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Dr. Ezio Costa participa del II Seminario Internacional de Justicia Restaurativa y Medio Ambiente

Dr. Costa participa en Seminario de Justicia Restaurativa y MA

El pasado 09 de mayo, el Dr. Ezio Costa Cordella, subdirector del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, participó como panelista en el «II Seminario Internacional de Justicia Restaurativa y Medio Ambiente» particularmente, en la Mesa «Las múltiples cosmovisiones de la justicia restaurativa», junto a los profesores María Valeria Barros (Argentina) y Tiago Botelho (Brasil), en donde expuso sobre la evolución del derecho a un medio ambiente sano.

El seminario se llevó a cabo en la ciudad de Campo Grande, en el Estado de Mato Grosso, Brasil. El evento fue organizado por el Tribunal de Justicia del Estado de Mato Grosso, el Gobierno de Mato Grosso y el Tribunal Regional Federal de la Tercera Región, bajo la coordinación académica de los profesores Dr. João Salm y Dra. Raquel Dominues Do Amaral.

El profesor Costa, comenzó su exposición refiriéndose a que el derecho a un medio ambiente sano ha evolucionado a través del tiempo, principalmente por medio de los pronunciamientos de tribunales internacionales. El objetivo de su presentación, fue comprender que esta evolución responde a la protección del medio ambiente por su valor intrínseco y que la conexión de este derecho con otros derechos humanos, pueden aumentar las posibilidades de restaurar el medio ambiente.

El derecho a un medio ambiente sano y los derechos humanos

En la presentación, el profesor Costa señaló que el derecho a vivir en un medio ambiente sano es un Derecho Humano, sin embargo, aunque no se ha considerado como tal desde el inicio del movimiento de los Derechos Humanos. Reflejo de ello, es que no está reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, ni en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de 1969.

Primeros reconocimientos

El primer instrumento en reconocer el Derecho a un medio ambiente sano, fue la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, la cual reconoce el Derecho a un medio ambiente sano, con la posibilidad de la gente a usarlo para su desarrollo. “Todos los pueblos tendrán derecho a un entorno general satisfactorio favorable a su desarrollo” (art. 24).

En tal contexto, señala el académico, la comunidad africana relaciona estrechamente la promoción de derechos humanos con el desarrollo, considerando estos derechos , como un requisito para alcanzar el desarrollo en la región.

Seguidamente, en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, o Protocolo de San Salvador, de 1988, vincula el Derecho a un medio ambiente sano, con el desarrollo de servicios públicos básicos: “Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos” (art. 11).

Luego la Carta Árabe de Derechos Humanos de 2004, reconoce el Derecho a un ambiente seguro, que lo relaciona con ropa adecuada, alimentación, y servicios de calidad: “Toda persona tendrá derecho a un estándar adecuado de vida para sí mismo y para su familia, que asegure bienestar y una vida decente, e incluya comida adecuada, vestimenta, vivienda, servicios y el derecho a un ambiente seguro. Los Estados Parte deberán de tomar las medidas apropiadas en el ámbito de sus recursos disponibles para asegurar que este derecho se realice” (art. 38).

Por tanto, los reconocimientos del derecho a un medio ambiente sano están estrechamente vinculados con la idea de calidad de vida.

Reconocimiento paralelo por tribunales internacionales

Por otro lado, el subdirector del CDA expuso los principales antecedentes de la definición del derecho a un medio ambiente sano, como por ejemplo, las sentencias dictadas en el caso López Ostra v. España por la Corte Europea de Derechos Humanos en 1994; el caso Ogoniland de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en 2001; y la Opinión Consultiva 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pronunciada en 2017.

Por su parte, el 28 de julio de 2022 la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoció el derecho a un medio ambiente sano, agregando el carácter de limpio, sostenible y saludable. Adicionalmente, en el portal de las Naciones Unidas se reconoce dentro del Derecho a un medio ambiente sano el Derecho a un clima seguro, aire limpio, ecosistemas saludables y biodiversidad, agua potable y suficiente, alimentos saludables y sostenibles y ambiente no tóxico.

Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador 

Según comenta el profesor. Costa, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Kichwa de Sarayaky v. Ecuador, reconoció que la conexión entre miembros de la comunidad indígena al ser heredera del patrimonio natural, con la naturaleza, deben ser protegidos por el Estado y no se puede permitir la destrucción de este patrimonio natural y cultural. 

Esto, en conexión con la protección intrínseca del medio ambiente, otorga un rango amplio de posibilidades para la restauración de los ecosistemas. Adicionalmente, el profesor señala que hay un reconocimiento por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre qué debe ser restaurado.

Obligación de Restauración

Finalmente, el académico del Centro de Derecho Ambiental concluyó que existe un objeto de protección que es la naturaleza, que a su vez se encuentra protegido por el derecho humano a vivir en un medio ambiente sano, sin la necesidad de que se encuentren humanos en el medio ambiente afectado. Asimismo, existe la necesidad de restauración para satisfacer la protección del medio ambiente, como también existe la obligación del Estado de tomar las medidas necesarias para conseguirla.

Esta obligación, también se encuentra vinculada con el Principio 7 de Cooperación de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, que a juicio del profesor Costa se ha aplicado de forma incompleta, ya que señala: “Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra (...)”.

El subdirector del CDA, concluye que, a pesar de no conseguir la reducción de la temperatura global, de acuerdo a las metas establecidas por la comunidad internacional, persistirá la obligación de restaurar los ecosistemas. Además de las obligaciones de mitigación y adaptación, existe la obligación de restauración, y en ese sentido, se reconocen las herramientas apropiadas para litigar en favor de las generaciones futuras.