Preponderancia de la Tutela Judicial Efectiva

Tribuna del Diplomado en Derecho Ambiental: En el marco del Diplomado en Derecho Ambiental "Instrumentos de gestión - nuevas tendencias", dirigido por la Prof. Valentina Durán, presentamos una selección de opiniones redactadas por los y las estudiantes de la 8ª versión del diploma, impartida durante el segundo semestre de 2021.

La Corte Suprema mediante sentencia de fecha 06/09/2021, revocó la sentencia apelada de fecha 14/01/2021, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y en su lugar, acogió el Recurso de Protección deducido por los actores.

La Unidad Vecinal Nº 33  Puntra y Otros, “fundan su recurso en los actos ilegales y arbitrarios en que se incurrió al dictar la Resolución Sanitaria Nº 15.392 de 27/08/2020 de la Jefa de la Oficina Provincial de Chiloé, que aprueba la Modificación de Proyecto Sitio de Disposición Transitorio Puntra comuna de Ancud; la dictación de la Resolución Exenta CP Nº 16186/2020 de 01/09/2020, emitida por la Seremi de Salud que autoriza a disponer residuos sólidos domiciliarios generados en Ancud en sitio de disposición transitoria Puntra El Roble comuna de Ancud; y el Acuerdo, que aprueba Presentación de modificación de proyecto relleno sanitario de Puntra El Roble por parte del titular del proyecto Municipalidad de Ancud tomado en Sesión Nº 136 de 07/09/2020 para la construcción de una sobrecelda en el vertedero Puntra El Roble. Estiman que el actuar de las recurridas resulta vulneratorio de sus derechos constitucionales consagrados en los numerales Nº 2 y 8 del artículo 19 de la CPR”[1].

En este caso, podemos advertir inobservancia a la normativa ambiental, por parte de los organismos públicos, así lo constata la sentencia: “La Seremi de Salud, estando habilitada para autorizar un sitio de disposición transitorio, ha autorizado, en los hechos, la construcción, habilitación y mantención de un sitio de disposición final de residuos, aprobando, a través de diversas resoluciones, su habilitación por etapas, lo que claramente se traduce en una “desviación de poder”[2]. Lo anterior, significa una extralimitación a sus facultades extraordinarias conferidas por el Decreto de Alerta Sanitaria[3].

La SMA por Resolución Exenta Nº 1048 de 23/06/2020, requirió el ingreso del relleno “Puntra El Roble” al SEIA, en virtud del cual,  la Municipalidad presentó un cronograma de ingreso y solicitó autorización para continuar con la operación transitoria del relleno sanitario mientras se mantenga vigente la Alerta Sanitaria, aprobado mediante Resolución Exenta Nº 1301 de 30/07/2020[4], a sabiendas de su incumplimiento, por no ingresarlo al SEIA, conforme a los artículos 8 y 10 letra o) de la Ley Nº 19.300[5].

La protección ambiental, es una función pública, y el actuar de los órganos de la administración del Estado, ha sido ineficaz, sin observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y coordinación[6], permitiendo la acumulación de grandes cantidades de pasivo ambiental, sin previa evaluación del impacto en el medio ambiente y la salud de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, se destaca la tutela judicial efectiva, “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra los actos que atenten contra sus derechos fundamentales reconocidos, por la Constitución, la ley o las normas internacionales vigentes en especial las relacionadas con el medio ambiente”[7]. Este recurso de protección, acogido por la Corte Suprema, es una manifestación de dicha tutela. En síntesis, al resolver; “los actos administrativos impugnados, son arbitrarios e ilegales y vulneran el artículo 19 Nº8 de la CPR, y se ordena; 1. La paralización, del funcionamiento del vertedero Puntra- El Roble de la comuna de Ancud, por parte de la I. Municipalidad de Ancud; dejándose sin efecto su operación como lugar de acopio transitorio de residuos sólidos domiciliarios de la comuna de Ancud;  2. Que la I. Municipalidad de Ancud y la Seremi de Salud deberán actuar, en lo sucesivo, con estricta sujeción a un proyecto de construcción y operación elaborado, evaluado y aprobado con una Resolución de Calificación Ambiental, conforme a la normativa aplicable en materia ambiental y sanitaria; 3. El retiro, de todo el pasivo ambiental que en forma transitoria se ha ordenado disponer en el predio de “Puntra El Roble” desde el 11/01/2020, donde opera ilegalmente un vertedero, de manera tal que dicho pasivo ambiental sea ubicado en un sitio de disposición final legalmente autorizado”[8]

En definitiva, la Corte Suprema, ordenó a los órganos de la administración del Estado, cumplir la normativa ambiental, restableciendo el estado de derecho, lo que  manifiesta una defensa a la institucionalidad ambiental chilena a través de una tutela judicial efectiva.

 

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[1] Considerando Primero: “razón por la cual solicitan la paralización inmediata de las obras y que se disponga que las recurridas deberán actuar con estricta sujeción a la normativa ambiental, ordenándose el retiro de los desechos sólidos domiciliarios que, en forma transitoria, se ha ordenado disponer en el predio “Puntra El Roble” desde el 11/01/2020”. 
[2]  Considerando Quinto.
[3] Decreto Supremo Nº12 de 12/04/2019 del Ministerio de Salud, declaró Alerta Sanitaria en la Provincia de Chiloé, prorrogada por los Decretos números 18 de 01/06/2019, 64 de 24/12/2019 y 22 de 30/06/2020.
[4] Resolución Exenta Nº 1301 de 30/07/2020 de la  Superintendencia de Medio Ambiente, reclamada de ilegalidad, originando la causa Rol Nº R-26-2020 ante el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia. 
[5] Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
[6] Artículos 3 y 5 del DFL Nº1, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
[7] Principios Jurídicos Medioambientales para un Desarrollo Ecológicamente Sustentable, página 47. 
[8] Considerando Décimo.

 

Fuente: Sentencia Corte Suprema, de 06/09/2021, Rol Nº 6.811-2021.

 

*Las opiniones vertidas en esta sección son personales y no representan al Centro de Derecho Ambiental ni a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.  

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