Participación ciudadana: ¿Derecho o mera declaración de principio?

Tribuna del Diplomado en Derecho Ambiental: En el marco del Diplomado en Derecho Ambiental "Instrumentos de gestión - nuevas tendencias", dirigido por la Prof. Valentina Durán, presentamos una selección de opiniones redactadas por los y las estudiantes de la 6ta versión del diploma, impartida durante el segundo semestre de 2020.

El desarrollo del derecho ambiental está estrechamente unido a la participación ciudadana. Como señala Costa Cordella, “la participación ciudadana en materia ambiental y la trenza que conforma con los derecho de acceso a la información y acceso a la justicia ambiental, además de estar incorporados en los paradigmas políticos con los que se plantea el desarrollo sustentable, son una de las bases de la existencia del derecho ambiental como disciplina”[2].

Sin embargo, la praxis nacional adoptó una interpretación restrictiva, limitándola a una mera declaración de principio. Ampliando los horizontes, la Corte Suprema corrió el cerco y trazándolo más amplio.

La Participación Ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental fue regulada e incorporada mediante ley N°20.417, que modificó la ley Nº19.300. No obstante, el avance regulatorio que extendió la Participación Ciudadana, el diseño de la norma quedó expresado en una fórmula confusa y extraña, lo que ha implicado una práctica administrativa del Servicio de Evaluación Ambiental -SEA-, coartando el derecho de participación ciudadana en materia ambiental, vinculando su procedencia con la noción de carga ambiental. Como indica Costa Cordella, “el tratamiento legal de esta materia [… ha generado] ciertos problemas de implementación y operatividad originados en la supuesta discrecionalidad que tocaría al Servicio de Evaluación Ambiental, en lo que se refiere determinar cuándo se puede dar lugar a una etapa de Participación Ciudadana”[3].

A partir del propio Principio 10 de la Declaración de Río de 1992 y el Convenio de Aarhus podemos entender la Participación Ciudadana en materia ambiental como un derecho. Sin embargo, la práctica administrativa del SEA ha limitado su ejercicio desde la entrada en vigencia del D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

No obstante, la Corte Suprema desde la resolución del caso Mina Invierno, Rol C.S. N° 55.203-2016, amplió los alcances de la Participación Ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental, cuestionando el criterio administrativo sustentado hasta ahora por el Servicio de Evaluación Ambiental. La Corte entiende que la Participación Ciudadana es un principio rector del derecho ambiental, pero también y a la vez, un derecho reconocido en la propia ley Nº19.300, asociándolo al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (Art. 19 Nº8 CPR).

Aún cuando el asunto controvertido se circunscribió a determinar si la enumeración de proyectos a que alude el artículo 94 del Reglamento del SEIA es de carácter taxativa o no, para resolver un proceso de participación ciudadana en una Declaración de Impacto Ambiental; la Corte Suprema indica que el concepto de carga ambiental, definido en la ley N°19.300, debe interpretarse en un sentido amplio. Asimismo, indica que las cargas ambientales en las comunidades próximas, provocadas por la ejecución de un proyecto, concurren de forma independiente de los beneficios sociales que produzca aquel, toda vez que el legislador se ha centrado en las externalidades que pueden provocar los proyectos como único criterio para admitir la Participación Ciudadana.

De esta forma, la Corte Suprema deslinda y precisa que el artículo 94 inciso séptimo del Reglamento del SEIA, aunque enuncia ciertas tipologías de proyectos que generan cargas ambientales, tal disposición -de rango reglamentario- no puede entenderse como una cláusula taxativa o cerrada, pues así se limitaría lo dispuesto por la propia ley, limitando el ejercicio de la participación ciudadana y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, contradiciendo el propio deber estatal que dispone el artículo 4° de la ley N° 19.300.

La decisión del Máximo Tribunal concilia no solo el propio derecho interno, sino que, además tiende a la armonía con el ordenamiento internacional, como lo es el Acuerdo de Escazú, que profundiza su comprensión no solo como un principio, sino que también como derecho en cuanto acceso a la justicia ambiental, la cual busca armonizar el trato justo y la participación informada de las personas en las decisiones que involucra el desarrollo sustentable de un país.

 

[1] Abogada, con diplomados en Reforma Procesal Penal en la U. de Chile; Probidad y Buen Gobierno en la PUC; Reforma laboral y litigación, U. Diego Portales; Postítulo en litigación Penal Estratégica, U. Alberto Hurtado y Gestión Ambiental U. de Chile. Con experiencia en el sector público en la Contraloría General de la República, Gobierno Regional O’Higgins y diversos municipios, con gran interés en el desarrollo sustentable y armónico.
[2] Costa Cordella, Ezio, Participación ciudadana, conceptos generales, deliberación y medio ambiente (Santiago de Chile, Der ediciones, 2020), p. 156.
[3] Costa Cordella, Ezio, y Fuentes Merino, Paula, La Participación Ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental, en Revista de Derecho Ambiental, Año III, pp. 98 -106.

 

*Las opiniones vertidas en esta sección son personales y no representan al Centro de Derecho Ambiental ni a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.  

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