La crisis climática en la (nueva) Constitución

Columna de opinión de la profesora Pilar Moraga Sariego, subdirectora del Centro de Derecho Ambiental, en conjunto con Roxana Bórquez, investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, publicada por El Desconcierto, el 19 de marzo de 2022.

La incorporación de un articulado de esta índole, junto con la recientemente aprobada Ley Marco de Cambio Climático, asentarían la base jurídica para políticas públicas capaces de hacerse cargo de una crisis climática urgente y de consecuencias de largo plazo. A la vez, permitirían situar a Chile y su futura Constitución a la vanguardia en el esfuerzo internacional para avanzar hacia una sociedad más sostenible y equitativa, y capaz de fundar su modelo de desarrollo en bases más sólidas y mantenibles en el largo plazo.

El trabajo de la Convención Constitucional incorporó de manera muy temprana el concepto de crisis climática. A las pocas semanas de iniciado el trabajo, se invitó a la climatóloga (y actual ministra del Medio Ambiente) Maisa Rojas a informar sobre el asunto en una sesión especial. Luego, la Convención emitió una declaración titulada “En Estado de Emergencia Climática y Ecológica”, en la cual se comprometía a abordar esta cuestión de manera transversal en las distintas comisiones. Dicha declaración fue firmada por 137 de los 155 convencionales.

Por su parte, la Comisión de Medio Ambiente integró tres artículos relacionados a cambio climático en el informe llevado al Pleno. Cabe recordar que todos los artículos de dicho informe fueron rechazados, a excepción del inciso segundo del artículo primero que se lee como sigue: “El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza”.

Por otro lado, si bien el inciso primero de este artículo no obtuvo la mayoría de los dos tercios requerida para convertirse en norma constitucional, sí logró ser aprobado en general (lo que significa que se aprobó su contenido, pero se requirieron cambios a su formulación) y fue el único artículo del informe de la Comisión de Medio Ambiente para el cual no fue presentada ninguna indicación de eliminación.

Teniendo en cuenta la controversial recepción que tuvo el citado informe, lo previo apunta a un alto nivel de consenso sobre la necesidad de incluir el cambio climático en el texto constitucional.

En estos días dicha comisión deberá trabajar en la reformulación de los textos de normas rechazadas, de manera de presentar al Pleno un texto pulcro a nivel de redacción que contenga normas claras, directas, capaces de generar una mayoría de dos tercios. Se trata de una responsabilidad mayor en los hombros de los miembros de la Comisión que, en medio de la vorágine de las sesiones de trabajo, la reformulación del texto de normas rechazadas y negociaciones políticas deberá asegurar un tratamiento constitucional adecuado de la cuestión climática.

En este marco, queremos subrayar que dicho tratamiento adecuado tendría que incluir, primero, el reconocimiento de la crisis climática generada por las actividades humanas. Aunque ya fue aprobado por el Pleno, es necesario que este reconocimiento se convierta en un mandato a la acción para hacer frente a este fenómeno y sus consecuencias.

Segundo, se necesita consagrar en el nuevo texto constitucional un deber del Estado de establecer las medidas e instituciones necesarias para la mitigación y adaptación al cambio climático.

Tercero, se debiese requerir constitucionalmente que las decisiones a este respecto se tomen en función de los mejores conocimientos disponibles y de los principios consagrados en esta Constitución, a los cuales debiera incorporarse además el principio de acción climática justa. Este último permite concebir la acción climática desde un enfoque de equidad y solidaridad entre las personas, comunidades, territorios, generaciones, implicando también reconocer el derecho a vivir a un medioambiente sano y que su vulneración diga relación, también, con las acciones u omisiones que atenten contra de la acción climática justa tanto en materia de mitigación y adaptación.

Finalmente, es necesario que esta responsabilidad de actuar abrace a todos los órganos del Estado, así como la sociedad en su conjunto, de manera a involucrar a todos los niveles de gobernanza y los diferentes actores. Esto implica también el deber de los actores privados de contribuir a la mitigación y adaptación al cambio climático, en función de los deberes que serán establecidos en la política climática.

La incorporación de un articulado de esta índole, junto con la recientemente aprobada Ley Marco de Cambio Climático, asentarían la base jurídica para políticas públicas capaces de hacerse cargo de una crisis climática urgente y de consecuencias de largo plazo. A la vez, permitirían situar a Chile y su futura Constitución a la vanguardia en el esfuerzo internacional para avanzar hacia una sociedad más sostenible y equitativa, y capaz de fundar su modelo de desarrollo en bases más sólidas y mantenibles en el largo plazo. Por esto, más allá de la Comisión, es responsabilidad de todos los convencionales producir estos avances, y de toda la población apoyar la labor de la Comisión en alcanzar este logro.

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