Señor Director:
Me refiero a editorial de sábado pasado, el que merece varios comentarios. Se insiste en presentar el proyecto Punta Alcalde como un "valioso alivio a nuestra creciente penuria energética" y que ello permitirá enfrentar mejor "el déficit nacional", lo que no resulta tan dramático según cifras disponibles (págs. web de CNE, Ministerio de Energía y SEA), según las cuales se cuenta actualmente con 16.900 MW de centrales en operación, más 30.000 MW de plantas aprobadas y sin construir y aprox. 7.000 MW en actual evaluación ambiental, sin considerar algunos otros proyectos que se presenten a futuro, más el aporte de ahorro de energía y eficiencia energética. Por lo tanto, hacia 2020 se dispondrá de suficiente potencial energético para enfrentar los requerimientos de nuestro desarrollo. Más adelante se denuncia a "ambientalistas extremos y el ideologismo de otros" como responsables de que se atente contra el desarrollo energético de Chile. Cabe preguntarse ¿en qué categoría se incluye al Sr. Presidente de la República cuando solicitó al Sr. Eike Batista que se desistiera del proyecto Barrancones? Entrando al tema jurídico propiamente tal, se vuelve a discutir la competencia del Comité de Ministros, al aprobar dicho proyecto, en contra de lo resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, lo que fundamentó el correspondiente recurso ante la Excma. Corte Suprema, en actual estado de resolver. En este tema el editorial plantea una discutible alternativa en cuanto al rol que le compete a este alto Tribunal frente al actuar del Comité de Ministros. En mi opinión, no cabe otra interpretación cual es la de que, este Comité, al resolver recursos de su competencia, según el art.20 de la Ley 19.300 (actualizada por Ley 20.417) en su inciso 2°, sólo podrá "solicitar a terceros de acreditada calificación técnica en las materias de que se trate, un informe independiente con el objeto de ilustrar adecuadamente su decisión". Aquí radicó la absoluta ilegalidad en el actuar del referido Comité al aceptar de parte de Endesa un documento ofreciendo una medida de mitigación hipotética y extemporánea que incidió en lo resuelto por esta autoridad, rompiendo además el principio de igualdad de las partes.
Prof. Sergio Montenegro Arriagada
Director del Centro de Derecho Ambiental
Facultad de Derecho, U. de Chile
(x). Carta publicada en El Mercurio de 15 oct. 013