Documento U. de Chile plantea relevancia de consagrar nuevos derechos medioambientales en la futura Constitución

Entrevista en que partició la prof. Ximena Insunza, investigadora del Centro de Derecho Ambiental, como intengrante del Programa Transdisciplinario en Medio Ambiente de la Universidad de Chile (PROMA), publicada por el Diario UChile, el lunes 17 de enero de 2022.

"La Cuestión Ambiental en la Nueva Constitución: Elementos para la reflexión" es el título del trabajo desarrollado por UChile Constituyente junto al Programa Transdisciplinario en Medio Ambiente de la Universidad de Chile (PROMA) y la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo (VID). El documento fue entregado a las y los constituyentes como insumo para la discusión de normas constitucionales en torno al medioambiente. El texto considera la necesidad de consagrar un nuevo modelo de desarrollo sustentable que considere los factores medioambientales como un eje central.

La Convención Constitucional se declaró, dentro de su Reglamento General, en “Emergencia Climática y Ecológica”. Este hito marca la relevancia que tendrán los temas medioambientales en la construcción de normas, lo que se traduce en que cada escrito de la nueva Constitución debe contar con una mirada desde esta perspectiva, considerando los graves efectos que está teniendo el cambio climático en Chile y el mundo entero. Dentro de este debate constitucional, emergen con fuerza la consagración de nuevos derechos medioambientales, como el de la naturaleza, además de la necesidad de la instauración de un nuevo modelo de desarrollo económico que contemple el medio ambiente como un eje central.

Este y otros temas son los que aborda el nuevo documento desarrollado por UChile Constituyente junto al Programa Transdisciplinario en Medio Ambiente de la Universidad de Chile (PROMA) y la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo (VID) “La Cuestión Ambiental en la nueva Constitución: elementos para la reflexión”. La publicación establece una serie de principios y temáticas fundamentales que debiesen ser consideradas en el nuevo texto constitucional, definiciones en las que trabajó un grupo de académicos y académicas de distintas áreas de la Universidad de Chile y que contempló un taller interdisciplinario que contó con la presencia masiva de integrantes de la comunidad universitaria. Tras recibir todos los insumos en ideas y contenidos, un grupo de 11 académicos redactó el texto final, que ya fue entregado a las y los constituyentes como una forma de aportar en la importante tarea que tienen por delante: la redacción de normas constitucionales. 

¿Cuáles son los principios medioambientales clave?

Reforzar la consagración de nuevos elementos, tanto para la protección del medio ambiente como para la consagración de nuevos derechos, es el foco de las sugerencias sobre principios medioambientales que debieran ser incluidos en la creación del nuevo texto constitucional.

Estos principios son:

  • Buen vivir o Pleno Vivir
  • Justicia ambiental
  • Interculturalidad
  • Paz ambiental
  • Igualdad de género

La publicación también considera consagrar distintos principios jurídicos que puedan asegurar la ejecución de estos nuevos conceptos ambientales y, para ello, se sugiere la instauración de nuevas leyes, reglamentos y normas que apunten a la protección del medioambiente.

En la discusión que se está llevando a cabo al interior de la Convención, ya se habla —ampliamente— de la consagración de nuevos derechos. En ese sentido, el documento plantea que estos deberían orientarse hacia derechos como vivir en un ambiente sano, que asegure la sostenibilidad de los sistemas; el derecho al acceso a la debida información ambiental; la soberanía alimentaria; y los derechos de la naturaleza.

Para la protección adecuada de todo este nuevo catálogo de principios y derechos, en tanto, se establece la necesidad de contar con un Estado garante de los derechos ambientales y humanos, considerando que el medio ambiente, expresado en diferentes aspectos, es base para la protección de los derechos humanos.

Finalmente, el texto plantea la generación de un nuevo modelo de desarrollo sustentable, que supone la corrección de ciertas prácticas de producción y consumo, con el fin de evitar el deterioro del medioambiente. Esta definición implica considerar a la biósfera como un espacio para los humanos, y los objetivos sociales y económicos como elementos para este nuevo modelo.

Propuestas constitucionales

Si bien el texto no establece propuestas normativas concretas, sí pretende entregar lineamientos para la construcción de estas, tomando en consideración principios y derechos que apunten a la protección debida del medio ambiente.

En ese sentido, el académico de Instituto de Salud Poblacional y miembro del comité redactor, Giorgio Solimano, destaca el aporte que puede tener el documento. “Desde una perspectiva global e integradora, este informe constituye un aporte macizo resultante de la vasta experiencia de académicos y académicas de diferentes especializaciones en nuestra Universidad de Chile, por lo cual puede constituir un insumo valioso para la Convención Constituyente”, comenta.

En tanto, la académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile e investigadora del Centro de Derecho Ambiental, Ximena Insunza, comenta el consenso al cual se llegó sobre la necesidad de fortalecer los derechos ambientales para vivir en un ambiente sano:

“El documento entregado por PROMA a los constituyentes es la culminación de un trabajo colectivo de académicos, funcionario y estudiantes de la Universidad de Chile, quienes en diversas reuniones pudieron expresar y debatir desde sus distintas disciplinas cual era el contenido mínimo que en materia ambiental debería contener la nueva Constitución. Se trató de un ejercicio propio de una Universidad Pública que promueve la inter y transdisciplinar y que está muy consciente de su rol en este momento histórico. Además en cada uno de los apartados, se muestran las distintas posturas o pareceres. En cuanto a su contenido, destacó el consenso de la necesidad de garantizar “el derecho a un ambiente sano, que asegure la sostenibilidad de los sistemas que sostienen la vida y permita el desarrollo de la misma” en no solo respecto de los seres humanos sino de todo los elementos que componen la naturaleza”, explica.

