En la edición de PULSO del miércoles 25 de septiembre en reportaje sobre el caso de la Ruta de la Fruta y la interposición de recurso de casación de forma y fondo por el SEA en contra del fallo del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, coincido plenamente con las opiniones de mis estimados colegas Ana Lya Uriarte y Rodrigo Guzmán. Por el contrario, discrepo totalmente con la opinión del colega Álvaro Sapag, quien sostiene que "...(este fallo)...no admite recursos a instancias superiores. Aquí, el SEA, acude a través de un recurso de casación ante la Corte Suprema. Creo que no procede". Le recomiendo al colega Sapag que lea detenidamente el artículo 26 de la ley 20.600, sus incisos 3º y 4º, los que consagran expresamente tales recursos.
Sergio Montenegro Arriagada
Director
Centro de Derecho Ambiental