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Curso de Clínica Jurídica Especializada obtiene importante fallo en el TC

Curso de Clínica Jurídica obtiene importante fallo en el TC

El curso de Clínica Jurídica Especializada en Justicia Constitucional de la Facultad, obtuvo un importante fallo en el Tribunal Constitucional, que sienta una nueva jurisprudencia en materia de Derecho de Familia (Revisa aquí el fallo).

El tribunal acogió el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 367 en una causa de designación de curador planteado por la Sra. Nel Greeven, jueza del Juzgado de Familia de Pudahuel y por la profesora Jesica Torres como curador ad litem de la misma causa.

Los alumnos de la Clínica Especializada en Justicia Constitucional, dirigida por la profesora Jesica Torres, participaron activamente en la formulación del requerimiento y en la preparación de alegatos concurriendo a la vista del recurso.

El fallo

El fallo del Tribunal Constitucional, reviste importancia desde varios puntos de vista, a saber, desde un punto de vista humano; en relación con el origen del requerimiento; en relación con la docencia clínica y desde un punto de vista jurídico propiamente tal.

En cuanto al factor humano, es importante ya que la norma impugnada impide que un joven pudiera detentar la curaduría de sus dos hermanas, menores de edad, con ambos padres fallecidos, atendido el tenor del artículo 367 del Código Civil, existiendo un ascendiente vivo, pero ausente en la vida de las niñas.

En cuanto a su origen, es importante ya que el cuestionamiento constitucional de la norma surge por motivación de un Juez de la República, lo que es poco frecuente y demuestra la entrega y vocación de la Magistrado que da origen al requerimiento.

Desde un punto de vista docente, despertó el interés de los alumnos quienes hicieron una excelente labor de investigación y recopilación de antecedentes, lo que se reflejó en los escritos presentados y en la elaboración del alegato realizado ante el Tribunal Constitucional.

Finamente, desde un punto de vista jurídico es un importante precedente para futuros casos similares, ya que, al haberse declarado inconstitucional el citado artículo, el Juez tiene la posibilidad de aplicar las normas que regulan el cuidado de menores de edad con padres vivos, en que, a diferencia de la regulación del cuidado de los niños con padres fallecidos, se faculta al Juez a ponderar la aptitud del solicitante en relación con el interés superior del niño.