El 10 de octubre se desarrolló la sexta sesión del «Ciclo de Diálogos: Continuidad, Reforma y Transiciones del Derecho Ambiental», en la cual participaron el Dr. Jorge Aranda Ortega (investigador del Centro de Derecho Ambiental) y el Dr. Flavio Quezada (profesor de la Universidad de Tarapacá). En esta sesión, se trataron las últimas sentencias del Primer Tribunal Ambiental en materias de daño ambiental.
En este primer caso, la abogada Silva Heredia demandó al Fisco de Chile a la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio por el daño ambiental generado por unos vertederos ilegales de textiles en el desierto de Atacama. Se alegó por la parte demandante omisiones culpables por parte de los órganos públicos cuyo resultado sería la existencia de estos depósitos. La defensa de las partes demandadas fue representada por el Consejo de Defensa del Estado (en el caso del Fisco) y por la Municipalidad por sí misma.
Ambas defensas fueron coincidentes en dos excepciones que hicieron valer contra la demandante. La primera tenía que ver con la falta de legitimación activa de la demandante y la excepción de prescripción del daño ambiental alegado. La determinación de los hechos fue decisiva para la conformación de una decisión por parte del tribunal, para lo cual tuvo especial relevancia la inspección personal que realizó el mismo tribunal.
El fallo realizó un análisis detallado de los distintos elementos de prueba. Respecto de la legitimación activa, señaló que el tribunal estableció que la acción de responsabilidad por daño ambiental no es una acción popular, pero que tiene una legitimación activa amplia y reiteró la tesis del “entorno adyacente” para abordar la afectación indirecta o no inmediata, bastando la existencia de una afectación de un área que esté próxima a la persona demandante. Por lo anterior, se desestimó la excepción de legitimación activa.
También se confirmó la concurrencia de los requisitos para determinar daño ambiental, pues existe una afectación de los componentes ambientales, siendo un daño significativo. Después, el tribunal pasó a analizar el título de imputación de responsabilidad, en este caso, por falta de servicio de los órganos públicos. Un punto interesante es que descartó la falta de servicio de la Municipalidad, puesto que señaló que hizo varias acciones para tratar de impedir o remediar la situación, dentro de sus limitaciones presupuestarias. Respecto de la relación de causalidad, el tribunal basó su razonamiento en un análisis a partir de un contrafáctico, respecto a la debida diligencia que tendrían que haber tenido los órganos públicos. Hubo un voto de minoría de la Ministra Álvarez, quien estuvo por rechazar la demanda por ausencia de legitimación activa. Finalmente, se condenó al Fisco a presentar en un plazo de seis meses un plan de reparación que contemple el retiro de residuos, la restauración del suelo y la recuperación del paisaje.
Por su parte, el Dr. Jorge Aranda Ortega, expuso la sentencia del caso de Mina Alcaparrosa, ubicada en la comuna de Tierra Amarilla. Este corresponde a un caso de minería subterránea, una faena que comenzó sus operaciones en 1929. Durante todo el tiempo, ha tenido una variada propiedad por distintas empresas, obteniendo su primera Resolución de Calificación Ambiental en los años ´90 y logrando tener cuatro RCA más.
Se discutió la legitimación societaria, dentro de la legitimación pasiva, respecto de las empresas que fueron dueñas y responsables del daño ambiental provocado durante sus respectivos periodos. Luego de varias ventas y compras, en 2014 la operación pasó a formar parte de los activos de Lundin Mining (80%), manteniendo la corporación japonesa Sumitomo el 20% de la propiedad. Finalmente se acogió la excepción de legitimación pasiva respecto de la empresa canadiense Lundin Mining, puesto que se alegó que la Compañía Minera Ojos del Salado, filial chilena dueña de las faenas, tiene patrimonio suficiente para hacer frente a las indemnizaciones y sanciones que puedan aplicarse.
El Dr. Aranda se refirió a las lecciones que pueden sacarse a primera vista del caso, las cuales son la importancia del cumplimiento integral e integrado que deben tener las Resoluciones de Calificación Ambiental, en base al principio de prevención; la notoria separación entre los regímenes de responsabilidad que hace el tribunal, entre las responsabilidades civiles y administrativas, con una fluida comunicabilidad probatoria entre las distintas sedes judiciales y administrativas; y la “evidenciación” en las medidas dispuestas por el tribunal en relación a la provisión de agua potable para consumo humano al tenor de la reforma del año 2022 al Código de Aguas y la consagración legal del derecho humano al agua.

