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Académicos/as abordan las implicancias del Derecho Internacional en la redacción de una Nueva Constitución

Abordan implicancias del Derecho Internacional en nueva Constitución

En medio del debate desatado respecto del artículo 135 y sus eventuales limitaciones a las facultades de la Convención encargada de la redacción de un nuevo instrumento constitucional, el Congreso Estudiantil de Derecho Internacional organizó un conversatorio con destacados académicos de la Facultad en áreas del derecho público internacional e interno. La actividad se encuadra en el reinicio de actividades por parte de la organización de cara a lo que será su segunda versión este año con una serie de paneles en materia de Derecho Internacional durante el mes de junio.

Respecto a la consecuencia de esta limitación, el profesor Claudio Troncoso, Director del Departamento de Derecho Internacional, señaló que el artículo 135 provee un marco sustantivo, de modo que ninguna de las disposiciones vulnere las obligaciones internacionales vigentes. Lo anterior podría importar un examen de compatibilidad para evitar la colisión entre normas.

Respecto del órgano encargado de realizar tal examen, añade que el artículo 136 contempla una reclamación contra infracciones procedimentales, pero que en ningún caso se podrá reclamar del contenido de los textos en elaboración, no existiendo instancia de reclamación alguna respecto de lo que decida la convención, siendo el único órgano que podría efectuar un examen es la propia convención. “El objeto de la norma es establecer un marco, pero no puede ser visto como un dique del orden constitucional que la ciudadanía decida darse”, añadió el académico. La suscripción de tratados internacionales es voluntaria, mira en beneficio de las naciones y responde a sus propios intereses nacionales, por lo que no pueden ser entendidos como una lesión, sino que un ejercicio de su propia soberanía, finalizó el profesor Troncoso.

Por su parte, la profesora Catalina Fernández (Departamento de Derecho Internacional), señaló que el hecho de que la norma no cuente con un mecanismo de reclamación nos entrega ciertas orientaciones sobre cuál es la correcta forma de interpretarla. Para ello hizo referencia a la discusión de la comisión redactora de la norma, en que el comisionado Arturo Fernandois señalo que se trataba de “una norma que sin limitar a la convención establece un cierto marco de civilización”, pudiendo constatarse que constituye una norma programática que orienta el trabajo del constituyente de manera de establecer un marco a tener a la vista. No trata de vetar la posibilidad de repensar el orden constitucional, pues no cuenta con un carácter de reclamación, reafirmó la académica en su presentación.

Por otro lado, la profesora Fernández añadió que quien pretenda arrogarse la facultad de determinar la forma o establecer supuestos de confrontación frontal con el derecho internacional debe ser mirado con sospecha, salvo situaciones evidentes. La académica concluyó que, si bien el artículo no distingue entre tratados internacionales, la naturaleza propia del proceso será una discusión especialmente guiada por materias de derechos fundamentales, donde el mecanismo para controlar el texto convenido será e el plebiscito de salida.

El Profesor Víctor Manuel Avilés (Departamento de Derecho Público) aprovechó de referirse otra serie de discusiones que interesan al derecho internacional en este contexto: como la sensación de traspaso de soberanía a órganos de control internacional, la jerarquía de los tratados en nuestro ordenamiento, entre otros tópicos. El docente afirmó que la convención no es un órgano soberano, sino que un órgano redactor el cual tiene un encargo especifico que acaba con la entrega de un proyecto. Así mismo, el expositor explicó que si nada hubiera dicho la norma en comento, los artículos de responsabilidad de los estados, aplicables a todos los órganos estatales, y el principio de pacta sunt servanda, aplicarían independientemente de este límite.

Finalmente, el profesor Avilés sugiere que, ante una norma en desarrollo contraria a derecho internacional, existiría un mecanismo de control en el llamado a plebiscito del Presidente, donde la convocatoria a plebiscito está sujeta a control del Tribunal Constitucional de acuerdo con el art. 93 N.º 16 CPR.

Para cerrar la actividad, respecto a una pregunta sobre la conveniencia de aprobar un tratado de libre comercio con anterioridad a la entrada en rigor de la convención, la profesora Fernández se refirió a que, teniendo en cuenta las características del TPP-11, desde una perspectiva temporal, se produce el riesgo de discutir su vinculación dentro de la convención. No resulta ser el momento adecuado, no en cuanto al contenido sustantivo del tratado, sino que por su temporalidad “en medio de una discusión muy amplia y sustantiva sobre el tipo de país que queremos construir y la compatibilidad de eso con la adopción de nuevas obligaciones para el Estado”, finalizó la académica.