Como explica, Claudia Cárdenas, profesora asociada del Departamento de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho, "tanto la trata como el tráfico de personas son prácticas vinculadas a negocios ilícitos, que tienen en común que tratan a las personas como mercancías", y en ese sentido –advirtió la académica- "se le suelen vincular a formas contemporáneas de esclavitud". A esto se suma que, como agregó la profesora de la misma unidad académica, Rita Lages, "ambos vulneran la dignidad de la persona humana".
Otra cosa que tienen en común la trata y el tráfico de personas es que, como continuó Cárdenas, “son dos conductas respecto de las cuales hay tratados internacionales que obligan a los estados partes, entre los cuales está Chile, a investigar y perseguir estas conductas como delitos”, que son el “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños” y el “Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire”, que a su vez devienen de la “Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional” o “Convención de Palermo” del año 2000.
A pesar de estas similitudes, ambos delitos son diferentes. El tráfico de migrantes, como explicó la profesora Cárdenas, consiste en “facilitar o promover la entrada ilegal al país de una persona que no sea nacional ni residente”, por pasos no habilitados para ello. “Tal como se trafican armas o drogas, en este caso la mercancía que entra –por así decirlo- es la persona, y se entiende que las personas deberían entrar como personas y no como bienes que se trafican, por lo tanto esa conducta es ilícita”, tal como lo consigna el Código Penal en su artículo 411 (bis).
Por su parte, la trata de personas es distinta, dado que “se requiere llevar adelante ciertos actos por ciertos medios con ciertas finalidades”, los que en el derecho chileno son la violencia, la intimidación, la coacción, el engaño, el abuso de poder, y el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, conducta que -como detalló la abogada penalista- está estipulada en la norma como “captar, trasladar, acoger o recibir”.
“El Código Penal chileno especifica explotación sexual, trabajo de servicios forzados, servidumbre, esclavitud, extracción de órganos”, como actos, por lo que “lo que se quieres es explotar a la persona”, sean estas nacionales o extranjeras.
Ambos delitos se confunden con frecuencia porque puede pasar también que una misma persona sea víctima de trata de personas y de tráfico de migrantes.
Como detalló la profesora Lages, “el tráfico ilícito termina con la llegada de los migrantes a su destino, mientras la trata implica la explotación persistente de las víctimas para generar ganancias ilegales para los traficantes”. A esto se suma que “la trata puede tener lugar independientemente de si las víctimas son trasladadas a otro Estado o sólo desplazadas de un lugar a otro dentro del mismo Estado”.
Normativa vigente en Chile
Previo a la actual legislación en la materia, la Ley 20.507 que “Tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal”, el resguardo era bien escaso, como comentó la profesora Cárdenas. “Había un tipo de delito que se conocía como la ‘trata de blancas’, y que tenía que ver con promover y facilitar la entrada y salida de personas que se dedicaban a la prostitución, pero era un tipo penal discutible y muy específico”.
Fue así como la actual ley, discutida durante seis años en el Congreso, introdujo modificaciones en el Código Penal. Tras la entrada en vigencia de esta normativa, y según el “Informe estadístico sobre Trata de Personas en Chile: 2011 – 2017”, desde la entrada en vigencia de la ley, han sido formalizadas 33 causas con un total de 214 víctimas. De éstas, concita el informe, 121 son hombres y 93 son mujeres, de los cuales 16 son niños, niñas y adolescentes. La mayoría de las causas denunciadas son de tipo laboral, específicamente, en trabajos forzados.
Trata y tráfico en la política migratoria chilena
Para la profesora Cárdenas es importante que en el derecho interno “exista una disposición que no se castigue a la víctima del delito de tráfico de migrantes por cometer alguna infracción relacionada con haber ingresado al país, porque justamente ingresó ilegalmente como víctima de un delito”. En esa línea, el derecho internacional que regula la materia, también obliga al Estado a contemplar este punto porque “si yo ingreso al país como víctima de tráfico de personas, no me podrían perseguir por haber ingresado ilegalmente porque si es que la persona que es traficada sabe que de buscar ayuda en la policía o la justicia, la van a sancionar, no lo va a hacer y eso le facilita mucho el trabajo al traficante”.
En la misma línea, como destacó la profesora Lages, varios estudios demuestran “una causa-efecto entre políticas migratorias restrictivas y el aumento de la migración irregular, y consecuente tráfico ilícito de migrantes”.
Es decir, “el cierre o la restricción de canales legales de entrada no disminuye el deseo de las personas de migrar”, por lo que “las personas buscan otros canales de entrada a través rutas irregulares más peligrosas, largas y costosas, a las que solo es posible acceder mediante traficantes”.