradoja que se presenta/ba con un Banco Central, como el de Chile, con una autonomía tan exacerbada, plasmada en consejeros elegidos por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, con una duración de 10 años en su cargo, y causales de remoción no discrecionales, (elogiada por algunos, pero cuestionadas por otros, como Robert Rollinat), con una gran variedad de prohibiciones en su quehacer, que solamente cedían/ceden ante caso de guerra exterior o de peligro de ella.
Así, el Banco Central de Chile se incorpora a una larga nómina de institutos emisores en el mundo, en economías desarrolladas y emergentes, que pueden efectuar operaciones de esta naturaleza, sin que en esas variadas latitudes se haya establecido la agobiante nómina de condicionantes que nuestro Congreso Nacional y la Presidencia fijaron al efecto.
Esta modificación surge -formalmente- de un mensaje presentado por el Ejecutivo el 19 de junio del presente año, que refunde las propuestas que, sobre la materia, ya habían presentado el senador Pizarro, por un lado, y los senadores Montes, Allende y Elizalde, por otro, ya a inicios de abril. No debiendo olvidarse que, también en la Cámara de Diputados, ese mismo mes. se había planteado otra moción buscando romper el impedimento absoluto referido por parte de los diputados Auth, Jackson, Lorenzini, Monsalve y Núñez Arancibia.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el antiguo inciso segundo del artículo 109 de la Constitución (que ahora pasa a ser tercero) señala que ningún gasto público o préstamo puede financiarse con créditos directos o indirectos del Banco Central, y este precepto sigue en vigor, de tal manera que la reforma que comentamos debe interpretarse de modo restrictivo, y el ejercicio de esta atribución debe entenderse como orientada a asegurar el normal funcionamiento de los pagos internos y externos (provisión de liquidez), y no como una nueva alternativa para financiar al Fisco. En efecto, la adquisición o enajenación de activos de que se trata debe efectuarse en el mercado secundario abierto, sin que puedan comprarse esos instrumentos directamente al emisor, condición fijada con el objetivo de evitar el financiamiento monetario de los déficit fiscales.
Además, se confirma la excepcionalidad para ejercer esta atribución en que junto con los supuestos extraordinarios que admiten tal compra o venta, la decisión que resuelva ello, con arreglo a la modificación del artículo 27 de su Ley Orgánica (aún en tramitación ante el Tribunal Constitucional) debiese ser acordada por cuatro de los cinco consejeros del Banco.
Debe tenerse en cuenta que, como resultado de la crisis subprime, el Banco de Pagos Internacionales (Basilea) ha recomendado que los Bancos Centrales adopten medidas preventivas para evitar problemas de liquidez, procurando que no se llegue a actuar como prestamista de última instancia del sector bancario, y es en este orden de consideraciones que debe entenderse la reforma constitucional en comento.
El Banco Central de Chile en sus 30 años de funcionamiento autónomo, a través de una óptica técnica, y bajo la conducción de notables profesionales de diferentes sensibilidades ideológicas, ha dado muestras de la seriedad en la conducción de la política monetaria, que se ha traducido en niveles inflacionarios más que aceptables, por lo cual, no hubiese parecido descabellado conferirle una atribución como la que cometamos sin tantas limitaciones e impedimentos, pues tales trabas parecen dar cuenta que aún se tuviera mucha desconfianza acerca de su recto proceder, trayendo como resultado que su autonomía material sea menoscabada.
En otros países de la región con características similares, a niveles de apertura comercial, fijación de metas de inflación, régimen de flotación cambiaria, y resultados homologables en materia de aumentos de precios, los Bancos Centrales cuentan con un margen bastante más amplio para actuar en estos campos, y ello no ha generado desajustes como los que en Chile se siguen temiendo.
En momentos como los actuales, parece oportuno que los distintos actores relevantes en las políticas económicas cuenten con una gama amplia de atribuciones, para que, en cumplimiento de sus objetivos legalmente establecidos, puedan alcanzar esos fines, de manera flexible y eficaz, por lo que, la larga nómina de “grilletes” con el que se dejó esta atribución (en sus cuatro meses de tramitación parlamentaria), no parecen adecuados en un contexto tan cambiante, que demanda de soluciones rápidas, y no resulta justo con una institución tan madura como nuestro Banco Central, la cual aún parece no ser digna de una mayor confianza en su desenvolvimiento por parte de nuestra autoridades políticas.