"El derecho del trabajo en tiempos de pandemia" - Luis Lizama

El Gobierno ha impulsado un conjunto de iniciativas para abordar los efectos laborales de la grave crisis sanitaria que nos aqueja. En lo inmediato, una vez decretada la alerta sanitaria, la autoridad asimiló al accidente del trabajo el período de aislamiento preventivo que debía guardar un trabajador que había viajado por razones laborales a alguno de los países que nos precedieron en la pandemia o que se había contagiado de covid-19 con ocasión de su trabajo.

Luego, con el estado de catástrofe ya decretado, el Gobierno le dio urgencia al proyecto de ley de teletrabajo y logró que fuese aprobado en el Congreso Nacional. Es evidente la utilidad de contar con una regulación sobre el trabajo en la casa de los trabajadores, en una época en que la recomendación básica formulada por la OMS es que las personas permanezcan en sus hogares el mayor tiempo posible para evitar el contagio de covid-19. La ley aprobada incorporó varias reglas que protegen el trabajo en la casa: el trabajador tiene derecho a una desconexión digital por 12 horas seguidas y se obliga al empleador a garantizar condiciones adecuadas de higiene y seguridad, y a financiar los equipos, herramientas y materiales que el trabajador requiere para laborar.

No obstante, el principal logro del Gobierno ha sido la aprobación de la denominada Ley de Protección del Empleo. Esta regulación contempla la suspensión legal y temporal de los contratos de trabajo, cuando en virtud de una declaración de autoridad se paralizan las actividades productivas en todo o parte del territorio del país y, por tal circunstancia, el trabajador queda impedido de laborar en dicha zona geográfica. Este hecho puede derivar de la disposición de cuarentena; la suspensión, prohibición o cierre de actividades, o el establecimiento de cordones sanitarios. En este caso, el trabajador y el empleador quedan liberados de cumplir sus obligaciones. Pero la ley obliga al empleador a continuar efectuando las cotizaciones previsionales durante la suspensión y se le otorga protección social al trabajador sin remuneración, permitiéndole acceder a las prestaciones del seguro de cesantía con cargo a su cuenta individual y al fondo solidario. Este fondo, además, ha sido incrementado con un aporte del Estado por un monto de dos mil millones de dólares para financiar las prestaciones que sean requeridas.

La ley también permite a los trabajadores y empleadores pactar la suspensión del contrato en aquellos casos en que, sin acto de autoridad, la empresa se ha visto afectada total o parcialmente por la crisis producida por el covid-19. En este caso, la suspensión no opera de pleno derecho, sino que se requiere el acuerdo de ambas partes, aunque el trabajador también gozará de las prestaciones del seguro de desempleo.

Otro logro de la ley fue zanjar la discusión que se produjo con ocasión de los dictámenes que emitió la Dirección del Trabajo sobre suspensión por caso fortuito de los contratos en caso de acto de autoridad. Ello porque para suspender el contrato, fuera de los casos de fuerza mayor regulados por la ley, será siempre necesaria la voluntad del trabajador.

La ley también permite que las partes pacten la reducción de la jornada hasta en un 50% con la respectiva rebaja proporcional del salario y goce de un ingreso complementario que se pagará con cargo al seguro de desempleo equivalente al 25% de sus remuneraciones. Este pacto solo podrá ser acordado en empresas que tengan problemas financieros o que estén obligadas a continuar prestando sus servicios durante el aislamiento decretado por la autoridad.

Finalmente, la ley le otorga protección al trabajador frente al despido prohibiendo que su contrato termine por caso fortuito o fuerza mayor por el plazo de seis meses contado desde la vigencia de la ley o por todo el período que se extienda el estado de catástrofe.

En consecuencia, me parece que el Gobierno ha acertado con la regulación laboral de excepción para hacer frente a la pandemia de covid-19 y mitigar los graves efectos que ya se están produciendo en la economía y el mercado del trabajo. Y lo ha hecho sin degradar los derechos de los trabajadores, utilizando las herramientas propias del sistema de protección social en caso de desempleo, ajustando las reglas para permitir que los trabajadores mantengan parte de sus ingresos mientras se prolonga la crisis sanitaria.

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