El académico Javier Simonetti, coordinador académico del Programa Transdisciplinario en Medio Ambiente (PROMA) y miembro del comité redactor, considera importante destacar los tipos de conceptos sobre medioambiente que se necesitan tener en cuenta. “Una parte sustantiva del documento es que comienza analizando cuál es el concepto de medioambiente que pudiésemos tener, porque hay dos formas de concebirlo, a lo menos. Una es que el medioambiente es el telón de fondo, donde las actividades humanas se desarrollan y el que permite hacer ciertas cosas en función de los recursos que se proveen. Por otro lado, está la concepción de que los humanos somos parte de ese ambiente, de ese entorno y, por lo tanto, las formas en que nos relacionamos con la naturaleza y el medioambiente dependerán de ese concepto. Y ese es un debate importante, porque depende si tomamos el medio ambiente como un objeto del cual podamos proveernos, o un sujeto de derecho que merecerá un tratamiento distinto al que se le da ahora”, sostiene.

Uno de los temas que está sobre la mesa, y que es abordado en la publicación, se refiere a los derechos de la naturaleza. El profesor Simonetti explica que existe experiencia comparada para abordar este tema. “Los humanos podemos interactuar con la naturaleza sin violar esos derechos. A nadie le asiste duda que, a pesar de que queremos cambiar para que nuestro país deje de ser simplemente un ente extractivista y pase a otra fase de desarrollo, nadie duda que vamos a tener que utilizar recursos, la pregunta es: ¿Cuánto de los derechos de la naturaleza pueden ser establecidos, sin que restringa el desarrollo? Y eso se ha logrado, hay constituciones en otros países que lo han desarrollado, hay experiencia comparada. Hay un balance que se debe buscar, y eso va a requerir un acto de madurez para entender en qué lugar nos estamos posicionando.

¿Cómo converge el desarrollo económico con la protección del medio ambiente? Esta es una de las preguntas que más se han escuchado en las intervenciones al interior de la Comisión de Medio Ambiente en la Convención. Al respecto, Simonetti señala que “siempre se ha dicho que la cuestión del medioambiente juega en contra del desarrollo y la respuesta es definitivamente no, muy por el contrario. Primero, porque hay que entender bien qué se entiende por desarrollo, que no es solamente acumulación de riqueza y crecimiento económico; segundo, lo que se ha demostrado es que la protección del medioambiente es un aliciente, es necesario para el desarrollo. Si uno mira —hoy— todos los beneficios que nos provee la naturaleza, y los cuales no están calculados en las cuentas económicas de ningún gobierno, son enormes. La naturaleza provee una gran cantidad de servicios tangibles e intangibles de los cuales depende el desarrollo humano; por lo tanto, es mucho mejor tener un medio ambiente bien cuidado desde el punto de vista del desarrollo. Lo que el documento sugiere es primero ver qué es lo que el medio ambiente resiste sin ser sustantivamente alterado en función de alguna actividad; segundo, preguntarle a la sociedad si determinada actividad es socialmente aceptada; y tercero, de las acciones que son socialmente aceptables cuáles deberían ser económicamente rentables, y no como hoy que se impone una actividad lucrativa para un grupo pequeño de personas a expensas de las personas y el entorno”, plantea.

Por su parte, Mauricio Folchi, experto en Historia Ambiental y en Estudios Socioambientales, académico del Departamento de Ciencias Históricas de la U. de Chile y miembro del comité redactor, afirma que el primer diagnóstico que se hizo fue establecer que la Constitución del 80 no ha sido capaz de resolver los temas medioambientales del país. “Lo primero que hicimos fue preguntarnos por qué la Constitución de 1980, que reconoce el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación y asigna al Estado el deber tutelar la preservación de la naturaleza, admitiendo incluso que podían establecerse restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medioambiente (artículo 19 N° 8), fue incapaz de evitar que los problemas ambientales de nuestros país se multiplicaran, desde entonces a la fecha. Esto es una advertencia para el trabajo de la Convención Constitucional. Una norma semejante a esa, o incluso más bonita que esa, bien podría ser igual de ineficaz. La respuesta a la pregunta es que esa norma está en contradicción con los principios jurídicos y morales que orientan la Constitución de 1980, la cual, a través de muchas otras normas, no solo ampara, sino propicia, acciones que tienen como resultado la denegación de los derechos ambientales de la persona y el deterioro del medioambiente en general”, indica.

El académico explica que, bajo ese escenario, es fundamental que el nuevo texto constitucional sea mucho más contundente a la hora de consagrar principios y derechos que protejan el medio ambiente. “Por esta razón, es imprescindible que la nueva Constitución, por una parte, haga un pronunciamiento mucho más contundente en materia de derechos ambientales y voluntad de protección del ambiente y la naturaleza, desde su preámbulo y artículo primero y, por otra, que a la hora de definir materias tales como la propiedad, la organización y administración del Estado y el régimen político, lo haga pensando en qué es lo que se necesita, a efectos de cautelar los derechos ambientales de las personas y las comunidades y de, al mismo tiempo, preservar la naturaleza y el ambiente. El documento que elaboramos contiene ideas y argumentos que pueden ser de utilidad para la reflexión de los convencionales al momento de definir estas normas”, plantea.

Folchi agrega que otro concepto a tener en cuenta en la discusión es el de democracia ambiental. “Me gustaría destacar, a modo de ejemplo, la discusión que recoge el documento respecto de la idea de una democracia ambiental, la cual debería, entre otras cosas, incorporar la noción de territorios (en plural), los cuales tienen una complejidad y especificidad que debería tenerse presente a la hora de elaborar planes y políticas públicas, las cuales, a su vez, debería elaborarse respetando el derecho de las comunidades que allí habitan a decidir sobre el futuro de los mismos”, finaliza.

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