Reforma al Código de Aguas: ¿suficiente?
Carta del prof. Sergio Montenegro, Investigador del Centro de Derecho Ambiental, publicada en El Mercurio, el 23 de enero de 2022.
Sobre la reforma al Código de Aguas, coincido con su editorial del martes pasado, al señalar que el nuevo texto presenta aspectos positivos y otros más cuestionables, generando cierta incertidumbre. Cabe preguntar si la reforma es suficiente para cumplir con las expectativas que se han forjado diversos sectores de la población cuya subsistencia o disponibilidad para fines productivos u otros, dependen de su segura provisión.
Es insuficiente, ya que para su aplicación, en una materia tan importante como la determinación del caudal mínimo ecológico, deberá dictarse un Reglamento, cuyo trámite tomará su tiempo (casos históricos de demoras: sobre “manejo y disposición de residuos peligrosos” 13 años; el SEIA, 3 años)
Es insuficiente, porque la adquisición y uso de las aguas, dependerá de la nueva normativa constitucional que se apruebe en definitiva.
Por último, es insuficiente, atendido al cúmulo de disposiciones que deberá asumir la DGA, y su relación con las 21 entidades que mantienen alguna competencia en aguas (Banco Mundial/Fundación Chile, 2012), lo que pone en duda su real implementación. Por lo tanto, se renovará el debate sobre una nueva Institución a cargo de la gestión moderna, integrada y global de los recursos hídricos del país. El desafío no es menor: sólo en materia de regulación de derechos consuetudinarios de aprovechamiento, existen aprox. un 50% de ellos (Catastro Público de Aguas, DGA), que deberán acogerse a la nueva normativa dentro de un plazo de 5 años, según procedimiento sólo de competencia de la DGA ( en la actualidad está distribuida entre ésta y los Tribunales de Justicia).
Espero sean suficientes, las nuevas normativas sobre: acceso garantizado al agua potable (derecho humano ), preservación ecosistémica y sustentabildad de los acuíferos estableciendo caudales mínimos, definición legal y reglas para uso de aguas subterráneas, planificación de cuencas hidrográficas (Planes Estratégicos de Recursos Hídricos) y, de la mayor importancia, modalidades y plazos para los derechos de aprovechamiento existentes y los futuros.