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Desde la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile: repensar al buen juez en tiempos de crisis judicial

Desde la Facultad de Derecho: repensar al buen juez en tiempos de crisis

El 11 de noviembre de 2025, la Corte Suprema aprobó su primer Código de Ética Judicial. Se trata de un documento orientador —no sancionador— destinado a los jueces y que es el resultado de un proceso extenso y participativo iniciado el 29 de abril de 2024, encabezado por la ministra Adelita Ravanales.

El proceso incluyó la revisión de modelos comparados, entrevistas con expertos nacionales e internacionales, reuniones con todas las asociaciones gremiales del Poder Judicial y la aplicación de encuestas tanto a integrantes de la institución como a la ciudadanía, entre otros actores. El nuevo Código quedó consignado en el Acta N.° 244-2025 de la Corte Suprema.

A dos meses de su presentación pública, el Observatorio de Ética y Profesiones Jurídicas de nuestra Facultad organizó un concurrido seminario para analizar el documento, así como sus implicancias, fortalezas y desafíos.

El encuentro, titulado “Repensando al buen juez: Desafíos del nuevo Código de Ética Judicial”, contó con la exposición de la ministra de la Corte Suprema Adelita Ravanales, el director de la Academia Judicial, Juan Enrique Vargas, el profesor de la Universidad Alberto Hurtado, Rodrigo Coloma y estuvo moderado por la profesora María de los Ángeles González.

En la Sala de Facultad al tope de su capacidad, el Decano Pablo Ruiz-Tagle dio la bienvenida y puso en contexto el desarrollo del seminario.

“Nunca antes había habido esta cantidad de ministros de la Corte Suprema destituidos. Tampoco había ocurrido que ministros enfrentaran causas penales, ni menos detenciones, o la combinación entre ministros y funcionarios involucrados. El tema, en realidad, es de total actualidad y pertinencia”, señaló.

Agregó que esta situación no solo involucra a los jueces, sino que interpela a toda la profesión jurídica. “La profesión está atravesando una crisis profunda. Los abogados, que se supone son auxiliares de la administración de justicia, aparecen hoy ante la opinión pública como destructores o corruptores del sistema. Es muy serio lo que ha pasado y ha golpeado duramente a nuestro sistema legal. Sin embargo —como señaló la presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich— ha existido una reacción. Y puedo dar fe de que no es reciente: las Jornadas Judiciales de 2024 ya mostraban una respuesta intensa y focalizada de la judicatura en esta materia”.

El Decano citó además al jurista Mirjan Damaska: “Los jueces no pueden considerarse un poder autónomo, legitimado y responsable solo ante sí mismos. Son representantes del ejercicio de la justicia estatal. Y el Estado, hoy, está profundamente desprestigiado”.

“¿Cómo deben ser estos buenos jueces?”, se preguntó. “Desde mi punto de vista, deben ser buenos funcionarios del Estado. Y el Código de Ética Judicial es una tremenda ayuda en esa dirección, aunque aún queden muchos aspectos por resolver”.

El renacimiento de la ética

Durante su exposición, la ministra Adelita Ravanales detalló el proceso de elaboración del Código, destacando su carácter participativo y el análisis de experiencias comparadas.

“El Código sirve como referente: es una carta de navegación, una guía que orienta a los jueces. El concepto de ‘buen juez’ estará necesariamente marcado por quien encarne estos valores”, afirmó.

Sobre la implementación del nuevo Consejo Ético, explicó que tendrá una naturaleza exclusivamente preventiva, consultiva y orientadora.

“La idea es que sea una ayuda que actúe antes, que prevenga situaciones. El Consejo irá emitiendo recomendaciones en la medida en que observemos los desafíos y dilemas que enfrentan los jueces”.

La ministra planteó luego una pregunta clave: ¿por qué resurge hoy la ética?

“Porque la política llegó a los tribunales. Todo se politiza y todo se judicializa. Los jueces nos vemos envueltos en un mundo ajeno y opaco, donde se nos intenta arrastrar hacia uno u otro lado”, respondió.

Respecto del contenido del Código, explicó que se optó deliberadamente por separar ética y disciplina.

“Lo que se busca es advertir, orientar y prevenir. Ese es el objetivo del Código, y por eso no contempla sanciones ni procesos disciplinarios. Queremos formar una cultura judicial”, dijo.

La ética supone disciplina

Por su parte, el director de la Academia Judicial de Chile, Juan Enrique Vargas, citó una encuesta realizada por la institución en 2019.

