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Acuerdo de Escazú entra en vigor: Hacia la implementación de los derechos de acceso en América Latina y el Caribe

La entrada en vigor del Acuerdo de Escazú

«La Universidad de Chile no es neutral respecto de la democracia ambiental y el desarrollo sostenible». Desde la participación del Centro de Derecho Ambiental en la Novena Reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe en 2018, pasando por el llamado de 185 expertas y expertos en Derecho Ambiental y Derecho Internacional, hasta llegar a las intervenciones de las profesoras Valentina Durán Medina, Pilar Moraga Sariego y Ana Lya Uriarte Rodríguez en distintas sesiones de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile ha abogado en distintos foros por la adhesión  –antes suscripción– de la República de Chile al Acuerdo de Escazú.

El objetivo de este tratado es “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”.

En el Día Internacional de la Madre Tierra, aunque con la ausencia de uno de sus principales propulsores, entró en vigor el Acuerdo de Escazú entre los 12 Estados Partes. Para conmemorar la ocasión, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de Naciones Unidas (CEPAL) organizó una jornada celebratoria compuesta por diferentes sesiones en las que participaron representantes oficiales de los Estados Parte del Acuerdo y reconocidas personalidades del mundo ambiental e internacional.

La profesora Valentina Durán Medina (directora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile) fue invitada a la jornada en su calidad de profesora de la Clínica Jurídica de Derecho Ambiental y Resolución de Conflictos de la Universidad de Chile (curso que imparte junto a las profesoras Ana Lya Uriarte y María Nora Gónzalez). La sesión en que participó la profesora Durán se tituló «Las personas defensoras del ambiente y el Acuerdo de Escazú» y fue moderada por Mariano Castro Sánchez-Moreno (Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente de Perú). Junto a la profesora Durán participaron Lina Muñoz Ávila (Asesora de la Clínica Jurídica Grupo de Acciones Públicas (GAP) de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario de Colombia), Jordán Rodas (Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Presidente de la Federación Iberoamericana de Ombusdman), Claudelice da Silva Santos (Fundaçao Zé Claudio e Maria, Brasil), Cecilia Moyoviri (Senadora, Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia) y Tomás Severino (representante alterno del público para el Acuerdo de Escazú).

En la sesión, la directora del Centro de Derecho Ambiental recalcó el papel de las Clínicas Jurídicas para el acceso a la justicia ambiental a lo largo de América Latina y el Caribe: “entre las barreras de acceso a la justicia ambiental está, por cierto, la dificultad de acceder a asesorías jurídicas, ya que son especializadas y, por ende, muy costosas. Por eso es importante el artículo 8° del Acuerdo de Escazú cuando, entre otras disposiciones, en su numeral 5° dispone que, para hacer efectivo este derecho de acceso a la justicia, cada parte deberá atender a las necesidades de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad mediante mecanismos de apoyo incluida la asistencia técnica y jurídica gratuita”.

La académica se refirió críticamente al actual ordenamiento jurídico chileno en razón de la falta de instituciones que protejan a los defensores ambientales, señalando que éstos ni siquiera se encuentran reconocidos al amparo del Derecho. Finalizó su intervención con una declaración concisa sobre la importancia del Acuerdo Regional que entró en vigor en algunos países vecinos: “Este es un acuerdo histórico por 3 razones: primero, es el primer tratado ambiental de la región; segundo, la forma en la que se negoció, permitiendo la participación del público; tercero, es el primero que reconoce y protege a los defensores ambientales (...) Se visibiliza una realidad –lo que conforma un primer paso– de asimetría en la defensa del ambiente, de riesgos, de amenazas a quienes dedican su vida a la defensa del ambiente, y a quienes se ven involucrados en esta defensa, aunque no sea su proyecto de vida”.


En la jornada también participó la abogada chilena Constance Nalegach Romero (profesora del Diploma de Postítulo en Derecho Ambiental), para quien “con Escazú tenemos la oportunidad de una mayor cohesión social, de recuperar confianzas y de generar consensos. También es una herramienta concreta que contribuye al derecho al medio ambiente sano y al desarrollo sostenible de más de 500 millones de personas que habitan actualmente la región y de las futuras generaciones. En definitiva, el Acuerdo representa un catálogo de estándares ambicioso y exigible, pero, además, es un imperativo ético y una respuesta efectiva para una justicia ambiental y una gobernanza democrática”.

Isaías Urzúa Guerrero (asistente de investigación del Centro de Derecho Ambiental) comenta que “un aspecto a destacar del Acuerdo de Escazú es el pleno reconocimiento que se le da al principio de no regresión y progresividad (artículo 3, letra c), aunque sea acotado a las materias del tratado. Es relevante que nuestra región, caracterizada por tener economías cuyo desarrollo depende casi exclusivamente de la extracción de materias primas, se comprometa en ir avanzando en la protección del medio ambiente y los derechos humanos involucrados, sin dar espacio a un retroceso en lo que ya se ha alcanzado (y lo que se conseguirá en un futuro). En especial, pensando que estamos en un momento delicado, donde la tentación de impulsar el crecimiento económico a costa de relajar la regulación ambiental pueda instalarse. Ojalá este principio sea extendido de forma general, y no quede circunscrito únicamente a los derechos de acceso”.

