Desalinización: pasado, presente y futuro

Columna del Prof. Sergio Montenegro Arriagada, Profesor Asociado e Investigador del Centro de Derecho Ambiental.

En medios de prensa se reveló hace algunos días, que, en Antofagasta (1872), una planta de desalación, construida por Charles Wilson (ingeniero norteamericano), produjo 22.500 lts. de agua potable/día. Hoy, funcionan 19 plantas, 18 en construcción y 30  ingresadas al SEIA. En el exterior, operan 16.500 plantas (150 países), destacándose Israel con 80% de agua desalada. En Chile: Aguas Antofagasta, provee  85% del agua potable para aquella y un 100% para Mejillones. Econssa y Aguas Atacama, lo harán para 210.000 personas y un proyecto de Esval y Aguas del Valle, beneficiará a La Serena y Coquimbo. Mención especial debe hacerse a desalación para fines mineros, en que se destacan, entre otras, pioneras experiencias de Minera Escondida (Puerto Coloso) con dos plantas desaladoras.

Como siempre estas nuevas tecnologías las adoptamos, con décadas de atraso con respecto a experiencias ya probadas en el extranjero (ej. energías solar, eólica y geotermia). Para la desalinización, se ha debido enfrentar algunas polémicas, ambientales y jurídicas, fundadas en mitos y alarmas infundadas. Sobre los primeros, se especuló que el alto costo de la energía para el proceso lo haría imposible de asumir: hoy todas aplican energía solar o gas. En cuanto a ciertas alarmas ambientales, por las descargas de salmueras, ya no representan  daño ambiental (exitosas experiencias mundial y nacional), aplicando medidas de mitigación, en los proyectos a ser evaluados. Las polémicas jurídicas ocurren por inexistencia de normativa especial, aplicando, en subsidio, los Códigos Civil, de Aguas, el DS.213/06, (Concesiones Marítimas) y la Ley N°19.300/94, donde , en ésta, ante la inexistencia de la tipología “desalinización de agua de mar” (en el art.10°), se han ingresado al SEIA, estos proyectos como “emisarios submarinos”, “sistemas de agua potable”, “acueductos”, “proyectos mineros”, entre los más recurridos.

Preocupa a los actuales operadores y futuros inversionistas, que en el Senado, se tramita un proyecto: “Uso de agua de mar para desalinización”, que, entre sus normas, califica el agua desalada como bien nacional de uso público (lo que generará conflicto por el derecho de propiedad intelectual para el desalador, según antiguas normas del Código Civil) y obliga a señalar la cantidad de agua  requerida  en lts./seg.  Además, recomienda elaborar una Estrategia Nacional de Desalinización.  Creo que, previamente,  debiera establecerse una Política al respecto y que las nuevas normas debieran definir la situación de los actuales desaladores de aguas de mar, debiendo contemplarse las imprescindibles normas transitorias, dentro de un marco jurídico especial que otorgue certeza para el desarrollo de futuras desaladoras que contribuirán a la provisión de agua en un escenario de grave escasez hídrica.

 

*Las opiniones vertidas en esta sección son personales y no representan al Centro de Derecho Ambiental ni a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

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