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Registro de marcas:

Entregan claves para proteger el valor de un producto o servicio

Entregan claves para proteger el valor de un producto o servicio

La marca representa el rasgo distintivo de un producto o servicio. De ahí que sea uno de los principales activos de una empresa. La profesora del Magíster en Derecho con mención en contratación comparada e internacional, Valeria Taborga, y expertos del Departamento de Propiedad Intelectual (DPI), entregan las claves para proteger ese valor.

Para alguien que está comenzando con un negocio, léase microempresario, lo primero es asegurar la marca del producto o servicio que ofrecerá. La solicitud de una marca se presenta ante el Departamento de Propiedad Industrial (DPI).

Al respecto, la profesora de postgrado de la Facultad, Valeria Taborga, señala que al presentar la solicitud de registro de marca se debe indicar si es denominativa (solo el término)  o mixta (con logo). También hay que especificar la clase que se quiere proteger. “Para ello existe el Clasificador de Niza, que consta de 45 clases,  34 clases para distinguir productos y 10 clases para distinguir servicios”, dice.

También se pueden proteger las frases de propaganda asociadas a una marca ya registrada con anterioridad y los componentes de una receta, agrega la académica.

El DPI, a través de su unidad de comunicaciones, indica que es recomendable efectuar una revisión a su base de datos, disponible a través del sitio web www.dpi.cl, para saber si la marca a solicitar ya se encuentra registrada y si existe similitud para evitar problemas (rechazos, oposiciones, etc) en la tramitación de una solicitud.

“La primera revisión de la solicitud es un examen formal de la misma. Una vez que la marca ha superado esta primera etapa, un extracto de la solicitud se publica en el Diario Oficial. A partir de la fecha de publicación hay 30 días hábiles para que terceros se puedan oponer a la solicitud. Si no hay oposiciones, se realiza el examen de fondo por el Conservador de Marcas, y si no se objeta la marca, se conferirá el registro”, sostiene la profesora Taborga.

En caso de que existan oposiciones el solicitante tiene un plazo para contestarlas, y será el Jefe del DPI el encargado de decidir si se acepta o  no a registro la marca. Este fallo es apelable ante el Tribunal de Propiedad Industrial.

Limitaciones

Pero no cualquier nombre es registrable como marca, advierten en el DPI. Es el caso de los escudos, las banderas u otros emblemas, las denominaciones o siglas de cualquier Estado, de las organizaciones internacionales y de los servicios públicos estatales, el nombre, el seudónimo o el retrato de una persona natural cualquiera, salvo consentimiento dado por ella o por sus herederos, si hubiera fallecido.

Tampoco se podrán registrar como marcas las expresiones o signos empleados para indicar el género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor o cualidad de los productos, indican en el DPI.

Sin embargo, serán susceptibles de registrarse los nombres de personajes históricos cuando hubieran transcurrido, a lo menos, 50 años de su muerte, siempre que no afecte su honor.

No obstante, el Departamento de Propiedad Industrial (DPI) no tiene facultades ni para fiscalizar ni para sancionar infracciones de marcas comerciales. Es por ello que los titulares de derechos de propiedad industrial, en particular las marcas comerciales, cuando son afectados por el uso malicioso de su marca u otra muy semejante, sólo pueden hacer efectiva la responsabilidad prevista en la ley 19.039 a través de las acciones legales ante los Tribunales de Justicia competentes.

Mayores antecedentes sobre el procedimiento para proteger la propiedad intelectual, que se divide en el resguardo de marcas, patentes y derechos de autor, pueden obtenerse en el sitio web www.dpi.cl.