"El acoso sexual como violencia de género en el ámbito laboral" Ximena Valencia Soto

En los últimos meses, el acoso sexual ha adquirido una centralidad probablemente nunca antes vista en Chile. Así, conductas que antes eran normalizadas, hoy son socialmente cuestionadas y paulatinamente reprochadas. Este fenómeno ha dado luces sobre las formas en la cuales se producen y reproducen las relaciones de poder. En sede laboral, la nueva visibilidad del acoso sexual ha contribuido a que las denuncias por esta materia en las Inspecciones del Trabajo hayan aumentado en un 51% durante el primer semestre del 2018 (El Mostrador, 2018).

La problemática del acoso sexual puede ser analizada desde diferentes perspectivas. En esta columna se abordará el acoso sexual ejercido en contra de las trabajadoras como una forma de violencia de género en el ámbito laboral. Existe el consenso —el derecho del trabajo se construye en base a esta premisa— de que las relaciones laborales son asimétricas. Dicho esto, cabe agregar que para muchas mujeres este carácter es especialmente desventajoso. Más aún si se considera que aún cuando las mujeres (al menos las pobres) siempre han trabajado- remunerada y no remuneradamente-, su "salida" al mundo laboral ha sido altamente resistida. Una de estas formas de resistencia, ha sido a través del acoso sexual.

En el acoso sexual existe un móvil de discriminación que es claro. Así, siguiendo la idea de Pérez del Rio (2007), en el ambiente laboral esta conducta no tiene como único móvil el deseo sexual, sino que dominar y mantener una relación de poder. En otras palabras, a través del acoso sexual se ejerce violencia de género en el lugar de trabajo con el fin de disciplinar a las mujeres y acentuar su ajenidad del espacio laboral. Adicionalmente, tiene como característica que puede ser ejercido tanto por el empleador (acoso sexual vertical), como por un par (acoso sexual horizontal).

En este escenario, se hace imprescindible reconocer la existencia de violencia de género en el ambiente laboral y las conductas de acoso sexual, no sólo como un simple incumplimiento de las normas (legales y sociales), sino como discriminaciones con motivo de género. Esto constituiría un avance en la forma de concebir el derecho laboral chileno y una forma de disminuir la actual deuda que el mismo tiene con las trabajadoras. Ampliar el espectro utilizado hasta ahora como estrategia jurídica principal (vulneración a la dignidad o la integridad física y psíquica de las trabajadoras) podría permitir también aplicar procedimientos de tutela judicial más elaborados y eficaces.

Se trata además de una opción que se encuentra amparada por el ordenamiento jurídico internacional y nacional. Así, instrumentos como el Convenio 111 sobre Discriminación en el Empleo y Ocupación de la OIT, la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) prohíben realizar discriminaciones entre trabajadores, reconocen el acoso sexual como una forma de violencia hacia las mujeres en el lugar de trabajo y establecen para los Estados miembros la obligación de adoptar medidas a fin de evitar discriminaciones entre hombres y mujeres, respectivamente. A su vez, los artículos 2, 5, 485 y siguientes del Código del Trabajo son relevantes al respecto. Finalmente, en esta materia, las sentencias dictadas en las causas T-516-2016 y T-216-2011, ambas del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago son altamente esperanzadoras y dan luces al respecto.

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