Noticias

Negociación colectiva y beneficios:

Develan los "mitos" de la Ley de Subcontratación

Develan los "mitos" de la Ley de Subcontratación

El conflicto protagonizado por los trabajadores subcontratistas de Codelco, para exigir mejores condiciones laborales, pone en evidencia las expectativas generadas tras la promulgación de la ley de subcontratación. Éstas, sin embargo, son infundadas, plantea la profesora Ximena Gutiérrez.

La académica, adscrita al Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad, acusa la existencia de “mitos” de la ley de subcontratación o creencias erróneas sobre sus efectos.

Que la ley de subcontratación obliga a negociar colectivamente a la empresa principal con los trabajadores de sus contratistas, a equipararles los beneficios con los trabajadores de planta y, además, impide descentralizar labores del giro principal de la empresa, son los mitos que enumera.

Tras ello, asegura que “Todo esto es falso y ha generado expectativas infundadas en los trabajadores, lo que altera el clima laboral en las empresas”. 

Avances

Lo que sí establece la ley 20.123 (de subcontratación), señala, es la regulación de la figura de suministro de personal, a través de la que una empresa usuaria pide a otra que le ceda personal por un tiempo (no superior a 180 días). Mientras tanto, los trabajadores mantienen contrato laboral con la institución de origen, pero son dirigidos por la usuaria.

Bajo un régimen de subcontratación, en cambio, los trabajadores son dirigidos y organizados por el contratista y, nunca, por la empresa a la que le están prestando servicios, precisa.

No obstante, en el caso que el contratista no pague sus obligaciones laborales y previsionales, la ley establece que lo deberá hacer la empresa principal. Así, los trabajadores tendrán a su disposición dos patrimonios para cobrar lo que se les adeuda, afirma la profesora Gutiérrez.