En palabras de María Francisca Aguilar Campos (ayudante de la Clínica Ambiental) “para que las y los ciudadanos podamos proteger nuestro derecho a un ambiente sano, es necesario contar con información transparente, para incidir en la toma de decisiones ambientales cuando todas las opciones están aún disponibles. Para velar por el cumplimiento efectivo de ello, es clave contar con mecanismos judiciales y administrativos ad-hoc. El Acuerdo de Escazú, se erige como una herramienta indispensable para lograr avances necesarios en la Región en estas materias, y reconociendo la complejidad de los asuntos ambientales. Precisamente, es el Acuerdo de Escazú en su artículo 8, que hace patente la necesidad de eliminar barreras en el acceso a la justicia ambiental, proponiendo medidas a la vanguardia, tales como una legitimación activa amplia en defensa del ambiente y eliminación de obstáculos financieros para acceder al patrocinio jurídico”.

Por su parte, Antonio Pulgar Martínez (coeditor de la Revista de Derecho Ambiental) destaca que “el art. 9 del Acuerdo de Escazú reconoce una situación sobre la cual, particularmente para la realidad latinoamericana, es necesario tomar cartas en el asunto. El reconocer, proteger y promover los derechos de quienes ejercer la defensa de naturaleza, en el escenario de presiones y movimientos de capitales internacionales que amenazan con mantener y elevar la devastación de los distintos territorios del continente, resulta muy necesario pues se pone de manifiesto una situación de desigualdad profunda, respecto a la capacidad de negociación y de gestión de los capitales privados, y de la disposición de los Estados a facilitar y promover actividades de carácter extractivista, versus una situación de desamparo y oídos sordos de comunidades que viven en base a principios y valores distintos de la civilización occidental. Nos permite recordar que estamos obligados a ampliar y reconocer las múltiples visiones sobre lo que representa nuestro entorno”.

Perspectivas CDA: ¿Por qué Chile debe adherir al Acuerdo de Escazú?

En noviembre de 2020 el Centro de Derecho Ambiental publicó el segundo número de Perspectivas CDA, titulado «¿Por qué Chile debe adherir al Acuerdo de Escazú?», escrito por la profesora Valentina Durán Medina y la abogada Constance Nalegach Romero, y editado por los ayudantes Fabiana Juantok Varela y Claudio F. Osses Garrido. A la fecha de publicación de Perspectivas CDA N° 2, el tratado había sido ratificado por 9 de los 24 signatarios. Hoy, el Acuerdo de Escazú tiene 12 Estados Partes tras las ratificaciones internacionales de Santa Lucía, en diciembre de 2020, y de México y Argentina en enero de 2021.

Para Fabiana Juantok Varela (coeditora de Perspectivas CDA), “los eventos de la actualidad, enmarcados tanto en la crisis sanitaria como en la ambiental que resultan de la innegable relación entre medio ambiente y salud, no pueden sino emplazarnos a reivindicar la importancia del Acuerdo de Escazú en un momento en que se hace evidente en las regiones de América Latina y el Caribe, la urgencia de hacerse cargo de la efectiva garantía de los derechos humanos, y este Acuerdo histórico resulta y tiene como objeto, ser un medio efectivo para su implementación.

Es por esto que no podemos olvidar la importancia que tiene para nuestro país recobrar sus compromisos internacionales y con el medio ambiente, los derechos humanos y con la equidad sobre todo, pues Chile no sólo fue líder en las negociaciones y después se desentendió de aquellas gestiones, sino que además, las personas de nuestro país viven en un contexto socioambiental y político que pide a gritos un mayor acceso a la información y participación ciudadana en la toma de decisiones. Ejemplos que dan cuenta de aquello hay muchos, desde las demandas sociales aclamadas, hasta la cotidianidad de las personas en zonas de sacrificio, pues debido a que su derecho a desplazarse se encuentra limitado producto de la cuarentena establecida con motivo de la crisis sanitaria, ni siquiera pueden salir a hacer ejercicio en los horarios permitidos en un medio ambiente óptimo, pues coincide con el peak de los índices de contaminación, viéndose aún más vulnerados en sus derechos en relación al resto de la población.

Ante todo esto, es imperativo mencionar y no olvidar que, como bien se menciona en el 2º número de Perspectivas CDA: ‘El costo de la inacción es mucho más alto que el costo de la acción. La urgencia de la crisis climática y la crisis ambiental es tal que ya no es momento de vacilaciones’”.

Claudio F. Osses Garrido (coeditor de Perspectivas CDA) explica que “Si bien el periodo de firma estuvo abierto entre el 27 de septiembre de 2018 y el 26 de septiembre de 2020, nada impide que el próximo gobierno de Chile adhiera al Acuerdo de Escazú. Y esto debería ser un tema central en los programas y agendas políticas ambientales de las y los candidatos presidenciales, de modo que la ciudadanía pueda saber de antemano quiénes están realmente comprometidos con la implementación plena y efectiva de la democracia ambiental en la región. Tanto los Estados que a) han firmado y no han ratificado, como b) aquellos que no suscribieron el Acuerdo, aún tienen posibilidades de ser Partes y comprometerse con el fortalecimiento de los derechos de acceso en América Latina y el Caribe. En el caso chileno, el Acuerdo de Escazú podría entrar en vigor 90 días después de la adhesión del tratado, y aunque sus estándares en materia de derechos de acceso también pueden ser incorporados en la Nueva Constitución, no debemos olvidar que entre sus objetivos también encontramos la cooperación y la creación y el fortalecimiento de las capacidades”.