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Seminario de Jurisprudencia abordó el carácter abusivo de la cláusula de aceleración en contratos de adhesión

Seminario de Jurisprudencia discutió la cláusula de aceleración

Con una destacada convocatoria, se dio inicio a una nueva sesión del Seminario de Jurisprudencia, organizada por el Departamento de Derecho Privado, bajo el título "La cláusula de aceleración como cláusula abusiva". La actividad se centró en el análisis de la sentencia dictada por la Corte Suprema en el caso Banco Santander con Asesorías Abarca, Verdugo y Compañía (Rol N.º 34.713-2023).

El subdirector del Departamento de Derecho Privado, Ricardo Quezada inauguró el encuentro, mientras que la presentación del caso fue realizada por la profesora del mismo Departamento, Vanesa Jabbaz, quien introdujo los principales puntos del fallo y su relevancia para el Derecho del Consumo.

A continuación, la sentencia fue comentada por los profesores del Departamento de Derecho Privado, Felipe Chahuán, del Departamento de Enseñanza Clínica del Derecho, Pablo Cornejo, y de la Universidad Austral de Chile, María Elisa Morales, quienes ofrecieron miradas complementarias y críticas sobre el alcance del pronunciamiento del Máximo Tribunal. 

La profesora Morales enfocó su intervención en el análisis de las cláusulas de vencimiento anticipado en contratos de adhesión, destacando la aplicación que hizo la Corte del artículo 16 letra g) de la Ley N.º 19.496. Subrayó cómo el Tribunal abordó los dos requisitos que exige la norma para declarar la abusividad de una cláusula: la infracción a la buena fe objetiva y la existencia de un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.

En su reflexión final, cuestionó la legitimidad de estas cláusulas cuando no se justifican en la protección de un interés legítimo del acreedor ante riesgos reales de incumplimiento, advirtiendo sobre el riesgo de que se utilicen como mecanismos punitivos genéricos.

Por su parte, el profesor Chahuán valoró que la sentencia intente establecer criterios más estructurados para evaluar cláusulas abusivas, alineándose con la jurisprudencia de la Unión Europea, fuente de inspiración de la normativa chilena. No obstante, cuestionó el recurso a un concepto que calificó de “vacío e infundado” como es la ‘razonabilidad del consumidor’, así como la falta de claridad sobre si estos criterios marcarán una línea jurisprudencial estable, considerando que la sentencia fue redactada por un abogado integrante y en contra del voto de un ministro con doctrina previa distinta.

Finalmente, el profesor Cornejo ofreció un análisis crítico de la sentencia, advirtiendo las dificultades de utilizar como parámetro a un hipotético "consumidor razonable" al evaluar la abusividad de cláusulas que confieren facultades unilaterales al acreedor. En su opinión, este tipo de estipulaciones tiene una función determinante en la distribución del riesgo dentro del contrato, por lo que su análisis debe considerar no solo la perspectiva del consumidor, sino también su impacto en la economía general del acuerdo.

El seminario fue una instancia de reflexión jurídica de alto nivel que contribuye al debate sobre la protección efectiva de los consumidores frente a prácticas contractuales que, bajo una apariencia de legalidad, pueden alterar sustancialmente el equilibrio contractual.