Ordenanza para la protección de humedales urbanos: el caso de la prohibición de motores en la Laguna Avendaño, Quillón. Sentencia de la Corte Suprema Rol N°18955-2021.
Tribuna del Diplomado en Derecho Ambiental: En el marco del Diplomado en Derecho Ambiental "Instrumentos de gestión - nuevas tendencias", dirigido por la Prof. Valentina Durán, presentamos una selección de opiniones redactadas por los y las estudiantes de la 7ª versión del diploma, impartida durante el primer semestre de 2021.
Según la Convención Ramsar[1], “los humedales urbanos y periurbanos se encuentran en las ciudades y sus suburbios y en los alrededores. Incluyen ríos y llanuras de inundación, lagos y pantanos, así como marismas de agua salada, manglares y arrecifes de coral”. Estos sitios otorgan diversos beneficios, tales como: recarga de acuíferos, mitigación de los efectos del cambio climático, aumento de espacios recreacionales, y constituyen un ecosistema para diversas especies.
En Chile existen 1.473 humedales en áreas urbanas[2], y cuya Ley Nº21.202[3] con su respectivo reglamento buscan proteger. Una de las disposiciones de esta Ley señala que las municipalidades deberán dictar ordenanzas para la protección de los humedales urbanos.
En esta línea, el Decreto Alcaldicio N°3953/2020 del municipio de Quillón estableció que “una de las medidas para prevenir, tratar o remediar efectos ambientales nocivos para el ecosistema de la Laguna Avendaño y, eventualmente, para la salud de las personas y animales, tales como la eutroficación; así como también, la mantención de los hábitats de diversas especies de aves que anidan en el ecosistema de la Laguna Avendaño, consisten en prohibir el tránsito de embarcaciones y otros vehículos acuáticos propulsados por motores de combustión a base de hidrocarburos y aquellos que en todo caso sobrepasen los 9,9 HP”[4]. Frente a esta medida, diversos propietarios y residentes ribereños de la laguna presentaron tres recursos de protección ante la Corte de Apelaciones de Chillán, indicando que ni la Constitución, ni la ley prohíben la circulación en espejos de agua, lagos o lagunas, de embarcaciones o vehículos motorizados, ni menos se los impide la Municipalidad.
Si bien la Corte de Chillán acogió estos recursos, la Corte Suprema revocó el fallo y en la sentencia, Rol N°18955-2021, del 7 de junio de 2021, indicó que la ordenanza no sólo fue dictada en apego al ordenamiento jurídico y sobre una base técnica sólida, sino que además la medida instaura un cambio de paradigma en cuanto a la utilización del patrimonio público comunal en orden al desarrollo sostenible del mismo.
Llama la atención que, pese a que la laguna aún está en proceso de ser declarada humedal urbano[5], el Máximo Tribunal le otorgó un alto nivel de protección, aludiendo no sólo a la Ley N°21.202 y a la Convención Ramsar; sino también al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por cuanto el humedal se vería afectado por el uso de vehículos con motores de combustión.
Destaca el uso del principio preventivo al buscar evitar efectos ambientales nocivos para el ecosistema de la laguna; además del principio de desarrollo sustentable, ya que con el decreto alcaldicio se espera armonizar el progreso económico, la protección ambiental, y la salud de las personas.
Cabe mencionar que la ordenanza se desarrolló de manera colaborativa entre el municipio, la Seremi de Salud, y organizaciones ambientales de Quillón[6], situación que hace recordar la iniciativa liderada por la Municipalidad de Valdivia, en donde se creó una Mesa Técnica Comunal de Humedales entre instituciones públicas y la sociedad civil, siendo una de las comunas pioneras en normativa local de protección de humedales[7].
Con la dictación de la ordenanza, el municipio actuó conforme a la Ley de humedales; así como también a la Ley 18.695 y al Código Civil, que otorgan la facultad de administrar los bienes públicos de la comuna. En este sentido, es de esperar que las municipalidades pueden empoderarse en su rol protector de humedales que la Ley les concede, mediante la promulgación de decretos para el cuidado de estas zonas; solicitando el reconocimiento de los humedales; fortaleciendo la gobernanza local, permitiendo el trabajo colaborativo entre los distintos actores; y generando instancias de educación ambiental con la ciudadanía.
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[1]Ramsar (s.f). Humedades, esenciales para un futuro sostenible. Recuperado de: https://www.ramsar.org/sites/default/files/urbanwetlands_sp.pdf
[2]Edáfica (2020). Inventario de humedales urbanos y actualización catastro nacional de humedales. Recuperado de: https://www.paiscircular.cl/wp-content/uploads/2020/08/370-AGA-19-4-203-INFORME-ETAPA-III_REV-B.pdf
[3]Ley N°21.202. Diario Oficial de la República de Chile, 23 de enero de 2020. Recuperado de: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1141461
[4]Municipalidad de Quillón (2020). Decreto Alcaldicio N°3953 Aprueba Ordenanza Municipal que establece prohibición de uso de embarcaciones o vehículos motorizados que indica en la laguna Avendaño de Quillón. Recuperado de: https://www.quillon.cl/coronavirus/DAM/DAM_3953-2020.pdf
[5]Ministerio del Medio Ambiente (2021). Listado de solicitudes de reconocimiento de humedales urbanos. Recuperado de: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/
[6]Oyarce I (05 de enero de 2021). Ordenanza prohíbe embarcaciones a motor para salvar la Laguna Avendaño. Diario la Discusión. Recuperado de: https://www.ladiscusion.cl/ordenanza-prohibe-embarcaciones-a-motor-para-salvar-la-laguna-avendano/
[7]Lara M (2017). La Ordenanza de protección de humedales de Valdivia. Recuperado de: http://revistaplaneo.cl/wp-content/uploads/Art%C3%ADculo_Lara.pdf
*Las opiniones vertidas en esta sección son personales y no representan al Centro de Derecho Ambiental ni a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.