Tribuna de Ayudantes: Benjamín González Guzmán: "Medioambiente, clima y proceso constitucional"
“Dice «compañero» léase ecompañero
«compromiso» ecompromiso
«constitución»
hay que luchar x una econstitución.
Como su nombre lo indica
el Capitalismo está condenado
a la pena capital:
crímenes ecológicos imperdonables
y el socialismo burocrático
no lo hace nada de peor tampoco”
El proceso constitucional en curso nos entrega una oportunidad única en la historia de Chile. Es que la reflexión democrática y ciudadana en torno a las normas e instituciones fundamentales de la organización política del país ha estado ausente en las tres grandes constituciones (1833, 1925 y 1980). Ante esta deuda democrática que ha caracterizado la construcción política del Estado chileno, sin duda hoy, que tenemos la posibilidad de dar estos debates, son muchos los temas que emergen, pero dentro de estos, la protección al medio ambiente goza de especial premura.
Luego, si reconocemos que el estallido social que abrió la válvula al proceso constitucional (que no constituyente) encuentra muchas de sus causas en la miríada de conflictos socioambientales activos en el territorio chileno (proliferación de zonas de sacrificio; contaminación atmosférica durante todos los inviernos en la zona centro y sur; privatización de los derechos de agua, etc.), la consecuencia lógica de esto es asumir que el proceso constitucional, erguido como herramienta de institucionalización del conflicto político, deberá tener entre sus prioridades la resolución de estas tensiones.
Aún en el diagnóstico, es necesario engarzar estas reflexiones con la amenaza más grave para la protección del medio ambiente y el desafío más urgente que la humanidad ha enfrentado durante los últimos siglos: el cambio climático provocado por el calentamiento global2. La gravedad de esta amenaza ha sido refrendada recientemente por un informe emanado del IPCC, en el cual se sintetizan meridianamente los efectos que conllevaría un aumento de la temperatura en solo 1,5°C y los efectos resultantes de un aumento de la temperatura en 2,0°C. Los efectos previsibles para el territorio chileno, siguiendo al informe citado, son: aumento de sequías; aumento del nivel del mar con la consiguiente exposición de las islas y zonas costeras a sufrir inundaciones; pérdida de biodiversidad; cambios en el comportamiento de la fauna marina; riesgos de abastecimiento en los sectores de la energía y alimentación, por nombrar solo algunos. En este sentido, nuestra lucha es por la vida.
Chile y Latinoamérica sufren la paradoja que enfrentan todos los países “en vías de desarrollo” en esta materia: la de ser mínimamente responsables de la emisión de los gases de efecto invernadero, pero ser extremadamente vulnerables a los efectos del cambio climático producto de estas emanaciones3. No podemos ignorar este aspecto ni tampoco una de sus principales conclusiones: si Chile es mínimamente responsable de las emisiones de gases, es también mínimamente capaz de, con su mera actividad u omisión, provocar un decrecimiento sustancial de estas emisiones4.
Sin embargo, la conclusión anterior no debería desalentarnos, sino motivarnos a concentrar nuestras energías en lo que como país podemos aportar al desafío que la humanidad enfrenta. Un pequeño país austral como Chile no puede pretender por sí solo limitar el aumento de la temperatura por debajo de los 1,5°C. Esto está fuera de nuestras posibilidades. Pero sí podemos construir una institucionalidad que nos permita mitigar los devastadores efectos anunciados por los expertos y autoridades en la materia, preparando a nuestro territorio y a nuestra población para enfrentar los difíciles tiempos que se avizoran desde una perspectiva de protección y aseguramiento de derechos.
Junto con la mitigación, también debemos avanzar en la adaptación o resiliencia ecosocial, a través del aseguramiento a nuestra población del acceso a los elementos y conocimientos básicos necesarios para la supervivencia en un contexto de colapso climático.
Este desafío debe enfrentarse de manera integral: en la institucionalidad ambiental; en la forma de producir de alimentos; en la distribución de la riqueza; en los planes de estudio de nuestros colegios, institutos y universidades; en nuestra forma de construir viviendas y ciudades, por nombrar solo algunas áreas que requieren una verdadera revolución para enfrentar el desastre ecológico que se avizora como muy probable de acontecer.
Aparte de la mitigación y adaptación a la nueva realidad climática, Chile también podría apostar, a través de su diplomacia, a convertirse en un actor relevante para la región en la discusión internacional sobre cambio climático, guiado por su muy especial vulnerabilidad a los efectos de la crisis climática. Este liderazgo tuvo una primera manifestación en la preparación y discusión del Acuerdo de Escazú, en el cual Chile y Costa Rica tuvieron un importante rol como Copresidentes, oportunidad de liderazgo que finalmente ha sido desperdiciada por el actual gobierno al decidir restarse a última hora de este importante instrumento regional.
