Ideas para una nueva Constitución: Expertos piden asegurar las condiciones ambientales en que vivirán las futuras generaciones

Entrevista en que participó la prof. Pilar Moraga, Subdirectora del Centro de Derecho Ambiental, publicada en El Mercurio, el 03 de noviembre de 2020.

La actual Constitución de Chile fue pionera en su momento en lo que a medio ambiente se refiere. Esto porque el artículo 19 número 8 asegura “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación” y es el Estado quien debe velar por que este derecho no sea afectado. Para ese entonces, ningún otro país tenía esto en su Carta Magna.

Cuatro décadas después esto ya no es suficiente, concuerdan los expertos. Con el cambio climático en proceso, la biodiversidad en peligro y problemas como la sequía o las zonas de sacrificio, ahora se necesita más que un párrafo.

Nuevos factores

La actual Constitución tiene un enfoque antropocéntrico; está focalizada en el desarrollo, pero sin reconocer que los recursos naturales son limitados, asegura Pilar Moraga, investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 y subdirectora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile.

“Lo que se protege es el derecho de las personas, pero eso choca con el carácter colectivo que tiene la protección del medio ambiente”, explica. No se trata de poner uno sobre otro, sino de integrarlos de una manera más holística en un nuevo equilibrio, asegura.

Un ejemplo de ello es lo que pasa con el derecho de la concesión de aguas. La forma en que se entrega hoy no considera la cuenca en que estos derechos están insertos, por lo que no se puede hacer un manejo adecuado del recurso, explica la experta. Con las proyecciones del cambio climático, el agua será cada vez más escasa por lo que se debe cambiar la forma en que se cuida el recurso.

El cambio climático y la necesidad de adaptación a las nuevas condiciones también hace necesario que el ordenamiento territorial sea mencionado, asegura la especialista. Como cada región será afectada de forma distinta, ellas deberían poder tomar las acciones necesarias según su realidad.

Marcelo Mena, director del Centro de Acción Climática de la Universidad Católica de Valparaíso, concuerda con este análisis. “La Constitución no debe ser una barrera para la transición ecológica que necesita hacer el país”, opina.

Otro aspecto a considerar como parte de la transversalidad que debiera tener la nueva Carta Magna, asegura el experto, es la equidad intergeneracional. Es decir, el asegurar las condiciones medioambientales en que vivirán las próximas generaciones. “Uno de los grandes problemas que tenemos ahora es la falta de visión de futuro respecto del medio ambiente”, precisa.

Aunque los especialistas coinciden que tanto la protección del medio ambiente y de la biodiversidad como el cambio climático debieran mencionarse explícitamente en la Constitución, no hay consenso en la profundidad con que los distintos elementos deben tratarse.

La protección del medio ambiente se da a partir de una sumatoria que dan la Constitución, las leyes, los reglamentos y la cultura, asegura Ricardo Bosshard, director de WWF Chile. Por ello debe lograrse un equilibrio entre lo que se deja y lo que no en la Constitución, opina.

En este punto, asegura el experto, una de las cosas que se debe tener en cuenta es que el cambio climático evoluciona muy rápidamente. Por ello hay que tener cuidado en no incluir aspectos que puedan quedar obsoletos prontamente, puntualiza Bosshard.

En el mundo

Un análisis hecho por WWF de constituciones de otros países encontró que el 67,7% de las 30 cartas magnas revisadas, incluida la chilena, considera deber del Estado el proteger el medio ambiente. En tanto que poco más del 51% garantiza dicha protección mediante la consagración del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Mientras que temas como el ordenamiento territorial, el derecho al agua y la protección de los bosques aparecen en menos de la mitad de los textos.

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