"Un aparente activismo" - Luis Cordero

En el “Derecho, el contexto lo es todo”. Esta es una de las “citas más recurrentes en las sentencias judiciales sobre Derecho Administrativo” inglés (la expresión original se le atribuye a Lord Steyn en 2001), y con ella se refleja que las decisiones de la administración pública no obedecen a los simples deseos del gobierno o al gusto de los jueces: dependen del contexto, revelando con eso que el contenido de las mismas está condicionada por quién decide, el modo en que lo hace, la naturaleza de los impactos que provocan en las personas, y las circunstancia fácticas que rodean el caso. Así, el Derecho no puede imponer una sola modalidad de control al Estado; existen soluciones para las múltiples y heterogéneas formas de intervención pública.

La decisión de la Corte Suprema en el caso de Puchuncaví-Quintero es un ejemplo de esto, especialmente por la controversia generada por las medidas contenidas en ella. Luego de un extenso razonamiento, lo más relevante de la sentencia en mi opinión: la Corte ordena un conjunto de acciones que se podrían resumir en que el Estado debe realizar estudios, evaluar los datos, informarlos a la comunidad, establecer planes preventivos y regular, si existe mérito, en base a la evidencia recopilada.

¿Es esto fruto de una especie de activismo que afecta las políticas públicas que debe adoptar el gobierno? En mi opinión, no. Son medidas elementales, bastante habituales en la jurisprudencia de la Corte Suprema en caso de afectación de derechos de esta naturaleza, que encierran un profundo rol simbólico.

Durante los últimos años, la Corte ha ordenado medidas similares en casos como la construcción de ciclovías, las que debe cumplir un proyecto termoeléctrico para su ejecución, en la forma que deben actuar diversas autoridades para evitar descoordinaciones que pongan en riesgo a la población, o en la actualización anual de los inventarios de emisiones para un plan de descontaminación. En asuntos más complejos, como aquellos en que existe riesgo inminente a la vida, la Corte ha ordenado financiar medicamentos no cubiertos por la ley y ha obligado la realización de un trasplante a un menor frente a una espera injustificada. Y todavía más, la Corte ha condenado al Estado al pago de indemnizaciones por no implementar planes preventivos de información en los casos de 27/F y también lo ha realizado cuando, producto de omisiones sistemáticas en el tiempo por parte de las autoridades, se ha expuesto a una comunidad a riesgos sanitarios, como sucedió en Bajos de Mena.

En todos estos asuntos, la Corte ha advertido, anticipando a sus críticos, que no está sustituyendo el rol que le corresponde al gobierno en la implementación de políticas públicas. La Corte ha señalado en más de una ocasión que éstas siguen siendo responsabilidad de las agencias del Estado y que a ella solo le corresponde, en los casos concretos, velar por la protección de derechos.

Pero más allá de la forma y modo en que entendemos los límites de la Corte en estos asuntos, lo cierto es que las decisiones judiciales cumplen roles simbólicos, porque la manera en que ésta justifica sus decisiones cumple una finalidad dialógica -porque permite la discusión entre diversos agentes públicos sobre como resolver un asunto de política pública-, pero también una pedagógica, porque señala a la comunidad en qué casos sus derechos pueden ser tutelados.

El caso de Puchuncaví-Quintero es una decisión que se enmarca en una sistemática manera de comprender los asuntos públicos por parte de la Corte Suprema en la última década, una en donde el contexto lo es todo para delimitar los contornos de las reglas.

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