Medioambiente, cambio climático y desarrollo: las novedades del texto constitucional del Consejo

Entrevista en que participaron los profesores Ezio Costa y Ximena Insunza, investigadores del Centro de Derecho Ambiental, publicada en La Tercera, el 02 de noviembre de 2023.

Si bien su inclusión es una innovación en la materia, algunos expertos creen que "no hay un avance y no se resuelven los problemas de fondo". El acápite sobre este tema que aprobó el órgano redactor contiene ocho artículos que incluyen principios y conceptos específicos sobre el cuidado de la naturaleza. Esta es la mirada de especialistas sobre los aspectos positivos y negativos de las normas despachadas.
 

En la historia constitucional chilena nunca antes había existido un capítulo dedicado al medioambiente. En la propuesta de nueva Constitución, que despachó este lunes el Consejo Constitucional, se incorporó, por primera vez, un acápite sobre esta materia. Para la mayoría de los expertos en la materia esto se traduce en un claro avance, pero otros manifiestan dudas y falencias sobre el contenido aprobado.

“Protección del Medioambiente, Sustentabilidad y Desarrollo”, así se llama el capítulo XVI del borrador constitucional. El apartado consta de ocho artículos y fue parte del debate radicado en la comisión de Derechos sociales tanto en el Consejo como en la Comisión Experta.

“La protección del medioambiente, la sustentabilidad y el desarrollo están orientados al pleno ejercicio de los derechos de las personas, así como al cuidado de la naturaleza y su biodiversidad, considerando a las actuales y futuras generaciones”, se lee en el primer artículo del acápite.

Para el académico de la Universidad del Desarrollo (UDD) Raúl Campusano, es un capítulo “razonable y equilibrado”. “Tal vez es demasiado moderado y no parece recoger todo el estado del arte en la materia. Podría haber sido mejor en el fondo y en la forma de expresar las ideas, pero yo creo que una Constitución no requiere abordarlo todo, sino simplemente establecer las bases generales y luego las leyes, la jurisprudencia, y la práctica van dando cuerpo a la política ambiental del país. También debe considerarse que el texto tiene como contexto los tratados internacionales ambientales vigentes en Chile”, explica el abogado.

Además, Campusano señala que “por otra parte, debiera hacerse un análisis profundo de la interacción, en el texto constitucional, de estos temas ambientales con otros relacionados y capítulos, como energía, aguas, recursos naturales, etcétera”.

A juicio del director ejecutivo de la ONG FIMA y profesor de la Universidad de Chile, Ezio Costa, el texto es “una propuesta que mira en menos a la protección ambiental y que a regañadientes agregó un capítulo donde básicamente se constitucionalizan políticas de Estado en la materia, pero que no las hace exigibles”. Costa, quien en el proceso pasado fue vocero de “Aprueba x Chile”, añadió que “mantiene las cosas más o menos iguales”.

¿Un avance?

El académico de la UC, Edesio Carrasco, cree que “es un avance que se reconozca una capítulo específico sobre la protección del medioambiente en el nuevo texto, pero también es un capítulo reiterativo en algunos aspectos y redundantes en derechos y deberes. Le da al medioambiente un realce que hasta ahora no tenía, dándole una importancia capital dentro de los fundamentos del orden constitucional. Si el texto se aprueba, habrá que esperar que el legislador y la administración del Estado implementen gradual e incrementalmente lo dispuesto en ella”.

Sin embargo, la académica de la Universidad de Chile Ximena Inzunza, señala lo contrario. “No hay un avance, sino una serie de normas que serán utilizadas en distintos niveles, pero que no resuelven el problema de fondo. De hecho, en relación con la garantía constitucional creo que hay un retroceso muy significativo al incorporar que el derecho a vivir libre de contaminación debe permitir la sustentabilidad y el desarrollo. Es claro que habrá un desarrollo legislativo y jurisprudencial que puede restringir lo ganado a través del derecho de protección en estos últimos 20 años”, dijo la abogada.

La mención a la palabra “desarrollo”

Para el exsubsecretario del Medioambiente del gobierno del expresidente Sebastián Piera, Ricardo Irarrázabal, la incorporación del capítulo XVI se trata de un paso importante. “Es una mejora sustancial tanto a lo que es la Constitución actual, como también a lo que propuso la Comisión Experta y la Convención”, dice Irarrázabal.

A juicio del abogado y académico de la Universidad Católica, más que el capítulo en sí mismo, lo realmente relevante, a su juicio, es el artículo 10 que está incluido en el capítulo primero sobre “Fundamentos del orden constitucional”. Esa norma estipula que “es deber del Estado la protección del medio ambiente, velando por el cuidado y conservación de la naturaleza, su biodiversidad y promoviendo la sustentabilidad y el desarrollo”.

Eso es fundamental porque de alguna manera se consagra como un bien jurídico protegido lo que de alguna manera genera un mecanismo interpretativo de toda la Constitución dada la importancia de que ese artículo exista en el primer capítulo de la Constitución. Para mí es más relevante la inclusión de ese artículo en ese capítulo, que todo el capítulo de medioambiente”, dice Irarrázabal.

Según el exministro de Medioambiente del segundo gobierno de la expresidenta Michelle Bachelet, Marcelo Mena, la palabra “desarrollo” en dicha norma está de sobra.

Para explicar su argumento, el exsecretario de Estado plantea el siguiente razonamiento: “La sustentabilidad es el equilibrio entre lo ambiental, lo social y lo económico. Por tanto, la definición de desarrollo en eso es redundante. Si los autores sumaron la palabra desarrollo es una señal de que se le quiere dar mayor prevalencia a lo económico que a lo ambiental. Si bien uno puede hablar, como algo positivo, del deber del Estado de proteger el medioambiente y conservar la biodiversidad, el hecho de que tenga que promover la sustentabilidad, que por sí sola basta, además del desarrollo, da cuenta de una mirada sesgada hacia el desarrollo económico en contra de la protección del desarrollo sustentable, que es el equilibrio entre lo ambiental, social y económico”.

Incorporación del cambio climático

Este fue uno de los temas que marcaron parte del debate en el Consejo. “El Estado implementará medidas de mitigación y adaptación de manera oportuna, racional y justa, ante los efectos del cambio climático. Asimismo, promoverá la cooperación internacional para la consecución de estos objetivos”, se lee en dicha norma.

Para Irarrázabal, la norma significa “un tema relevante, que tiene un precedente bastante claro que es la ley marco de cambio climático, que fue publicada este año en el Diario Oficial y básicamente apunta a entender aquello que ya está establecido a nivel legal, pero a un rango constitucional que tiene que ver con las medidas de adaptación y mitigación respecto al cambio climático que está ampliamente desarrollada en dicha ley”.

Pero para el exsubsecretario de Medioambiente del segundo mandato de Bachelet, Jorge Canals, esta norma no es suficiente. “Es interesante que haga referencia a la transición sociológica justa, sin embargo se echa de menos una referencia más hacia la acción climática o que sea un principio de optimización para el Estado para tener un compromiso más ambicioso. Quizás también estas acciones van a estar subordinadas a ciertas ideas de desarrollo y crecimiento económico”, comentó Canals.

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