El aterrizaje de los principios y derechos medioambientales en favor del vuelo del Gaviotín Chico

Tribuna del Diplomado en Derecho Ambiental: En el marco del Diplomado en Derecho Ambiental "Instrumentos de gestión - nuevas tendencias", dirigido por la Prof. Valentina Durán, presentamos una selección de opiniones redactadas por los y las estudiantes de la 6ta versión del diploma, impartida durante el segundo semestre de 2020.

Algo que me parece fascinante del Derecho, es que aquello que se enseña en cuatro paredes, o mediante clases virtuales dado el contexto actual, vea la luz y cumpla el propósito respecto del cual fue concebido.

Todos esos conceptos, principios y teorías que a veces lucen tan distantes y/o ajenos e incluso difíciles de comprender, en realidad son mucho más que solamente doctrina. Frustrante resulta cuando uno ve que el derecho de propiedad, tan arraigado en nuestro ordenamiento jurídico, parece atropellar y prevalecer una y otra vez por sobre nuestro preciado artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República. Si bien es cierto, que puede que el numeral que regula “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación” tenga carencias, dimensiones a veces insuficientes y/o cláusulas dormidas como lo plantearía la Profesora Galdámez, no es menos cierto que hoy es la norma constitucional existente y, por tanto, fundamental. Esta disposición concatenada al artículo 20, inciso final de la Carta Magna, constituye una importante herramienta para ayudar a lograr, lo cual considero es lo que todos queremos, que es la correcta protección del medioambiente.

2019 en la Región de Antofagasta

La Empresa “Proveedores y Servicios Marítimos Inter Sea Supply Ltda.” ingresó al Servicio de Evaluación Ambiental una consulta de pertinencia, respecto de su proyecto denominado “Mejoramiento en la transferencia de concentrado de cobre”, donde, a través de la resolución exenta N°97/2019, se pronuncia sobre la no pertinencia del proyecto al SEIA. Sin embargo, lo que no fue tomado en consideración por parte de este Servicio, fue el hecho que el lugar donde se encuentra ubicado este proyecto corresponde a un área de influencia, donde nidifica aproximadamente el 80% de la población mundial de un ave declarada en peligro[2], una especie amparada y protegida por nuestra normativa nacional, la Sternula Lorata. La empresa, por su parte, omitió toda información asociada a la especie en su consulta de pertinencia, sin reparo alguno.

Producto de lo anterior, la Fundación para la Sustentabilidad del Gaviotín Chico denunció los hechos ante la Superintendencia del Medio Ambiente y dedujo acción de Protección ante la Corte de Apelaciones competente (Rol: 1743-2019), quien acogió el recurso con costas, ordenando suspender toda actividad realizada por la empresa recurrida, durante un mes, desde ejecutoriado el fallo y ordenando a la SMA fiscalizar y adoptar medidas adecuadas, con el objeto de proteger la especie, restándole toda importancia al pronunciamiento emitido por el SEA en su respuesta. El fallo es impugnado por la SMA y por el SEA, a través de un recurso de apelación (Rol Corte Suprema: 21432-2019). El Tribunal de alzada confirma parcialmente la resolución apelada y resuelve revocar la orden de paralización de obras, manteniendo lo sentenciado por la Corte de Apelaciones respecto de la SMA, agregando frases como que “La mera visita inspectiva por el personal de la SMA no satisface las expectativas mínimas de cumplimiento de sus obligaciones legales…”.

Es en este tipo de sentencias donde la teoría se abre paso e irrumpe. Este es un caso de tal magnitud que lo que está en juego es la biodiversidad de nuestro país y, por tanto, resulta imperativo velar por mantener el ecosistema local, puesto que no hay cómo prever los posibles efectos ecológicos al respecto. Estos fallos son capaces de llevarnos al origen, a la Declaración de Río 1992 y al Principio 10, dando cuenta que cada consagración suma cuando se trata de materias medioambientales y que tienen la capacidad de manifestarse de manera tan relevante y evidente como en el caso en comento. Aquí es posible apreciar la manifestación del principio preventivo, en función de conservar esta especie en peligro; el principio de coordinación, considerado expresamente por la Corte Suprema, y la importancia de los derechos de acceso que dan como resultado que se interponga y se acoja un recurso con estas características.  Se concluye entonces lo esencial, que es sacar de las cuatro paredes aquellos fundamentos del derecho ambiental, que hacen posible que sus instrumentos de gestión se cumplan y las instituciones funcionen en beneficio de la protección del medioambiente.

 

[1] Abogada, con orientación en contribuir a lograr una sociedad más inclusiva y consciente con el medio ambiente en el desafiante contexto social actual con un enfoque simple y sistémico.
[2] De conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nro. 151 del Ministerio SEGPRES, publicado en el Diario Oficial el 24.03.07.

 

*Las opiniones vertidas en esta sección son personales y no representan al Centro de Derecho Ambiental ni a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.   

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