Ruido y vibraciones

Tribuna del Diplomado en Derecho Ambiental: En el marco del Diplomado en Derecho Ambiental "Instrumentos de gestión - nuevas tendencias", dirigido por la Prof. Valentina Durán, presentamos una selección de opiniones redactadas por los y las estudiantes de la 8ª versión del diploma, impartida durante el segundo semestre de 2021.

La Ley 19.300 indica a los contaminantes de ruido y vibraciones como agentes de riesgo a la salud y calidad de vida de la población. El Ministerio del Medio Ambiente (MMA), en su portal dedicado al ruido, declara que es una amenaza grave para la salud humana, en tanto genera estrés, perturba el sueño y causa enfermedades cardiovasculares. También señala que el 50% de las denuncias ambientales recibidas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) corresponden a ruido, además que el 30% de la población de Santiago se encuentra expuesta en período nocturno a niveles de ruido peligrosos y que el 71% de los establecimientos educacionales se encuentra en zonas que presentan niveles de ruido inaceptables durante el día.

Así las cosas, resulta incomprensible que desde el inicio del funcionamiento del MMA (2010), solo ha emitido discretas normas de emisión de ruido, siendo la principal el D.S. N°38/11 del MMA, la cual aplica al funcionamiento de algunas fuentes de ruido y excluye en su Art. 5° a las fuentes de ruido más contaminantes en las urbes: el tráfico vehicular, ferroviario, aéreo y marítimo. Por otra parte, el D.S N°129/2001 del MTT y el D.S N°7/2015 del MMA, que regulan las emisiones de ruido del transporte público y vehículos livianos, son prácticamente ley muerta, pues no contemplan la fiscalización en terreno de los vehículos en circulación, basta con observar los camiones, motocicletas y automóviles con modificaciones o daños en sus silenciadores, emitiendo altos niveles de ruido en la vía pública.

En contraste, los países que conforman la OCDE poseen un amplio abanico de normativas de emisión y calidad, para los contaminantes ruido y vibración, en coordinación con regulaciones técnicas relacionadas a la calidad de vida de la población, tales como la calidad acústica de la vivienda y de los establecimientos educacionales, así como de ordenamiento territorial.

Un ejemplo de esto último son las denominadas “zonas de ruido” de la Comunidad Europea, es decir, zonas expuestas a altos niveles de este contaminante donde sólo se permite el desarrollo de infraestructura y equipamiento comercial o industrial, no así de viviendas o establecimientos educacionales. Por su parte, en Chile el crecimiento urbano de las últimas décadas ha generado gran cantidad de conjuntos habitacionales a autopistas, aeropuertos o recorridos ferroviarios, como también colindantes a actividades productivas. Esto evidencia una descoordinación de los actores del Estado chileno, siendo urgente la integración de políticas medioambientales, en la formulación de leyes y normativas referente a la calidad de la vivienda o el ordenamiento del territorio.

Respecto al contaminante vibración, el Estado chileno no ha adoptado legislación alguna, constituyendo una verdadera “tierra de nadie”. Sólo a algunos proyectos evaluados en el Sistema de Evaluación Ambiental se les ha exigido el cumplimiento de alguna normativa de referencia internacional, acorde a lo que indica el Decreto 40 del MMA en su Art. 11°, quedando al arbitrio del titular del proyecto, resultando, en algunos casos, en intrincadas interpretaciones técnicas que resultan en Resoluciones de Calificación Ambiental que no pueden ser fiscalizadas por la SMA, ya sea por falta de conocimiento técnico o por falta de instrumental adecuado.

Un caso ejemplificador de lo anterior, son las nuevas líneas del Metro de Santiago, las cuales afectaron la calidad de vida de los vecinos de varias comunas de Santiago. La SMA mantiene en curso dos procedimientos sancionatorios, ROL D-043-2017, D-054-2019 y D-076-2021, evidenciando su falta de capacidad técnica e instrumental, cautivos de una RCA hecha a la medida de lo presentado por el titular en su evaluación ambiental. Finalmente, la Corte Suprema dictaminó a través de una resolución un llamado al orden a la SMA, la cual se pronunció con una Resolución Sancionatoria en un dilatado Procedimiento Sancionatorio ROL D-043-2017 de  cinco años de duración. Otro caso, menos publicitado, como el tren FCAB (Antofagasta), también afecta a la población y el estado no resuelve.

Estos hechos ameritan que el Estado comience a aplicar con vigor el principio preventivo y precautorio, actuales estándares del derecho ambiental internacional y fortalezca su rol fiscalizador, respondiendo a su obligación constitucional (Art.19 N°8) del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

 

*Las opiniones vertidas en esta sección son personales y no representan al Centro de Derecho Ambiental ni a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. 

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