Noticias

Profesora Myrna Villegas publica libro que aborda la criminalidad de la mujer en el sistema jurídico

Libro aborda la criminalidad de la mujer en el sistema jurídico

La profesora de la Facultad de Derecho, Myrna Villegas, es la coordinadora del libro que será presentado.La académica explicó que la criminología feminista se refiere al estudio que ve como se afronta la criminalidad cuando la mujer es infractora de la ley penal y cuando es víctima de un delito.La académica considera que las mejoras de género del sistema han sido gracias a la "presión social por parte de ciertos grupos de mujeres que han estado permanentemente reivindicando sus derechos".Myrna Villegas comienza esta entrevista aclarando que no es la autora principal, sino que es la coordinadora del libro “Criminología feminista. La obra, puntualiza, fue creada principalmente por la académica Carmen Antony, quien falleció en noviembre pasado debido a un cáncer.

La profesora Villegas explica que, “antes de fallecer, el año pasado, la profesora Antony me pidió que pudiera hacerme cargo de lo que ella había comenzado. Ella era, probablemente, la criminóloga pionera en América Latina respecto de los estudios de género y la compilación de los artículos y toda la estructura del texto, es obra suya. A su fallecimiento, yo respeté la estructura que ella le dio”. La académica agrega que este trabajo colaborativo es el primer libro en el rubro de la criminología feminista. Sin embargo, en Chile existen una serie de escritos relacionados con aspectos criminológicos y esto demuestra que se está empezando a hablar más sobre estos temas.

¿Qué se entiende cuando se habla de criminología feminista? ¿a qué se hace alusión?

A aquella parte de la criminología que va a estudiar el cómo se afronta la criminalidad tanto cuando la mujer es infractora de la ley penal como también cuando es víctima de un delito. Y mirado desde la acción social, como decía Carmen Antony, es un movimiento que nace desde las ciencias penales y criminológicas que denuncia las prácticas discriminatorias contra la mujer cuando esta cae bajo el sistema penal, tanto en lo teórico (por ejemplo, en la creación o derogación de normas penales), como en lo práctico (cuando la mujer entra al sistema penal como imputada o víctima). En este sentido, la criminología feminista estudia en cada una de las etapas del proceso de criminalización, el cómo funciona el sistema, verificando si considera o no las diferencias de género que existen.

En este sentido, el texto "Criminología feminista", que es una obra colectiva de varias autoras, aborda distintos aspectos en los que se hace necesario enfatizar en las diferencias y denunciar las prácticas discriminatorias, por ejemplo, en cuanto al derecho de acceso a la justicia, la ejecución de la pena, el tratamiento jurídico penal a la mujer víctima de violencia intrafamiliar, y otro trabajo referido a consideraciones de género en el derecho y justicia penal internacionales.

¿Y usted cree que se consideran o no las diferencias de género a nivel general?

Yo no daría respuesta general. Lo que sí puedo decir es que el sistema penal de a poco ha ido avanzando en la construcción de una normativa penal reconocedora de la diferencia de género y protectora de los derechos de la mujer. Se ha avanzado, por ejemplo, con la creación de nuevos delitos (femicidio), pero también, poco a poco, en la aplicación. Hoy pareciera haber un poco más de comprensión e incorporación de la perspectiva de género que lo que había hace 10 o 15 años atrás.

Sin embargo, hay algunos aspectos en los que una advierte claramente que todavía falta mucho camino por recorrer, por ejemplo en la ejecución de penas. Falta mucho por recorrer también en materia de capacitación a los jueces y, más aún, en la incorporación de la perspectiva de género en la enseñanza del derecho, porque es muy difícil que una persona que ha sido formada con "neutralidad de género" durante toda la carrera de derecho, incorpore la diferencia de género en las decisiones que tenga que tomar cuando llega a tener un cargo como el de juez, defensor o fiscal. En este sentido, una capacitación de género a estos profesionales que dure dos o tres clases o incluso un mes es insuficientes para que ese profesional pueda llegar a aprehender las diferencias de género. Yo diría que muchas veces hay incluso una especie de reticencia a estos temas porque se considera que una interpretación de que la ley consideradora de la diferencia está fuera del derecho penal, que no es norma, que no es ley positiva. No reparan en que el derecho penal sin criminología puede convertirse en algo sumamente discriminador.

¿Considera que en la academia esto se ha ido modificando o las mejoras están más asociadas a las demandas feministas en la calle?

Yo creo que aquí lo que ha primado ha sido la presión social por parte de ciertos grupos de mujeres que han estado permanentemente reivindicando sus derechos. Entonces, creo que esto viene, por un lado primero de visibilización de lo que es la violencia de género, que es algo que viene hace bastante tiempo, pero por otro lado, la presión ciudadana en torno a la reivindicación de estos derechos ha sido la principal impulsora de los cambios en las legislaciones o incluso en la aplicación misma de la norma.

¿En qué otros aspectos o áreas del derecho usted cree que falta reconocer las diferencias de género?

Lo que resulta curioso es que mientras las ciencias que estudian el comportamiento humano incorporan la perspectiva de género, las ciencias jurídicas que son las que estudian la manera a través de la cual se regulan normativamente esos comportamientos humanos, no tengan atravesada la perspectiva de género. Yo no conozco una malla curricular de la carrera de derecho en este país que tenga la perspectiva de género incorporada en forma transversal, a lo más un curso electivo de género y derecho. Y en materias como el derecho privado, el derecho penal, derecho laboral, por mencionar algunos, en general siempre queda supeditado al mayor o menor conocimiento del profesor que está impartiendo el curso y su mayor o menor cercanía con la perspectiva de género, salvo que tengan que pasar normas que claramente dicen relación con la mujer.

Que los estudiantes de derecho aprendan a razonar jurídicamente incorporando la diferencia es una cuestión que depende de si el profesor o profesora con quien tomó el ramo, incorporó o no esta perspectiva en su enseñanza, o que estos estudiantes tomen el curso electivo de género y derecho. Luego, hay una falencia en la enseñanza del derecho. Porque si tengo que estar dependiendo de que el profesor o profesora de derecho civil tenga más o menos cercanía con la perspectiva de género o tenga puestos los anteojos del género para poder interpretar una norma, eso significa que hay muchos estudiantes que queda sin esto y luego ellos son los que van a ocupar los cargos en el sistema, y finalmente lo que hacen es reproducir lo que aprendieron durante la carrera.

En el ámbito de las mujeres trans ¿considera que hay menos avances?

Ahí hay muchos menos avances, se está muy en pañales todavía respecto al reconocimiento y respeto a los derechos de la comunidad LGTBI+. Si en algo se ha avanzado es en el reconocimiento de los derechos de la mujer, y el reproche a la violencia en nuestra contra, que es algo total y completamente necesario, pero en esos otros ámbitos falta mucho todavía y falta mucho de especialización también, en los actores o en los operadores del sistema porque, tal como mencionas, más allá de las declaraciones de buenas intenciones en orden a respetar los derechos de la comunidad LGTBI+, a la hora de poder aplicar una normal tal o cual en relación a ellos, finalmente todo va a quedar a la discrecionalidad de la persona o del funcionario que lo aplica. Entonces, si el funcionario observa, por ejemplo, que la persona tiene un carnet de identidad que lo identifica como un varón, va a seguir en forma literal lo que ha aprendido, y probablemente lo prive de libertad con otros hombres. Cuando lo que correspondería es que aplique estándares internacionales de derechos humanos reconocedores de la diferencia. Las directrices en este sentido tendrían que ser institucionales para así asegurar su cumplimiento.