“Preguntamos a los jueces, entre muchas otras cosas, por los dilemas éticos que habían experimentado. Lo más sorprendente fue que el 41% señaló que nunca había enfrentado un dilema ético. Fue la respuesta más alta. Solo un 12,3% indicó que la ética era uno de los desafíos que debía abordar la Academia Judicial”.

“Es imposible que un profesional —y especialmente un juez— no enfrente dilemas éticos. Es parte del trabajo cotidiano. La conclusión es que, simplemente, no los identifican como tales. Están entendiendo algo distinto por ‘dilema ético’”, explicó.

Vargas señaló que esta carencia motivó a la Academia, antes incluso de la discusión del Código, a elaborar una guía de buenas prácticas en ética judicial, desarrollada junto a la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados y un amplio grupo de jueces.

Contar hoy con el Código —añadió— permite que ambos instrumentos se potencien. No obstante, echó de menos una mayor referencia a los nombramientos y a las relaciones de poder y jerarquía internas.

“Es muy relevante la separación entre ética y disciplina. Pero no podremos abordar seriamente la ética si no resolvemos antes los problemas disciplinarios del Poder Judicial, que son el piso mínimo. No tenemos una regulación adecuada ni una tipificación clara. Tampoco procedimientos consistentes: cuándo se abre un sumario, cuándo hay remoción, cuándo no. Hemos visto decisiones contradictorias en el último tiempo”, advirtió.

“A la opinión pública le importa que se resuelvan los problemas disciplinarios más evidentes. Como ha dicho la nueva presidenta de la Corte Suprema en la Academia Judicial: la ética supone disciplina”.

Vargas subrayó que esta responsabilidad no recae en la Corte Suprema, sino en el legislador.

“Nuestro legislador no ha abordado estos temas de manera sistemática. Y aquí quiero ser claro: el colegislador, particularmente el Ministerio de Justicia, no se ha hecho cargo de estas materias”.

También enfatizó la necesidad de que los jueces internalicen el Código y se sientan parte de él. Reconoció, sin embargo, cierta distancia histórica de la Asociación de Magistrados, que temía que un Código de Ética terminara utilizándose con fines disciplinarios. “Existía el temor de que, una vez aprobado, la Corte Suprema comenzara a sancionar a los jueces en base a ese mismo Código”, explicó.

Autonomía y límites del Código

El profesor de la Universidad Alberto Hurtado, Rodrigo Coloma, centró su intervención en la eticidad de los códigos de ética profesional que se originan en la propia comunidad a la que se aplican.

“Son un ejercicio de autonomía, pero también entrañan un riesgo: a sus autores les resulta difícil desatender los intereses propios que están en juego, lo que dificulta alcanzar una posición de equilibrio reflexivo”, sostuvo.

Recordó que el Código no contempla consecuencias administrativas ni sanciones, por lo que su fuerza dependerá de la adhesión que logre generar entre sus destinatarios. Destacó además su particular narrativa, centrada en la presentación de valores relevantes.

“La virtud se practica a través de la reflexión y la racionalidad frente a las circunstancias. Es el juicio ponderado el que permite equilibrar razones para tomar decisiones correctas. El cultivo de la prudencia exige apertura, control de las emociones, escucha atenta y disposición permanente a la reflexión”, explicó.

Coloma valoró la opción adoptada por el Código, pero planteó interrogantes. “¿Qué es lo que el Código dice poco, o derechamente no dice? Uno pensaría que debería decirlo”.

Citó el artículo 3, que señala que la función judicial se ejerce con plena conciencia de la responsabilidad que conlleva y refleja virtudes como prudencia, probidad, respeto y cordialidad. Sin embargo, observó que no se aborda el dominio disciplinario ni los métodos para producir decisiones.

“Eso pareciera darse por descontado, pero ¿qué ocurre con el resto del texto? Sobre los saberes conceptuales se dice poco. El artículo 15 señala que quien ejerce la judicatura debe conocer el derecho y la sociedad en que se desenvuelve, perfeccionar constantemente su formación jurídica y ética. En el fondo, eso es casi todo”.

Respecto de los métodos argumentativos, añadió, “se dice prácticamente nada. El foco está en el uso de lenguaje claro y preciso, pero no en el método. A mi juicio, esto es muy insuficiente”, concluyó.

Tras las exposiciones, los asistentes formularon diversas preguntas y se generó un diálogo enriquecedor sobre un tema tan complejo como urgente: la ética judicial en tiempos de crisis institucional.