El viernes 3 de mayo de 2024, la profesora Ximena Insunza Corvalán (investigadora del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile) participó como invitada en el Seminario «Reforma a la Evaluación Ambiental: Avances y desafíos», organizado por la Pontificia Universidad Católica de Chile y por la ONG FIMA. La actividad tuvo como finalidad discutir los contenidos del Proyecto de Ley Evaluación Ambiental 2.0, ingresado el 10 de enero de este año en el Senado a través del Boletín N°16552-12, y que hoy, se encuentra en su primer trámite constitucional en la Comisión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales. Este proyecto busca la modificación de diversos cuerpos legales, con el objetivo de fortalecer la institucionalidad ambiental y mejorar su eficiencia.
El seminario contó con la participación de Sebastián Aylwin (Jefe de la Oficina de Evaluación Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente), del Senador Juan Ignacio Latorre, del Dr. Ezio Costa Cordella (en su calidad de Director Ejecutivo de la ONG FIMA), y con la moderación de Francisca Reyes, académica del Instituto para el Desarrollo Sustentable de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
En esta oportunidad, la profesora Insunza mencionó algunas novedades y críticas que se pueden identificar de este proyecto de ley referido a: (i) la rectoría técnica del Servicio de Evaluación ambiental (SEA); (ii) la tramitación de proyectos de inversión referido a los proyectos eólicos y solares, y; (iii) la carga de la prueba en casos de daño ambiental.
i. Funciones del Servicio de Evaluación Ambiental en relación a la rectoría técnica
Respecto a este punto, el proyecto de ley reemplaza el literal a) del artículo 81 de la Ley N°19.300, definiendo las competencias del servicio, e incorporando la facultad de ejercer como una rectoría técnica dentro de la evaluación, entre otras particularidades.
La profesora Insunza rescata de forma positiva la rectoría técnica, comparando la experiencia positiva que tuvo esta institución en la Superintendencia del Medio Ambiente, concluyendo que podría ser un buen instrumento para mejorar la relación del SEA con los otros servicios. En este sentido, la profesora mencionó que los plazos de suspensión de los titulares muchas veces tienen que ver con las preguntas formuladas por los servicios. Respecto a esto último, si se analizan en general los pronunciamientos de los servicios públicos en general, estos son pronunciamientos fundamentados, por lo tanto, en esta línea, la crítica hacia los organismos sectoriales es poco deferente con el trabajo que se ha llevado a cabo con el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
ii. Proyectos eólicos y solares
La investigadora del CDA indicó que hay ciertas medidas que tienen que ver con el fortalecimiento del servicio público, enfocadas particularmente en una reducción de plazos y mayor certeza. Sin embargo, expuso que habría una contradicción cuando se quieren mantener los estándares de protección ambiental, al proponerse la eliminación de un umbral de tipologías, en el caso de proyectos energéticos. Se desprende de este proyecto de ley que hay proyectos renovables de energías no convencionales que se están estimando no ingresar al SEIA, con la finalidad de utilizar de manera más eficiente los recursos del SEA. Lo anterior, tiene una estrecha relación con la realidad de las regiones distintas de la Metropolitana, donde los proyectos de energía eólica y solar están teniendo mayor conflictividad social. Por lo tanto, en lo que respecta a la opinión de la profesora Insunza, que un Poder Ejecutivo que representa al medio ambiente no quiera que ingresen ciertos proyectos al SEIA no guarda relación con el trabajo previo del Ministerio del Medio Ambiente desde su creación en el año 2010, así como su respectiva institucionalidad ambiental.
iii. Carga de la prueba en casos de daño ambiental
La profesora Insunza mencionó que otro aspecto positivo que se rescata del proyecto de ley es la incorporación de la carga dinámica de la prueba en los casos de daño ambiental, dejando atrás la regla general de la prueba del Código Civil. En ese sentido, la inversión de la carga de la prueba es algo positivo para efectos de equilibrar la desigualdad de armas en los procedimientos de la acción de reparación por daño ambiental. Del análisis que se puede observar en los últimos años, el número de conciliaciones se ha elevado sustantivamente y tiene que ver justamente con la imposibilidad de prueba que tienen muchas veces de las comunidades, siendo la mejor opción en estos casos terminar con una conciliación.
En conclusión, si se analiza la cantidad de artículos que se modifican y que se introducen en este proyecto de ley, se puede concluir que tiene un enfoque más cercano a la eficiencia del sistema, más que una vocación de protección ambiental.