Defensoría Ambiental Pública

Tribuna del Diplomado en Derecho Ambiental: En el marco del Diplomado en Derecho Ambiental "Instrumentos de gestión - nuevas tendencias", dirigido por la Prof. Valentina Durán, presentamos una selección de opiniones redactadas por los y las estudiantes de la 5ta versión del diploma, impartida durante el primer semestre de 2020.

Hemos repetido innumerables veces el Artículo 19  de la Constitución Política “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza” (Const. Art 19 Nº8). A pesar de nuestra repetición, Chile continua con la firma de innumerables tratados internacionales y a su vez hace oídos sordos a las demandas de acuerdos en materias de justicia ambiental de la ciudadanía, mediante la negativa a la ratificación del Acuerdo de Escazú1.

Ante la ausencia de tratados de justicia ambiental, una institucionalidad ambiental de difícil comprensión y en constante modificación (Ley 19.300, Ley 20.417, Boletín Nº13.191-12), se suman los estrechos margenes de acción de la participación ciudadana. En este escenario causa extrañeza observar ¿Cómo es posible que al interior de la institucionalidad ambiental chilena no exista una figura que tenga por objetivo la directa defensa de las personas y la naturaleza? ¿Para quién es toda esta justicia e institucionalidad ambiental?

Quizá no deba de extrañarnos tanto, el apoyo en defensa es relativamente nuevo en nuestro país, ejemplo de ello es la creación de la Defensoría Penal Pública (DPP) en el año 2001 que tiene por objetivo otorgar igualdad ante la Ley, debido proceso por medio de la defensa a imputados y acusados en el sistema procesal penal chileno (Ley 19718)2.

Ambientalmente, variadas defensorías, fundaciones y ONG han realizado un trabajo titánico de gestión, defensa y denuncia de daño ambiental. De igual forma, el INDH, el Ombudsman chileno, ha trabajado en ejercer este rol pero sus funciones no son específicas para la defensa del medio ambiente (Ley 20405)3; 4. Es necesario empezar a asumir que el nivel de conflictividad socioambiental 5; 6 y el nivel de vulnerabilidad clave7 presentes en Chile no son ni serán por lo pronto asuntos aislados y sus soluciones no serán inmediatas 6; 8; 9.

Prueba de ello, son lo largo de los procesos de judicialización que son llevados a recursos de protección de carácter ambiental tales como Quintero - Puchuncaví (Corte Suprema dicta sentencia causa rol N° 5.888-2019), el Proyecto Inmobiliario Península de Punta Puyai (Corte Suprema dicta sentencia causa rol N° 15.499, 15.500 y 15.501 de 2019), Plataformas de Prospección Minera Terrazas (Corte Suprema dicta sentencia en causa rol N° 197-2018) entre otros.

Es evidente la necesidad de ampliar el acceso a la justicia para casos de gran escala, así como también preguntarnos por las zonas grises de la justicia ambiental; aquellos territorios donde ocurre una vulneración ecológica pero no es posible de llevar a cabo una denuncia o judicialización por escasez de recursos o desinformación. Estimamos que han de existir una gran cantidad de espacios que desconocen el haber sido vulnerados en su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y de saberlo, no tienen acceso a ser representados.

En este estado de situación, es necesario avanzar hacia completar el cuadro, una defensoría ambiental pública puede ser necesaria a fin de establecer un mayor equilibrio y cobertura de justicia en el marco de la institucionalidad ambiental chilena.

Un espacio institucional de este tipo probablemente observe desventajas, pero también tiene aspectos positivos a evaluar. Una defensoría, como administración, es observable por la ciudadanía (accountability), puede contar con capital propio y como bien público debiese brindar un fácil acceso a la defensa. En este caso, dado su naturaleza, debiese contar con un personal especialista de tipo jurídico, técnico en ciencias naturales y sociales; abocado a la defensa de los derechos de las personas, territorios y naturaleza en situación de riesgo ambiental. Con todo, en consideración del diagnóstico de la sobre-seisación y sobre-judicialización de los conflictos, es de esperar que este tipo de instancias pudiese colaborar a la resolución eficiente, en etapas tempranas y atender a problemas socio-ambientales a toda escala.

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[1] Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2018).  Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/1/S1800429_es.pdf
[2] Ley 19.718 . CREA LA DEFENSORIA PENAL PUBLICA. MINISTERIO DE JUSTICIA. 10 de marzo de 2001. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=182755
[3] Ley 20405. DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA; SUBSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA. 24 de noviembre de 2009. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1008867
[4] Instituto Nacional de Derechos Humanos. Funciones escenciales. https://www.indh.cl/quienes-somos-2/funciones/
[5] Instituto Nacional de Derechos Humanos.(2018). Mapa de conflictos socioambientales en Chile.https://mapaconflictos.indh.cl/#/
[6] Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2. (2019). Comentarios Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 a la consulta ciudadana de primera actualización 2019 de la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) de Chile. http://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2019/12/Resumen-Comentarios-CR2_NDC-2019_02122019.pdf
[7] Intergovernmental Panel on Climate Change. (2018). Glossary. https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/2018/02/AR5_WGII_glossary_ES.pdf
[8] Intergovernmental Panel on Climate Change. (2014). AR5 Climate Change 2014: Impacts, Adaptation, and Vulnerability. Emergent Risks and Key Vulnerabilities.https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/2018/02/WGIIAR5-Chap19_FINAL.pdf.
[9] Intergovernmental Panel on Climate Change. (2014). AR5 Climate Change 2014: Impacts, Adaptation, and Vulnerability. Central and South America. https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/2018/02/WGIIAR5-Chap27_FINAL.pdf

 

*Las opiniones vertidas en esta sección son personales y no representan al Centro de Derecho Ambiental ni a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.   

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