Escasez hídrica nacional: ¿Es el agua de mar la solución?

Tribuna del Diplomado en Derecho Ambiental: En el marco del Diplomado en Derecho Ambiental "Instrumentos de gestión - nuevas tendencias", dirigido por la Prof. Valentina Durán, presentamos una selección de opiniones redactadas por los y las estudiantes de la 8ª versión del diploma, impartida durante el segundo semestre de 2021.

Es innegable que la crisis hídrica es una problemática mundial, sin embargo, solo en las últimas décadas, se ha hecho más latente la preocupación debido a los claros efectos que ha acarreado la escasez de este recurso esencial. La realidad es que, al menos el 40%1 de la población mundial se ve agobiada por una severa crisis del agua y su saneamiento, lo que con la pandemia del Covid19 se ha visto acentuado.

Es claro que las circunstancias obligan a que como seres humanos nos reinventemos, no obstante ello, dicha decisión debe ser responsable, lo que conlleva a evaluar todas las eventuales consecuencias de una alternativa formulada con el fin de obtener una solución eficaz.

El agua de mar, hasta el momento, resulta ser una fuente inagotable del recurso hídrico, sin embargo, para que esta sea pensada como una solución viable, requiere evidentemente más que una consideración de cantidad disponible. Hoy los océanos enfrentan una crisis por la contaminación que el ser humano ha ocasionado históricamente desde los primeros intentos de industrialización y la revolución industrial, un problema que, lamentablemente, aún no tiene solución, por lo que es indudable que el tema ambiental también posee una relevancia fundamental.

Aterrizada la problemática en nuestro país, surge la pregunta, ¿Es el agua de mar la solución?. Nuestro derecho de aguas, en la actualidad, se remite solo a la administración de las aguas terrestres, siendo la Dirección General de Aguas (DGA), quien, en virtud del actual Código de Aguas, conoce las materias relacionadas a los derechos de aprovechamiento, esto es, el uso, goce y disposición de los mismos. Sin embargo, las aguas marítimas se encuentran bajo la administración del Ministerio de Defensa Nacional, tal como lo dispone la Ley sobre Concesiones Marítimas que, a diferencia de la normativa anterior, contempla sólo el otorgamiento de uso y goce de Bienes del Estado, entre los que se encuentran los Bienes Nacionales de Uso Público de su competencia.

Con el fin de enfrentar la escasez hídrica nacional, nuestro país busca legislar “Sobre el uso de agua de mar para desalinización”, proyecto de ley que fue presentado el año 2018, y que actualmente se encuentra en su primer trámite constitucional en el senado, bajo el Boletín N° 11608-09.

Pero la desalinización, es sólo un primer paso, ya que existen desafíos más allá de los asociados al establecimiento de constitución de derechos de uso sobre las aguas de mar y administración, por lo que es fundamental atender dentro de la misma temática, temas como la disposición de residuos generados en el proceso de desalinización, tal como lo es sodio y el cloro, por solo mencionar algunos; la afectación del medio ambiente acuático en la extracción del agua de mar; la generación de proyectos que impliquen uso del borde costero para la construcción de establecimientos abocados a esa labor, y la garantía de un acceso que no resulte excesivamente oneroso cuando se trate de abastecimiento del recurso para consumo humano básico.

Lo cierto es, que el agua de mar es una alternativa para enfrentar la crisis hídrica nacional, sobre todo en aquellos lugares donde la disponibilidad de agua ha llegado a niveles críticos, pero es de recordar que legislar implica necesariamente proteger con una mirada intergeneracional, lo que significa también, considerar los criterios y temáticas asociadas con uniformidad, a fin de lograr una protección integral de los derechos que se busca cautelar.

En suma, los intentos por solucionar el problema actual, no puede significar que, en un futuro, sigamos necesitando fallos como el de la Excma. Corte Suprema en causa rol N° 131.140-2020, en que se deba reiterar que el derecho al agua es un Derecho Humano, y se tenga que recordar al Estado su obligación de garantizar el acceso y calidad del agua. Por lo mismo, si se va a legislar respecto del uso del agua de mar, un primer cimiento es considerar el derecho a la vida y su vínculo con el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. 

 

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[1] https://www.bbc.com/mundo/vert-fut-58259908 (porcentaje consultado 06/12/2021, 17:15 hrs.)

 

*Las opiniones vertidas en esta sección son personales y no representan al Centro de Derecho Ambiental ni a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. 

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