Aplicación del principio precautorio en controversias ambientales en salmonicultura

Tribuna del Diplomado en Derecho Ambiental: En el marco del Diplomado en Derecho Ambiental "Instrumentos de gestión - nuevas tendencias", dirigido por la Prof. Valentina Durán, presentamos una selección de opiniones redactadas por los y las estudiantes de la 7ª versión del diploma, impartida durante el primer semestre de 2021.

La Corte Suprema recientemente revocó[1] una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, citando el principio precautorio para suspender la RCA de un proyecto de salmonicultura de aumento de biomasa que ingresó a evaluación ambiental mediante una DIA.

En su sentencia, la Corte Suprema suspendió la RCA[2] del proyecto salmonero en cuestión[3], mientras no se resuelva la Reclamación en la sede ambiental respectiva. Este procedimiento fue incoado por una comunidad indígena[4] y vecinos del Lago Villarica. La corte Suprema señaló que “(…) especialmente a la luz de los principios preventivo y precautorio, tanto para anticiparse a un escenario adverso y contemplar, desde luego, los cursos de acción que se implementarán, que no es más que tener contemplada una planificación efectiva ante ciertos eventos negativos, como por el hecho de brindar cautela previa para evitar la afectación posterior”[5].

El principio precautorio es uno de los principios del derecho ambiental recogido en el artículo 15 de la Declaración de Río y que de acuerdo a las académicas Valentina Durán y Dominique Hervé, se puede definir como un instrumento para la gestión del riesgo ambiental, que en su vertiente moderada significa que frente a la falta de total claridad científica de los efectos de un determinado proyecto, es carga del titular del mismo poder demostrar que la actividad conlleva un riesgo aceptable.

La salmonicultura, que genera el segundo mayor producto exportado del país luego del cobre, ha sido objeto de diversos cuestionamientos producto de los impactos ambientales que dicha actividad genera en el medio ambiente, dentro de los cuales destacan: la contaminación del agua de los ríos producto de los químicos utilizados en las pisciculturas[6], la calidad del fondo marino producto de la materia orgánica que decanta, la cantidad de oxígeno en la columna de agua, los residuos plásticos en el borde costero por de la industria, los escapes masivos de peces y el bloom de algas. Un ejemplo de estos efectos fue lo que ocurrió recientemente en el fiordo Comau, y el año pasado el escape masivo de salmones en la zona del Seno de Reloncaví.

Frente a lo anterior, el principal órgano sectorial regulador – SUBPESCA – ha intensificado la regulación de dicha actividad para prevenir estos desastres. Ejemplo de esto es la Resolución sobre seguridad en las estructuras de cultivo (1821/2020) que establece parámetros más exigentes en las mediciones ambientales y certificaciones de las estructuras de los centros de mar, entre otras materias. Sin embargo, los episodios de escapes y algas dan cuenta de que las regulaciones sectoriales no han sido capaces de hacerse cargo de modo integral de los efectos ambientales de la actividad a tiempo. Por otro lado, la fiscalización sobre la salmonicultura tiene serias deficiencias, como constató un informe  de la Contraloría recientemente (335-2019), que señaló, entre otras deficiencias, que no hay mecanismos que aseguren que las balsas jaulas se ubiquen dentro del área concesionada y no se evalúan la totalidad de los planes de contingencia, entre ellos los de escapes de salmónidos. Por otro lado, la misma Contraloría validó recientemente el otorgamiento de concesiones de acuicultura en la Reserva Nacional Kawesqar (dictamen E121877N21), al mismo tiempo que aún se tramita en el Congreso la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que sin duda podría darle mayor protección a este tipo de reservas.

Dado lo anterior, regulaciones muy recientes y fragmentadas, fiscalización descoordinada y deficiente, además de falta de política de ordenamiento territorial clara sobre la compatibilidad de acuicultura y áreas protegidas, el tratamiento que los tribunales ambientales y Corte Suprema apliquen a las disputas emanadas de las autorizaciones ambientales de esta actividad es tremendamente relevante. La razón de lo anterior es que se pueda, en último término, priorizar la conservación de ecosistemas que se podrían ver amenazados.

Si a esto le sumamos la realidad de cambio climático innegable, parece ser que cada día se vuelve más imperativo la aplicación de este principio en las decisiones judiciales. De este modo, recurrir al principio precautorio es tremendamente positivo para obligar a la industria a demostrar los impactos generados en los ecosistemas, y por ende decidir si son tolerables o no de acuerdo con la legislación ambiental. Así, lo positivo es que en suma se puede prevenir la ocurrencia de desastres ambiental cuando no hay total certeza científica de los impactos en el ecosistema.

 

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[1] Rol N° 94.952-2020.
[2] Resolución Exenta N° 35 de 25 de noviembre de 2019 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de La Araucanía.
[3] “Modificación Piscicultura Curarrehue, Aumento de Biomasa”.
[4] Reserva indígena Manuel Huiquirir.
[5] Considerando décimo de la sentencia Rol N° 94.952-2020.
[6] Como el caso citado en la introducción, que se origina por un recurso de protección dada la calidad de zona saturada de la zona del Lago Villarica.

 

*Las opiniones vertidas en esta sección son personales y no representan al Centro de Derecho Ambiental ni a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. 

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