Poco éticas y poco estéticas

Tribuna del Diplomado en Derecho Ambiental: En el marco del Diplomado en Derecho Ambiental "Instrumentos de gestión - nuevas tendencias", dirigido por la Prof. Valentina Durán, presentamos una selección de opiniones redactadas por los y las estudiantes de la 4ta versión del diploma, impartida durante el segundo semestre de 2019.

En Chile no podemos seguir dependiendo de la auto regulación, ni tampoco de que el SEIA o las decisiones judiciales solucionen problemas políticos. Es necesario fortalecer la planificación urbana con miradas realmente sustentables que no reproduzcan las desigualdades territoriales: que sean de largo plazo, participativas y que tengan como base la dignidad. 

El pasado 6 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó de forma unánime el rechazo a la construcción del proyecto Toro Mazotte 115, que consistía en la construcción de un edificio de dos torres de 38 pisos de altura, con 1.078 departamentos, 2 locales comerciales y 195 estacionamientos, ubicado en la comuna de Estación Central, y que fue calificado ambientalmente desfavorable la RCA 297/2016.

El proyecto de la inmobiliaria Su Ksa —la misma que declara “promover la integración de las personas y el desarrollo sustentable de las ciudades”1— fue rechazado fue por generar o presentar efectos, características o circunstancias del literal c) del artículo 11 de la ley 19.300 por “reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos” y el literal b) del artículo 7 del reglamento SEIA por “la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento”. El proyecto debió ingresar al sistema mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), lo que implicaba mayores exigencias y participación ciudadana.

Parece pertinente destacar dos elementos de la sentencia que considero de relevancia jurídica. El primero de ellos confirma la idea de que no hay ilegalidad ni actuación contradictoria en que los organismos sectoriales que participan de la evaluación cambien de opinión, por ejemplo, que la Seremi de Vivienda y Urbanismo haya manifestado su conformidad luego de la Adenda complementaria y terminara rechazando el proyecto en la Comisión de Evaluación Ambiental. Estas son las posibilidades que se dan dentro de un órgano colegiado, facultado por el deber de coordinación del artículo 5° de la ley 18.575 orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, siempre y cuando la disconformidad sea debidamente fundamentada, que en este caso fue por recomendaciones del SEA y la Seremi de Desarrollo Social. La Corte Suprema señala en la sentencia que la coordinación “constituye una garantía para el mejor acierto de la decisión que la autoridad competente debe tomar” y que “no necesariamente estos organismos se debe[n] mantener en la misma posición durante su desarrollo”.

El segundo elemento de relevancia jurídica presente en la sentencia es que la vinculación con el medio humano no sería un elemento privativo de los EIA, sino que “se trata de un elemento mínimo que el interesado debe incorporar”. En consecuencia, la DIA tiene que abarcar aspectos físicos y también la calidad de vida de los afectados por el proyecto, ya sea directa o indirectamente. El titular planteaba que se le impusieron altas exigencias con el objetivo de “suplir la carencia de regulación urbanística en la zona”, postura que, pese a ser rechazada por los evaluadores dada la eventual intrascendencia que tendrían las DIA si es que no se consideran los impactos acumulativos, desprende una discusión mayor: al SEIA se le terminan cargando las fallas o ausencia de otros instrumentos de gestión. Problemas como este se podrían evitar teniendo una adecuada planificación de los territorios.

El debate por la construcción de guetos verticales lo instaló el ex intendente Claudio Orrego en abril de 2017. Unos días después, la municipalidad liderada por Rodrigo Delgado presentó al Ministerio de Vivienda su propuesta de plan regulador comunal, aunque, para ser justos, esta se había anunciado de forma previa al surgimiento de la polémica. Derrotas sucesivas vinieron de ahí en adelante para los promotores de construcciones poco éticas y poco estéticas: el anuncio de congelación de permisos una semana después2, el dictamen N° 43.367 de Contraloría en diciembre de 2017 que confirma que no se pueden aprobar permisos de edificación con sistema de agrupamiento continuo cuando no se limite la altura máxima en los instrumentos de planificación3, la entrada en vigencia del plan regulador comunal en abril de 2018 que estableció un máximo de 12 pisos y alturas menores en otros sectores4,el dictamen 27.918 de Contraloría de noviembre de 20185 que significó la invalidación de 49 permisos de edificación en enero de 20196, y finalmente, el rechazo del Tribunal Constitucional en agosto de 2019 al requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el dictamen de Contraloría, interpuesto por la inmobiliaria Placilla SpA7.

