¿Es aceptable la operación de proyectos sin RCA?

Carta de la prof. Pilar Moraga Sariego, directora del Centro de Derecho Ambiental, publicada en La Tercera, el 19 de julio de 2022.

SEÑOR DIRECTOR:

La iniciativa parlamentaria patrocinada por los senadores Órdenes, Latorre, Allende, De Urresti y Provoste, responde de manera directa tal pregunta: “Todo proyecto o actividad susceptibles de causar impacto ambiental requerirá para su aprobación y/o ejecución, la resolución que lo califica ambientalmente”, los cuales contarán con un breve plazo para su obtención, 12 meses.

La reactivación de la discusión parlamentaria causó nerviosismo en el sector privado, frente a lo cual el Ministerio del Medio Ambiente ha salido a poner paños fríos con el anuncio de futuras indicaciones.

A 50 años de la Cumbre de Estocolmo, el debate parece fuera de contexto. En ese momento, la comunidad internacional declaró tomar conciencia de la necesidad que el crecimiento económico se realice en equilibrio con el medio ambiente y los derechos sociales.

La tolerancia por parte del Estado de Chile a proyectos sin resolución de calificación ambiental (RCA) no solo contribuye a profundizar la crisis ecológica y climática, sino que además va en contra de sus propios principios y compromisos. Sin ir más lejos, el principio de no regresión recién inscrito en la Ley Marco de Cambio Climático deja establecido que “el retroceso” no es solo bajar los estándares, sino también no hacerlo a la velocidad requerida. A su vez, la estrategia de transición justa exige que los avances se realicen con una justa distribución de las cargas y beneficios, tarea pendiente mientras existan zonas de sacrificio.

En tal contexto, la invitación a la industria es avanzar en alcanzar los más altos estándares ambientales lo más rápidamente posible, con o sin legislación vigente.

Hoy la RCA es simplemente la línea de base, por ende, el punto de partida de cualquier discusión.

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