Sobre Humedales y la legitimación activa de las municipalidades: la Sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 12802-2018
Tribuna del Diplomado en Derecho Ambiental: En el marco del Diplomado en Derecho Ambiental "Instrumentos de gestión - nuevas tendencias", dirigido por la Prof. Valentina Durán, presentamos una selección de opiniones redactadas por los y las estudiantes de la 7ª versión del diploma, impartida durante el primer semestre de 2021.
En un fallo reciente, la Excelentísima Corte Suprema resuelve un recurso de casación deducido por la parte demandante, la Ilustre Municipalidad de San Felipe, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental1 que rechazó la reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 60/2017 de 18 de enero de 2017 dictada por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que a su vez había rechazado la reclamación administrativa dirigida contra la RCA N°383/2016, recaída en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el “Proyecto Fotovoltaico Encón Solar”, que lo calificó como ambientalmente favorable.
El día 09 de enero del 2017, la Municipalidad de San Felipe reclamó administrativamente de la RCA N°383/2016, solicitando dejarla sin efecto por estimar que fue dictada en contravención a la normativa ambiental y con ausencia de una adecuada consideración a las observaciones planteadas por la Municipalidad de San Felipe, en razón de no haberse considerado la afectación del humedal Parrasía-Encón, que se producirá como consecuencia de la necesidad de mantención de los caminos interiores, especialmente si se tiene en cuenta que la situación del humedal se encuentra en fase de estudio para su reconocimiento y protección con fondos del Gobierno Regional. El recurso de reclamación no fue siquiera admitido a tramitación2 por el Director del SEA por estimar que las municipalidades, al detentar la calidad de órganos de la administración del Estado que participan de la evaluación ambiental, no revisten el carácter de interesados, y, en consecuencia, carecen de legitimidad activa para los efectos de interponer un recurso de reclamación en contra de la respectiva RCA que calificó favorablemente el Proyecto.
El día 6 de marzo del 2017, la Municipalidad de San Felipe reclamó de dicha resolución del SEA ante el Segundo Tribunal Ambiental, quien resolvió3 en el mismo sentido, aduciendo que las municipalidades carecen de legitimación activa para interponer reclamaciones administrativas de aquellas contempladas en el artículo 20 de la Ley N°19.300 en relación con el artículo 17 N°6 de la Ley N°20.600, motivo por el cual no emitió pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida.
En contra de la sentencia del Tribunal Ambiental, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando a la Corte Suprema (CS) anular en todas sus partes la sentencia recurrida, dictando una de reemplazo que deje sin efecto el acto impugnado ordenando admitir a tramitación la reclamación por el Director del Servicio de Evaluación Ambiental no inhabilitado que corresponda. La Municipalidad aludió, entre otros, infracción del principio de inexcusabilidad establecido en los artículos 76 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República desde que el Segundo Tribunal Ambiental se ha declarado incompetente para conocer del conflicto incurriendo en denegación de justicia; infracción al principio de legalidad, afirmando que al no haberse reconocido su calidad de interesado y, consecuentemente, de legitimado activamente para interponer esta reclamación se han infringido los artículos 6° y 7° de la Constitución de la República.
El día 30 de mayo del 2019 la CS resuelve acogiendo el recurso de casación afirmando que, “en la sentencia recurrida, se sostiene que no se deben evaluar las materias cuestionadas, refiriendo, en síntesis, al impacto del proyecto en el humedal, pero al mismo tiempo, se afirma que se consideró la consulta del observante particular”, indicando que tales afirmaciones resultan contradictorias.
Lo resuelto por el máximo tribunal, tiene relevancia toda vez que acoge el recurso de casación aludiendo al principio de precaución como principal mediador en materia ambiental, en relación a la conservación del humedal, el cual, al momento de la sentencia, se encontraba en proceso de tramitación para ser reconocido en calidad de RAMSAR4 y para ser incluido dentro de la modificación del Plan Regulador Comunal. Es decir, la CS dispuso que el humedal, a pesar de no estar reconocido, era sujeto de ser acogido dentro del artículo 11.b de la ley 19.300.
Otro aspecto relevante, dice relación con que la sentencia de la CS amplía la legitimidad activa de las municipalidades en relación al artículo 18 de la Ley N° 20.600 que señala que los organismos de la Administración del Estado podrán intervenir como partes en los asuntos de competencia de los Tribunales Ambientales en los casos que indica. La Corte Suprema reconoce competencia ambiental a la Municipalidad, a pesar de esta no poseer esa naturaleza genérica de organismo con competencias ambientales en la etapa de evaluación de proyectos que se someten al SEIA, entre otras cosas, por no ser un organismo facultado para otorgar un permiso ambiental sectorial.
En síntesis, la sentencia marca un precedente respecto a lo que a nivel normativo aún no está claro, y es que, si los municipios cuentan o no con legitimación activa para impugnar decisiones adoptadas en el marco del SEIA, situación jurídica que empuja a la necesidad de revisar el diseño normativo que existe tras el rol legal que hoy tienen los municipios en el SEIA.
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1 y 3 Sentencia rol N° 148-2017. del Ilustre Segundo Tribunal Ambiental.
2 Resolución Exenta N° 60/2017 de 18 de enero de 2017 dictada por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
4 Nombre con el que se conoce la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas firmado en la ciudad de Ramsar (Irán) en 1971.
*Las opiniones vertidas en esta sección son personales y no representan al Centro de Derecho Ambiental ni a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.