En el marco del proyecto Fortalecimiento de Capacidades para la Elaboración de Planes de Acción Regional de Cambio Climático (PARCC) y Planes de Acción Comunal de Cambio Climático (PACCC), encomendado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y por el Ministerio del Medio Ambiente de la República de Chile, y ejecutado por el Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en colaboración con el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, el CDA y el (CR)² presentan el «Manual de Implementación de Talleres para la Elaboración de Planes de Acción Climática Regional y Comunal», desarrollado por el equipo de Diálogo e Interdisciplina del (CR)².
El documento “proporciona una guía práctica y metodológica para realizar talleres que faciliten la formulación de planes de adaptación y mitigación en el ámbito regional y comunal (PARCC y PACCC), de acuerdo con los lineamientos de la Ley Marco de Cambio Climático (LMCC)” y tiene como propósito “facilitar la planificación y realización de talleres orientados a la creación de Planes de Acción Climática a nivel regional y local, asegurando que los participantes puedan llevar a cabo un diagnóstico de riesgos y fuentes de emisión, construir una visión estratégica integrada, evaluar y priorizar medidas de adaptación y mitigación, y definir acciones e indicadores específicos”.
En calidad de autoras del manual participaron Bárbara Morales Aguirre y María Ignacia Silva Tobar, con la colaboración de Ana María Ugarte, Felipe Grez, Sebastián Villalón, Nicolás Huneeus, Nicolás Álamos, Marco Billi, Roxana Bórquez, Camila Álvarez, Gustavo Blanco, Martín Jacques, Gonzalo Palomo, Laura Ramajo, Rodolfo Sapiains, Pilar Moraga, Laura Gallardo y María Paz Lillo; y la diagramación de Giselle Ogaz y Francisca Pedreros.
De acuerdo con la Ley Marco de Cambio Climático, a los Comités Regionales para el Cambio Climático les corresponde elaborar los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, los que tienen por finalidad “definir los objetivos e instrumentos de la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal, los que deberán ajustarse y ser coherentes con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, los Planes Comunales de Mitigación y Adaptación, así como los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos de Cuencas, cuando existan” (artículo 11). Por su parte, las municipalidades deben elaborar los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, “los que serán consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los planes de acción regional de cambio climático” (artículo 12). El incumplimiento de esto último, de acuerdo con la ley “en el plazo de tres años contados desde la publicación de esta ley, se sancionará con multa correspondiente a una remuneración mensual del respectivo alcalde”.
La Ley Marco de Cambio Climático “tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia” (artículo 1°).