En septiembre, la profesora Ximena Insunza Corvalán (investigadora del Centro de Derecho Ambiental) presentó el Anuario de Jurisprudencia Ambiental 2023, en el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia.
Según se lee en la publicación, el anuario abarca todo el año 2023 y reúne sentencias dictadas por los Tribunales Ambientales y por la Excelentísima Corte Suprema de Chile, así como sentencias dictadas en materia ambiental por el Tribunal Constitucional y dictámenes que la Contraloría General de la República ha pronunciado en la misma materia.
En su presentación, denominada «Desafíos del Acceso a la Justicia Ambiental post Escazú», la profesora Insunza indicó que Chile cumple formalmente con los tres pilares del Acuerdo de Escazú (Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe) al contar en la legislación con disposiciones sobre la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales, sobre la información ambiental y sobre el acceso a la justicia ambiental. Sin perjuicio de ello, la investigadora del CDA reflexionó sobre la satisfacción práctica de estos pilares, centrando su exposición en el acceso a la justicia ambiental en Chile.
En ese sentido, señaló que el tener un acceso a la justicia en materia ambiental implica más que la simple posibilidad de acudir ante tribunales ambientales, sino que abarca, además, la capacidad y preparación de los tribunales para resolver los problemas ambientales de manera oportuna, reflexionando particularmente sobre la recurrente incompleta integración de los tres tribunales ambientales y la problemática que eso conlleva en la posibilidad de otorgar una respuesta a los distintos actores en los distintos procedimientos en materia ambiental.
Al respecto, indicó que aquello se debe probablemente a un diseño institucional que hace complejo el nombramiento de los(as) ministros(as) y que habría que hacerse cargo de esa realidad, dotando a los tribunales de las capacidades requeridas para que el acceso a la justicia contenido en el Acuerdo de Escazú sea efectivo en la práctica.
Así las cosas, la académica de la Universidad de Chile se refirió a una serie de desafíos a enfrentar para que el acceso a la justicia ambiental sea real y material en la práctica, refiriéndose al proceso de nombramiento de los (as) ministros (as) integrantes de los tribunales, al estándar de revisión (que toma diferentes configuraciones dependiendo del tribunal ambiental, habiendo con ello pronunciamientos dispares poniendo en tensión el acceso a la justicia), al sistema recursivo (donde no pareciera haber un acceso real y material, pese a estar explícitamente subrayado en el Acuerdo el derecho a recurso), a nuevas competencias (como una norma sustantiva que diga qué hacer efectivamente ante la serie de nuevas normas sectoriales), al daño ambiental y al otorgamiento de conciliaciones, a la ejecución de las sentencias, y a la relación entre la justicia ambiental con aquella del ámbito penal, haciendo referencia a la certeza jurídica mencionada en el Acuerdo de Escazú y cómo ello no se condice con la actual regulación de los delitos ambientales en el Código Penal.
Luego, la profesora Insunza continuó su exposición analizando los desafíos de los otros pilares del Acuerdo de Escazú, mencionando en el caso de la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales a la banalización de las consultas públicas, a la multiplicidad de instrumentos (refiriéndose a la cantidad de leyes promulgadas en los últimos años en materia ambiental), a la ausencia de asistencia técnica y a la relación con la administración del Estado.
Tratándose del acceso a la información en materia ambiental, la académica aprovechó de celebrar el valor agregado del Anuario del Tercer Tribunal Ambiental y expuso sobre la opacidad de ciertos procedimientos, mencionando un caso en donde se concedió la reserva de cierta información, contradiciendo los pilares del Acuerdo. Finalmente, se refirió al desafío de la transparencia activa versus la transparencia pasiva.