Precipitación normativa en la Convención Constituyente

Carta del Prof. Sergio Montenegro Arriagada, Investigador del Centro de Derecho Ambiental, enviada a El Mercurio el 12 de febrero de 2022 y no publicada.

La Comisión Constituyente ha estado aprobando algunas propuestas de normas que causan justificada preocupación y temor por sus contenidos y consecuencias. Me referiré sólo a una de ellas, por limitaciones de espacio, la que declara caducados todos los derechos de aguas vigentes. Llama la atención que esta norma, aprobada precipitadamente y en breve tiempo, destruye un trabajo de once años destinados a aprobar, por unanimidad, de senadores y diputados, una reforma al Código de Aguas. Estimo que semejante propuesta constituye una falta de respeto hacia el trabajo desarrollado con gran esfuerzo y dedicación por los parlamentarios, revelando una manifiesta posición irreflexiva.  En este mismo sentido, el destacado académico Carlos Peña y prestigiados columnistas como C. Warnken, M. Waisbluth, J. Rodríguez Elizondo y A. Squella han calificado a algunas de estas iniciativas, en otras materias, como “descabelladas…improvisadas o mal fundamentadas”. Me sumo a todas estas opiniones, ya que quienes han elaborado recientes normas, revelan graves confusiones conceptuales e ignorancia jurídica básica que se contienen en audaces disposiciones expropiatorias afectando a derechos de aguas, propiedad minera, energía, forestal y otras.

Enfatizando en la aprobación (3 de febrero) por la Comisión de Medio Ambiente de la Convención Constituyente, de la norma que caduca todos los derechos de aguas vigentes, llama la atención que, en casos excepcionales (no se especifican) habrá derecho a indemnización, en otros casos no lo habrá ,y que a futuro sólo se otorgarán “licencias” para uso y aprovechamiento racional del agua (no se define), licencias que serán esencialmente modificables, revocables o extinguibles…(por algunas causales que se indican...) y por “cualquier otra razón de interés general” ¿Quién y cómo se califica? Más grave aún, es uno de sus artículos transitorios, según el cual “pierde toda validez y eficacia jurídica el Código de Aguas (recientemente aprobado).

Me preocupa la regulación de la indemnización, a que habría lugar, por excepción, que no está suficientemente asegurada. Contribuye a mi desconcierto, otra norma aprobada por la Comisión de Derechos Fundamentales,  que reduce los requisitos para las expropiaciones, entrega a la ley la fijación de su “justo monto del pago” (¿cómo se determina?), su forma y oportunidad. ¿Habrá reclamación por el expropiado y ejercicio de recursos judiciales, con la consiguiente demora e inseguridad en su resolución? (Recordar “casa isla” (Vespucio-Tobalaba), fines de los años 70’s, requirió 8 años de recursos judiciales para acordar el justo precio por su expropiación).

Por último, ¿Alguien del futuro Gobierno ha realizado un cálculo de los recursos financieros que deberán destinarse para pagos por las expropiaciones, no sólo en aguas, sino también en derechos mineros, predios forestales, restitución de tierras de etnias? ¿La comunidad nacional estará de acuerdo en que se destinen tales recursos frente al conjunto de urgentes prioridades en las áreas de salud, vivienda, educación, pensiones, remuneraciones, obras públicas, entre otras?

 

*Las opiniones vertidas en esta sección son personales y no representan al Centro de Derecho Ambiental ni a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

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