En consecuencia, la nueva Constitución debe hacerse cargo de los desafíos climáticos y socioambientales actuales y de las próximas décadas. En tal sentido, un punto de partida para pensar una Constitución ecocéntrica consiste en la necesidad de un replanteamiento de la relación humano-naturaleza en que se reconozca la interdependencia indisoluble entre ambos elementos, afirmando que es la naturaleza, en todo su esplendor biótico y abiótico, el verdadero núcleo fundamental y sostén de la sociedad. Consecuencias radicales de lo dicho nos conducirán a interrogar, entre otros aspectos, el rol que tendrán los “recursos naturales” o bienes comunes en nuestra sociedad y modelo de desarrollo; la protección que otorgaremos a las reservas de agua dulce y las formas de garantizar su acceso; y a diseñar nuevos y eficaces mecanismos de conservación, protección y restauración de nuestros ecosistemas dañados.
Afortunadamente en esta tarea de construir una constitución ecocéntrica no estamos solos. Sin duda debemos mirar la experiencia latinoamericana sobre el asunto, con especial atención a la novedad que ha significado el denominado neoconstitucionalismo latinoamericano, con sus dos más notables experiencias como lo son las Constituciones de Ecuador (2008) y Bolivia (2009), las cuales, incorporando a sus constituciones como eje articulador el Sumak Kawsay (el buen vivir; la vida plena, en quechua), han oxigenado notablemente el debate respecto del rol que le caben a las constituciones en la protección de los ecosistemas.
Ahora bien, sin perjuicio de la utilidad que nos brinda estudiar las experiencias del neoconstitucionalismo andino, debemos ser cautos en proponer trasladar estas técnicas constitucionales a nuestro proceso. Las Constituciones de Ecuador y Bolivia tal como han significado importantes avances en el reconocimiento de derechos, también han provocado tensiones y déficit democráticos que deben llamarnos a la alerta5.
En estas líneas he ensayado someramente solo algunos de los desafíos y amenazas que se ciernen sobre Chile y la humanidad. Sin duda el desafío es colosal, pero continúa estando dentro de las posibilidades humanas. Lamentablemente en un tiempo más -podrían ser solo días- el desastre ecológico causado por el cambio climático nos explotará en la cara y será demasiado tarde, pero en octubre de 2020, ad portas de iniciar un proceso de cambio constitucional inédito en la historia chilena, podemos decir que estamos justo a tiempo para impulsar la primera Econstitución que soñaron Parra y tantos más. En este desafío no estamos solos, la experiencia de los pueblos del mundo nos acompaña.
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1 Parra, Nicanor. Ecopoemas. En: Gráfica marginal de Valparaíso, 1982.
2 Sobre esta amenaza, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe/Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (CEPAL/ACNUDH) han reconocido recientemente en una publicación conjunta que “El cambio climático es la mayor amenaza que hoy día enfrentamos”.
3 El artículo 4° de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático enlista nueve condiciones que vuelven a un país vulnerable del cambio climático, de las cuales Chile cumple, al menos, siete: a) Los países insulares pequeños; b) Los países con zonas costeras bajas; c) Los países con zonas áridas y semiáridas, zonas con cobertura forestal y zonas expuestas al deterioro forestal; d) Los países con zonas propensas a los desastres naturales; e) Los países con zonas expuestas a la sequía y a la desertificación; f) Los países con zonas de alta contaminación atmosférica urbana; g) Los países con zonas de ecosistemas frágiles, incluidos los ecosistemas montañosos; h) Los países cuyas economías dependen en gran medida de los ingresos generados por la producción, el procesamiento y la exportación de combustibles fósiles y productos asociados de energía intensiva, o de su consumo; i) Los países sin litoral y los países de tránsito.
4 La responsabilidad diferenciada para los Estados es algo que está presente, al menos nominalmente, en la mayoría de los instrumentos internacionales sobre la materia. Al respecto, véase: el principio N°7 de la Declaración de Río de 1992; el artículo 10 del Protocolo de Kyoto de 1997 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático; y el artículo 2.2 del Acuerdo de París de 2016.
5 Para un balance de la experiencia constitucional ecuatoriana, véase: Ávila Santamaría, Ramiro: “El neoconstitucionalismo transformador: El estado y el derecho en la Constitución de 2008” Abya Yala / Universidad Andina Simón Bolívar / Fundación Rosa Luxemburg. Ed. Alberto Acosta y Esperanza Martínez. Quito, 2011.
*Las opiniones vertidas en esta sección son personales y no representan al Centro de Derecho Ambiental ni a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.