"Medio ambiente y derechos humanos en tiempos de reformas". Camila Martínez Encina

En el último tiempo, el Ejecutivo ha anunciado diversas propuestas de reformas en temas ambientales, entre las que se encuentra la modificación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) (revisa el acta). Esta propuesta, se encuentra inmersa en un proyecto de ley más global, destinado a promover la inversión en Chile, el que actualmente está siendo discutido en el Congreso Nacional (revisa el estado del Proyecto de Ley).

En el mensaje de este último proyecto, se destacan fuertemente aspectos económicos y de desburocratización del Estado, con el fin de lograr un equilibrio entre la certeza jurídica y la rapidez que demanda la ejecución de proyectos productivos complejos. Sin embargo, salvo por la invocación en el mensaje del proyecto, de la necesidad de contar con un desarrollo sustentable, no existe mención alguna a la observancia a los derechos humanos, que el Estado debe promover y garantizar.

Lo anterior es preocupante, pues la reforma propuesta por el Ejecutivo al SEIA, puede incidir fuertemente en la participación efectiva de las comunidades locales, en sus formas de desarrollo, tradiciones y costumbres (revisa "Tres mitos sobre la reforma al SEIA").

Es de recordar que nuestra Constitución Política de la República, reconoce en su artículo 19, numeral 8º, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y ha permitido en el pasado y en el presente, resolver complejas disputas socioambientales en su nombre (También ver Excma. Corte Suprema, causa Rol N° 1960-2012; causa Rol N° 15.549-2017 y causa Rol N° 34.594-2017)

Este derecho también ha sido reconocido en instrumentos internacionales (Artículo 11, Protocolo de San Salvador y Artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos) y recién, en el año 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-23/17 (revisa la opinión de la CoIDH) delimitó su contenido, imponiendo sendas obligaciones a los Estados que se encuentran sujetos a su jurisdicción, como es el caso de Chile.

La CoIDH reconoce en esta opinión, la relación de interdependencia e indivisibilidad que existe entre los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible, pues el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio y además asegura la existencia de la humanidad, dando cuenta de una dimensión individual y colectiva de este derecho.

Resulta innegable entonces, que las reformas que traten materias ambientales y la discusión de las mismas en el Congreso Nacional, deben tener como guía el respeto, promoción y observancia plena de los derechos humanos, más aún cuando en esta área del derecho, se entrelazan una serie de derechos sociales que se pueden ver confrontados ante el desarrollo de un proyecto o actividad (Artículo 10, Ley N° 19.300, que establece las Bases Generales del Medio Ambiente y otras normas ambientales de carácter ambiental, como por ejemplo, el D.S. N° 38/2011, que Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica). 

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