Noticias

Clínica Jurídica obtiene fallo que ordena a Fonasa dar cobertura a costoso tratamiento farmacológico

Clínica obtiene fallo que ordena dar cobertura a tratamiento médico

El curso Clínica Jurídica I, que encabeza el profesor Tomás Ramírez Hermosilla, consiguió un positivo fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió un recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), ordenando dar cobertura a la adquisición y suministro de medicamento que requiere joven paciente afectada por una fibrosis quística severa.

Esta sentencia para la Clínica Jurídica, se enmarca en un trabajo que desde el 2016 viene desarrollando el profesor Tomás Ramírez, en el que se han tramitado diversos recursos de protección a fin de que personas con diversas patologías puedan acceder a medicamentos de alto costo. El académico del Departamento de Enseñanza Clínica del Derecho resalta las diferentes causas que han tenido fallos favorables para los pacientes, entre los que se cuenta el caso del Spinraza, medicamento utilizado para el tratamiento de la Atrofia Muscular Espinal y considerado uno de los más caros en el mundo.

Cada semestre este tipo de causas se asignan a grupos de 4 o 5 estudiantes, quienes aprenden sobre el Derecho y el ejercicio profesional en el marco del compromiso ético y social de la Universidad de Chile, en favor de personas que no tienen los medios para la protección de su vida e integridad física y psíquica”, comenta el profesor Ramírez.

En esta oportunidad, la resolución de la Corte afirma que, como ya se ha resuelto por la Corte Suprema, si bien es cierto que las consideraciones de orden administrativo y económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión respecto a un tratamiento médico, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho consagrado en la Constitución Política de la República.

Para el tribunal de alzada, la decisión de Fonasa –negativa a proporcionar el fármaco, único, por lo demás, existente para el tratamiento de la patología que la aqueja– aparece como arbitraria y amenaza, además, la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental.

La resolución señala que Fonasa ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que la recurrente no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco para el tratamiento de la patología que sufre; y, en tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, por lo que la institución contra la cual se dirige el recurso deberá realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Trikafta, mientras sus médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso su tratamiento con este medicamento.