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Tercera Sesión del Ciclo «Continuidad, Reforma y Transiciones del Derecho Ambiental» aborda la Opinión Consultiva de la Corte IDH sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos

Tercera Sesión de Diálogos aborda Opinión Consultiva de la Corte IDH

El 11 de julio, en el marco del Ciclo de Diálogos «Continuidad, Reforma y Transiciones del Derecho Ambiental», el Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile analizó en profundidad el contenido e implicancias de la Opinión Consultiva Nº 32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), notificada el 3 de julio de 2025, en respuesta a la solicitud presentada por la República de Chile y por la República de Colombia.

La tercera sesión de este ciclo contó con la participación de la Directora del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Dra. Pilar Moraga Sariego; la profesora Ximena Insunza Corvalán, investigadora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile; el Dr. Salvador Millaleo, Investigador del Centro de Derechos Humanos (CDH) de la Universidad de Chile y la Dra. Lina Muñoz Ávila, Profesora de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

El seminario comenzó con la presentación de la Dr. Pilar Moraga Sairego, quien explicó las consultas que se remitieron a la Corte por ambos Estados sudamericanos, la cuales fueron reformuladas por la Corte, para garantizar así un ejercicio eficaz en su opinión consultiva y aclarar el contenido de las obligaciones a nivel individual y colectivo. En este sentido, algunos de los principales aspectos que abordó la Opinión Consultiva, son los siguientes:

  1. Definición de los aspectos legales de la opinión consultiva. Refiere al concepto de emergencia climática y hace una síntesis de los distintos sectores de la sociedad a las causas de este fenómeno global, reconociendo la responsabilidad de todos los actores de la sociedad.
  2. Distingue entre impactos a los sistemas naturales y las personas.
  3. Territorios vulnerables.
  4. Resumen respecto del marco jurídico internacional del cambio climático y regional.
  5. En materia de obligación de los Estados, la obligación de respetar los derechos y dentro de aquello, el deber de adoptar disposiciones en el Derecho interno.
  6. Obligaciones de cooperación para la protección de derechos sustantivos.
  7. Naturaleza como sujeto de derechos
  8. Normas de ius cogens.
  9. Protección del sistema climático global.
  10. Derechos en materia procedimental, como son los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales.
  11. Reconocimiento del derecho a la ciencia y de los saberes locales e indígenas.

La Dra. Lina Muñoz, en su experiencia como colaboradora en la definición e implementación del Acuerdo de Escazú comentó respecto de los derechos de acceso: “Esta opinión consultiva no es un punto de llegada, sino que es un punto de partida que nos deja muchas tareas”. La académica colombiana subrayó que la primera tarea es de pedagogía, pues indicó la importancia de difundir los contenidos de la Opinión Consultiva en lenguajes que sean ciudadanos, locales, comunitarios juveniles, entre otros.

El profesor Salvador Millaleo comentó que el tratamiento de los pueblos indígenas en la Opinión Consultiva constituye un hito fundamental, pues implica que, tanto en el Derecho Climático Internacional como en el ámbito de los derechos humanos, se supera una visión centrada exclusivamente en la vulnerabilidad de los pueblos indígenas frente a los problemas ambientales y climáticos, para reconocerles, además, un rol estructurante en la acción climática. Además, destacó la importancia de los ecosistemas para la subsistencia y mantención de las culturas indígenas, y cómo los impactos extremos del cambio climático afectan de manera más agravada a los pueblos indígenas.

Finalmente, la profesora Ximena Insunza, abordó lo indicado por la Corte respecto de los derechos de la niñez y las generaciones futuras. Enfatizó, que, respecto de los derechos procedimentales, la Corte IDH hace una bajada específica respecto de los niños, niñas y adolescentes, lo cual, lo hace señalando que la forma de participar que poseen, tiene que concordarse con su condición y lo que ellos entienden, y por lo tanto, la idea de la educación ambiental debe crear mecanismos que se hagan cargo de aquello. Comentando que aquello también se extiende respecto de los defensores y defensoras de derechos humanos que sean parte de este grupo, quienes poseen una protección especial.

La investigadora del CDA enfatizó que la Opinión Consultiva: “Mandata a los Estados a tener siempre presente, la vulnerabilidad que representa las condiciones y los efectos del cambio climático en el desarrollo biológico e integral de los niños y niñas y adolescentes, y por lo tanto refuerza la idea de que hayan políticas públicas que recojan en un tiempo acotado [esta obligación] y adopten las medidas que sean necesarias”.