#Columna: Eficacia de fallos ambientales

Reciente fallo de la Excma. Corte Suprema, después de una extensa e injustificada contienda judicial, declaró que el Hotel Punta Piqueros no contaba con permiso de edificación ambiental, acogiendo un último recurso de protección ambiental.

Este importante fallo debe ser acogido con gran beneplácito por quienes nos hemos dedicado desde hace mucho tiempo a la docencia y defensa ambientales. Sin embargo, no puede menos que surgir de inmediato la gran incógnita de si se impondrá “el restablecimiento del imperio del derecho” (Constitución Política, art.20, inc.1°) que, en este caso, al tratarse de una obra construida con graves infracciones legales y reglamentarias, no cabe otra medida para cumplir con la norma constitucional y municipal que ordenar, por orden del Alcalde local, su demolición.

Semejante situación se ha presentado con respecto a las Mega Torres (“guetos verticales“) en la comuna de Estación Central, declaradas reiteradamente como construcciones ilegales, tanto por la Contraloría General de la República como por los Tribunales de Justicia. Al igual que en el caso anterior, sólo procede que el Alcalde dicte el decreto de demolición.

Casos como los anteriores los constituyen el Mall de Castro y el conjunto inmobiliario ubicado en Bellavista – Pío Nono.

Por último, de igual gravedad lo representa la inacción contumaz de las autoridades competentes para dar cumplimiento a otro fallo del mismo alto Tribunal de la República, que dio lugar a las reclamaciones de los habitantes de Quintero-Puchuncaví, en protección de su salud, ordenando 15 medidas para distintas autoridades, las que, a la fecha, pronto a cumplirse el próximo 28 de mayo dos años desde su emisión, aún no se implementan. 

¿Qué alternativas se podrían utilizar para sancionar estas conductas? ¿Procedimientos por desacato? ¿Acusaciones constitucionales?

Espero no sea necesario llegar a estas últimas medidas y los responsables actúen conforme a Derecho.

 

*Las opiniones vertidas en esta sección son personales y no representan al Centro de Derecho Ambiental ni a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

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