Noticias

Recientemente promulgada en Chile

Nueva Ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas incentiva mecanismos de prevención

Ley de responsabilidad penal de las empresas incentiva prevención

El mismo día en que se publicó la Ley n° 20393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho, el Centro de Estudios de la Justicia desarrolló un seminario para analizar la estructura, alcances y desafíos de este nuevo cuerpo legal en el sistema de justicia chileno, tomando en cuenta las experiencias en otras latitudes.

Ignacio Castillo, abogado del Ministerio de Justicia y miembro del equipo que trabajó en el anteproyecto, comentó que la nueva ley apunta a lograr sanciones disuasivas, eficientes y proporcionales para las empresas que sirvan de estructura, directa e indirectamente, para la comisión de los delitos señalados.

La ley establece modelos de prevención al interior de las empresas, centrados en una nueva figura: "el encargado de prevención de delitos", quien será responsable de coordinar acciones en las que se puedan identificar riesgos, además de protocolos de investigación y auditorías, entre otros mecanismos.

Las sanciones penales, de no surtir efecto los mecanismos de prevención, van desde multas y prohibición de celebrar contratos con organismos del Estado, hasta la disolución de la empresa. Como atenuante actúan los programas de prevención de delitos.

Derecho comparado

Para la profesora de la Universidad de Sevilla, Elena Núñez, quien se refirió a la experiencia europea y, particularmente a la española; Chile tiene los mismos objetivos de las naciones del Viejo Continente, en el sentido de cumplir con las exigencias de la OCDE en el ámbito de la persecución de delitos en los negocios.

Otra de las coincidencias es que, tanto en Chile como en España, es determinante para establecer la responsabilidad penal de la empresa el que se haya actuado en directo beneficio y provecho de ella.

Lo mismo sucede en Estados Unidos a la hora de sancionar los delitos en el ámbito de la empresa, pero se suma además la actuación de un funcionario de la institución aludida, ya sea de alto, medio o bajo rango; y la actuación dentro del ámbito de sus responsabilidades, comentó el profesor y director del recientemente creado Centro de Regulación y Competencia (Regcom), Santiago Montt.

Junto con lo anterior, agregó el académico, en EE.UU. no se considera como atenuante la existencia de programas de prevención de delitos con que cuenten las empresas. De esta forma, están obligadas a negociar con los fiscales para atenuar los efectos de una posible acusación o sanción, la que también tendría sus efectos en el mercado, llegando incluso a una desvalorización bursátil que las sumiría en la quiebra.

Conferencia sobre normas de exclusión

Otra de las actividades convocadas por el Centro de Estudios de la Justicia (CEJ) recientemente fue la conferencia de la profesora Teresa Armenta, catedrática de la Universidad de Girona, España, quien abordó las reglas de exclusión en Europa y América.

En su exposición, se refirió a los medios probatorios lícitos e ilícitos, su valor en los sistemas jurídicos y su conexión con los derechos fundamentales, afirmando que todos los ordenamientos jurídicos coinciden en que existen ciertos métodos que quedan excluidos como instrumentos para obtener información de cargo en el contexto de una investigación penal.