"Un Guardián oculto de la libre competencia" - Joaquín Morales

La libre competencia es en nuestro ordenamiento jurídico económico, un bien jurídico principal y su protección, una actividad vital.

En tal misión, la Fiscalía Nacional Económica cumple un rol vital, pero hay algunos actores silenciosos que apuntan al mismo objetivo.

Como es sabido, la coordinación de la operación del conjunto de instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional que operen interconectadas entre sí, corresponde al Coordinador Eléctrico Nacional (Coordinador); que es una corporación autónoma de derecho público, sin fines de lucro, con patrimonio propio y de duración indefinida que actúa de manera técnica e independiente sin formar parte de la Administración del Estado.

El artículo 72-10° de Ley 20.936 General de Servicios Eléctricos, dispone que para garantizar los principios de la coordinación del sistema eléctrico, establecidos en el artículo 72°-1, y que son preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico; garantizar la operación más económica para el conjunto de las instalaciones del sistema eléctrico, y el acceso abierto a todos los sistemas de transmisión; el Coordinador debe constantemente observar las condiciones de competencia existentes en el mercado eléctrico, incluyendo entre otras la Estructura de Mercado en tal sector; la Interacción entre agentes del sistema y el análisis de procesos licitatorios, todos ellos, potenciales escenarios de integraciones verticales, prácticas restrictivas y colusiones.

Para tal propósito, el Coordinador creó la Unidad de Monitoreo de Competencia (UMC), la que investiga y analiza la información que los Coordinados deben proveer, así como de la que ella requiera a los Coordinados. La UMC depende y es fiscalizada directamente por el Consejo Directivo (CD) del Coordinador y sus conclusiones por normativa interna, se comunican a través del Comité de Mercados Eléctricos del Coordinador.

La UMC cumple un rol de suyo relevante, destacando uno parecido al de denuncia ante la Fiscalía Nacional Económica, aun cuando el que se implementa ante la UMC no constituye denuncia.

De esta manera, los hechos y conductas que puedan llegar a ser constitutivas de atentados a la libre competencia pueden ser de manera confidencial puestas en conocimiento del CD del Coordinador a través de la UMC quedando el Coordinador, obligado a garantizar la confidencialidad y reserva de dicha información.

La UMC debe emitir un informe que será resuelto por el CD del Coordinador y si se concluye de él, que hay indicios de un atentado a la libre competencia, la información será remitida a la Fiscalía Nacional Económica.

Es de suma importancia seguir la evolución de este mecanismo más aun cuando recién en junio de 2018, se aprobaron las Reglas de Procedimiento Interno de la UMC.

Lo interesante será observar y estudiar cómo la Fiscalía Nacional Económica vigilará la actuación del Coordinador en esta sensible materia. (Santiago, 6 mayo 2019)

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