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Profesor Vivian Bullemore aclara:

Artículo del Código Penal que protege la privacidad no tipifica como delito fotografiar a personas en sitios abiertos

Plantean que fotografiar a personas en sitios abiertos no es delito

El paparazzo que captó polémicas fotos de una pareja en la terraza de una casa en Miami no estaría incurriendo en delito. Esto se puede desprender de la exposición que el profesor Vivian Bullemore realizó hace algunos días en Colombia y que se tituló “La protección penal de la privacidad”.

En el marco de las Jornadas de Derecho Penal convocadas por la Universidad Sergio Arboleda de ese país, el académico y director del Departamento de Ciencia Penales de la Facultad explicó los alcances del código 161 A del Código Penal chileno que protege la privacidad -entendiendo como parte de ella la intimidad- de las personas.

Al respecto, hizo la salvedad que si bien la ley prohibe filmar, fotografiar o grabar hechos o conversaciones de personas, sin su consentimiento,en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, no constituye ilícito si esa acción se realiza en un sitio que no tiene delimitación, como es el caso del patio o terraza de una casa.

Cuando se habla de recintos privados o lugares que no son de libre acceso al público, se refiere a espacios cerrados, delimitadas por paredes y techos, cubiertos, pero no a sitios que por su naturaleza son abiertos, explica.

De ahí que la grabación realizada por un camarógrafo al ex senador Lavandero en el patio de su casa en la Novena Región, cuando paseaba con un menor de edad y realizó un acto de presumible connotación sexual, al darle una palmada en el trasero, no fuera considerada por la Corte de Apelaciones de Temuco como una invasión a su privacidad.