La inobservancia del principio precautorio en el Programa de Gobierno de JAK

Nota: Esta columna fue escrita unos días antes de la segunda vuelta presidencial.

La Declaración de Río (1992), en su principio N°15, consagró el principio precautorio, que en su frase final indica: “cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”[1].

Por su parte, se ha indicado que el principio precautorio “tiene que ver con el tratamiento y tolerancia de los riesgos que acarrea la ejecución (o inejecución) de ciertas actividades”[2]. Así, Cafferata indica que la precaución supone el tránsito hacia un nuevo modelo de incertidumbre de riesgo, donde es difícil de realizar el cálculo del daño y el nexo causal entre ambos[3]. Por su parte, respecto al contenido del principio, se ha señalado que la falta de certeza científica puede referirse, entre otras, a la relación de causa a efecto entre el factor de riesgo y el potencial daño, o a su grado de seriedad o irreversibilidad[4].

Sin perjuicio de lo anterior, el principio ha sido reconocido en solo dos normas (Ley de Pesca y Ley REP) y se encuentra presente en el Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático. A la vez, el SEIA, en tanto instrumento de gestión ambiental, cumple un rol precautorio y predictivo de los impactos que puede generar un proyecto o actividad.

Pese a ello, se observan algunas propuestas contrarias a la aplicación del principio referido en el programa presidencial presentado en primera vuelta por José Antonio Kast. En este sentido, la propuesta N°385, respecto a la aprobación de termoeléctricas, cuestiona el factor antrópico en el cambio climático, señalando que corresponde a una posición dominante, no validada fehacientemente. Luego, la Propuesta N°198, entiende a las normas ambientales como un “lomo de toro” a la inversión, al proponer “racionalizar las normas ambientales y las regulaciones que afectan la creación de nuevas empresas y nuevos proyectos”[5].

"385. Toda nueva termoeléctrica que cumpla regulaciones exigentes deberá usar carbón de alta calidad y baja humedad, en régimen ultra supercrítico o gasificación integrada, o la mejor tecnología disponible. Se adoptarán medidas de captura y secuestro de emisiones antropogénicas o cierre de las principales plantas térmicas, en el caso de que se valide fehacientemente la postura climática dominante, que hasta ahora no se aprecia, pues se basa en simples correlaciones recientes.

198. Por último, junto a la reducción del tamaño del Estado y los impuestos, es menester eliminar las regulaciones estatales que limitan la inversión y el empleo. Esto incluye racionalizar las normas ambientales y las regulaciones que afectan la creación de nuevas empresas y nuevos proyectos".

Respecto a lo primero, el último informe del IPCC concluyó que la actividad humana ha provocado el aumento de los GEI, el aumento en la temperatura terrestre y del nivel del mar, entre otros graves problemas que se observan para el presente y futuro[6]. En este sentido, más allá de la certeza científica al respecto, el candidato va contra el principio precautorio, ya que aun cuando desconociera el informe del IPCC, decide omitir la gestión del riesgo observado y exige una validación fehaciente.

Respecto a lo segundo, el relator especial de la ONU sobre Derechos Humanos al Medio Ambiente, John H. Knox, en su Principio N°8, señala que “las empresas deben identificar y evaluar las consecuencias negativas reales o potenciales sobre los derechos humanos en las que puedan verse implicadas ya sea a través de sus propias actividades o como resultado de sus relaciones comerciales”[7]. Generando una clara contradicción con lo referido.

En las propuestas observadas, el candidato desconoce la relación causal que existe conforme a los riesgos que está dispuesto a tomar en atención al peligro de daño grave e irreversible, que implica flexibilizar la aprobación de proyectos y actividades y postergando, además, la toma de decisiones eficaces respecto a la adaptación y mitigación del cambio climático, provocando en definitiva, la degradación del medio ambiente.

Lo anterior, representa un grave retroceso en la materia, más aún cuando Chile presentó recientemente su Estrategia Climática de Largo Plazo[8] y se encuentra tramitando una Ley Marco de Cambio Climático[9].

 

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[1] Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992. Artículo 15.
[2] Sáez A, Andrés. El principio precautorio en el sistema de evaluación de impacto ambiental. La semana jurídica, Thomson Reuters. Año I, N°23, 2012.
[3] Cafferata, Néstor. El Principio Precautorio. Gaceta Ecológica N°73, 2004. P.11
[4] Duran Media, Valentina; Hervé Espejo, Dominique. “Riesgo ambiental y principio precautorio: Breve análisis y proyecciones a partir de dos casos de estudio”. Revista de Derecho Ambiental. P.248
[5] Disponible en: https://frentesocialcristiano.cl/base-programatica/
[6] Alarcón, Paulette y Brandt, Arturo. Resumen en español “Summary for policymakers IPCC”- 2021.
[7] Knox, John.H. Los principios Marcos Sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente. Naciones Unidas. Derechos Humanos, Procedimientos Especiales. P.11.
[8] Para profundizar sobre la ECLP.
[9] Boletín N°13.191-12

 

*Las opiniones vertidas en esta sección son personales y no representan al Centro de Derecho Ambiental ni a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.  

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