La propuesta de nueva Constitución no es la única en el mundo en incorporar artículos para combatir el cambio climático, pero sí está a la vanguardia mundial en el tema

Entrevista en que participaron los profesores Pilar Moraga Sariego, directora, y Ezio Costa Cordella, subdirector del Centro de Derecho Ambiental, publicada en FactChecking.cl, el 25 de agosto de 2022.

Durante la emisión de franja electoral para el plebiscito de salida, de la opción Apruebo habilitada para el Partido Socialista, se afirmó que el texto de nueva Constitución propuesto sería el único en el mundo en reconocer la crisis climática. Esto no sería así ya que otros textos constitucionales han incorporado el concepto con anterioridad o toman medidas dirigidas a enfrentar este problema.

El Equipo de FactCheking.cl contactó a José Zañartu, académico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad San Sebastián, quien indicó que la en artículo 19, número 8 de la Constitución vigente ya consagra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. 

Pilar Moraga, académica e investigadora del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho, de la Universidad de Chile (UChile), apunta a que la Constitución vigente consagra el derecho de vivir en un ambiente libre de contaminación y la adaptación a sus efectos, en términos de equidad y justicia. Sin embargo, la propuesta de nueva Constitución es más sólida al reconocer la crisis climática, ecológica y el principio de acción climática justa.

Sumado a esto, el Equipo de FactCheking.cl contactó a Ezio Costa,  doctor en Derecho por la Universidad de Chile y miembro del Centro de Derecho Ambiental de la misma Universidad manifestó que esta propuesta “es la única que considera la crisis climática y ecológica como tal […] y por una cuestión temporal, es la que tiene la estructura más completa”.

Por otra parte, Angie Silva, abogada constitucionalista y académica de la Universidad de Magallanes (UMag) señaló que la propuesta chilena no es la única en innovar en esta área, ya que la Constitución de Algeria en el 2020 había hecho menciones al cambio climático en su preámbulo.

Silva agregó que constituciones como la de Costa de Marfil, Bolivia, República Dominicana, Ecuador y Tailandia establecieron con anterioridad articulados enfocados en la protección del medio ambiente, su conservación, la limitación en la emisión de gases y la necesidad de un buen manejo de los recursos naturales, entre otros apartados.

El Equipo de FactCheking.cl elaboró una tabla comparativa a partir del análisis realizado por WWF donde se comparan 30 constituciones a nivel global, utilizando 10 aristas principales de la protección al medio ambiente:

  1. Derecho a un medio ambiente libre de contaminación.
  2. Deber del Estado de proteger el medio ambiente.
  3. Deber de las personas de proteger el medio ambiente.
  4. Ordenamiento Territorial.
  5. Ciudades.
  6. Agua.
  7. Bosques. 
  8. Desarrollo sostenible
  9. Judicialización, reparación y/o compensación de daños.
  10. Cambio climático

Temas medioambientales en las constituciones del mundo

Bajo estos parámetros, la Constitución chilena de 1980 sólo cubre uno de los 10 puntos señalados. Mientras que la propuesta de nueva Constitución, a pesar de no ser la primera en mencionar el cambio climático, se ubicaría a la vanguardia en este tema al declarar la existencia de la crisis climática y ecológica en su artículo 129 y establecer la creación de una Defensoría de la Naturaleza en sus artículos 148 al 150. 

Se pudo comprobar que la propuesta de nueva Constitución recoge en sus distintos capítulos los 10 puntos evaluados por el análisis de WWF.

Posterior a esto, el Equipo de FactCheking.cl contató a Marcelo Mena, ex ministro de Medio Ambiente durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet y actual director del Centro de Acción Climática de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV) señaló que considera la propuesta constitucional como el texto con mayor profundidad en términos de acción climática en el mundo. 

Cabe destacar que, además, la propuesta chilena es la primera constitución de un país OCDE que se redacta después del acuerdo de París firmado el 2015, que tiene como objetivo “limitar el calentamiento mundial a muy por debajo de 2, preferiblemente a 1,5 grados centígrados, en comparación con los niveles preindustriales”, de acuerdo a su sitio web oficial.

Según Mena, este texto “tiene muchísimas provisiones ambientales, pero no se remite a enumerar una larga lista de derechos y deberes”, sino que “establece una serie de principios como el de equidad intergeneracional, progresividad, precautorio y preventivo que orientan la acción”. Sobre esto agregó que “el primero es particularmente poderoso y ha sido usado en otras jurisdicciones como estándar para la acción climática”.

En conclusión, luego de contactar la información con expertos, revisar estudios que analizan la problemática del cambio climático en las constituciones y revisar la propuesta que se plebiscita, podemos decir la frase emitida durante la franja del apruebo “se puso creativa”. Esto porque se exagera al decir que es la única en integrar artículos para enfrentar la crisis climática. Sin embargo, sí presenta un articulado amplio y a la vanguardia para enfrentar y buscar una solución a la crisis climática que enfrenta el mundo. 

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