Las lápidas para la inmobiliaria Su Ksa vinieron de forma cuádruple en los roles N°5468, 5470, 7338, 7557 de septiembre de 2018, cuando la Corte Suprema señaló que “en caso de que en una zona determinada no se encuentre bajo el alero de una norma urbanística relativa a la altura máxima permitida, como ocurre en la especie, no será posible aplicar el sistema de edificación continua que propone el titular del anteproyecto de edificación”8, esto es, que haya libre determinación por parte del titular. En tanto, la quinta lápida para Su Ksa se estableció en la reciente sentencia rol N° 7.6109 de principios de diciembre. La Corte Suprema recordó que es de “conocimiento público” que se han construido megaproyectos que intervienen negativamente en el desplazamiento y en la calidad de vida de los vecinos del sector y los residentes de los propios edificios. La sentencia indica que “el desarrollo de los proyectos inmobiliarios debe mantener un equilibrio urbanístico en la zona que se emplacen, de forma que vayan en pro de mejorar la vida de las personas que llegan a vivir a un lugar
determinado y de aquellas que se encuentran asentadas en la misma comuna, para en definitiva obtener un avance armónico del desarrollo de la ciudad”.

El gran salto en los niveles de inversión en Estación Central se produce en 2014 y dura hasta 2016 (ver gráfico). En 2017 se observa una brusca caída en los ingresos de proyectos al SEIA Entre la polémica de 2017 y hasta antes de la entrada en vigencia del plan regulador en abril de 2018 se presentaron tres megaproyectos, pudiendo influir en esta baja de inversión la congelación de los permisos. Desde la entrada en vigencia hasta hoy se han presentado 8 proyectos, con una brusca caída en 2019, existiendo solo un proyecto en carpeta con posibilidad de ser aprobado. La evidencia, por tanto, muestra que los proyectos inmobiliarios se redujeron considerablemente en los últimos tres años.

Fuente: Elaboración propia en base a SEA (2019). 

 

¿Bajo qué parámetros se diseñan y construyen estos proyectos? Por un lado, está el rol regulador de las agrupaciones profesionales que no es de carácter obligatorio, y, por el otro, están las inmobiliarias que se basan en las leyes de oferta y demanda, e incluso sustentan su argumento en el acceso a la vivienda. La regulación ética puede perfectamente ir de la mano con las leyes de oferta y demanda.

El principio de participación presente en la Declaración de Río, el mensaje presidencial de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública y en el aún pendiente de firma Acuerdo de Escazú, ayudaría en esto. A su vez, este principio debe guiar la reforma al SEIA y las modificaciones a los planes reguladores comunales. La Agenda de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) define la justicia ambiental como “el trato justo y la participación significativa de todas las personas, independientemente de su raza, color, origen nacional o ingresos, con respecto al desarrollo, implementación y cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas ambientales”10. Dominique Hervé señala que en Chile hay varios factores en juego: “una distribución inequitativa de los costos ambientales dentro de la sociedad, la ausencia de reconocimiento de la identidad de ciertas comunidades, la falta de acceso de las mismas a instancias públicas de participación en la toma de decisiones que afectan su calidad de vida y una marcada falta de valorización de la integridad de los ecosistemas”11.

Tanto la participación como la justicia ambiental deben estar presentes en el debate constitucional que se abre, logrando que el desarrollo sostenible permee todo el nuevo texto constitucional (si que esta opción resulta ganadora). En Chile no podemos seguir dependiendo de la auto regulación, ni tampoco de que el SEIA o las decisiones judiciales solucionen problemas políticos. Es necesario fortalecer la planificación urbana con miradas realmente sustentables que no reproduzcan las desigualdades territoriales: que sean de largo plazo, participativas y que tengan como base la dignidad. 
 

--------------------------------------

1 https://www.suksa.cl/somos/

2 https://www.adnradio.cl/noticias/nacional/alcalde-de-estacion-central-congelara-permisos-de-edificacion-deguetos-verticales-esta-semana/20170417/nota/3437631.aspx

3 https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/043367N17/html

4 https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1117831

5 https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/027918N18/html

6 https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-metropolitana/2019/01/14/estacion-central-invalidopermisos-de-edificacion-tras-fallo-de-contraloria-por-guetos-verticales.shtml

7 https://www.latercera.com/pulso/noticia/reves-inmobiliaria-placilla-tc-rechaza-requerimiento-dictamencontraloria-invalido-permisos-estacion-central/781036/

8 https://bit.ly/34kM1Ku

9 https://bit.ly/2RT6weo

10 https://www.epa.gov/environmentaljustice

11 https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502010000100001 

 

*Las opiniones vertidas en esta sección son personales y no representan al Centro de Derecho Ambiental ni a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. 

Compartir:
https://uchile.cl/d162152
Copiar